STSJ Castilla y León 71/2023, 8 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución71/2023
Fecha08 Septiembre 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00071/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 22 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SORIA

-SENTENCIA Nº 71/2023 -

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a ocho de septiembre de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de SORIA, seguida por delito de LESIONES CON DEFORMIDAD, contra Sabino , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sabino, asistido por la Letrada Sra. Buberos Romo y representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y Sixto, asistido por el Letrado Sr. Zorzo Ferrer y representado por la Procuradora Sra. Andrés González; e igualmente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO, representado y asistido por el Abogado del Estado, siendo parte apelada Sabino, y el MINISTERIO FISCAL; y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Audiencia Provincial de Soria, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 5 de diciembre de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El acusado Sixto compartía junto con el acusado Sabino celda en el Centro Penitenciario de Soria. Este último era un interno conflictivo con el resto de los internos del Centro, circunstancia conocida por los funcionarios de la prisión.

La mañana del 25 de agosto de 2019 Sabino atacó inopinadamente a su compañero de celda Sixto mientras éste se encontraba tumbado en la litera de arriba, arrojándole lejía a la cara y cuerpo y, seguidamente, utilizando la tapa de una lata de conserva doblada a modo de pincho, le propinó varios cortes en la cara, cabeza, espalda y tórax, mientras Sixto trataba de cubrirse de las acometidas con sus brazos, quedando finalmente empapado en sangre y lejía.

Sabino poseía lejía que proporcionaba el Centro Penitenciario a los internos para limpieza de las celdas, y la tapa de una lata conserva doblada a modo de pincho, objeto éste último no autorizado ni advertido por el Centro Penitenciario mediante los oportunos cacheos y registros de celda, causando la lesión con dichos objetos y el resultado lesivo para Sixto.

No ha resultado probado que Sixto, al protegerse de la agresión, atacara, agrediera, o causara lesión alguna a Sabino.

Sixto sufrió múltiples heridas en tórax y espalda, herida inciso contusa en lado derecho de 10 centímetros, que requirió para su sanación de aplicación de puntos de sutura, herida en la frente de 5 centímetros y en cuero cabelludo que también precisaron sutura, herida de mayor profundidad en mejilla izquierda desde comisura labial hasta pabellón auricular de unos 10 centímetros que se sutura con seda de 5-0, así como irritación en los ojos por recibir lejía con leve queratitis en ambos ojos, precisando para su curación de tratamiento antibiótico ocular y ansiolíticos, tardando en curar 90 días, de los cuales 60 lo han sido de perjuicio personal básico y 30 días de perjuicio personal moderado, quedando como secuelas cicatrices (cicatriz de 5 centímetros en frente, 3 x 0.5 centímetros temporal izquierda, 10 centímetros en mejilla izquierda -cicatriz que se extiende desde la oreja recorriendo toda la mejilla hasta casi alcanzar el labio, de entre 0.3 y 0.5 de grosor, que afecta estéticamente a la continuidad de la barba, visible en todo su recorrido longitudinal, apreciable por cualquier persona desde unos dos o tres metros de distancia del sujeto, afectando el aspecto exterior y resultando llamativa en la imagen global de la persona; 1 centímetro supraclavicular derecha, 2 x 0.5, 2 centímetros x 0.5 costal derecha, 10 centímetros paraesternal derecha, 7.5 centímetros, 4 centímetros, 14 centímetros superficiales escapulares izquierdas, 6 cm, 3 cm, 7 cm 6 cm costales anteriores izquierdas, 3 cm x 0.5 antebrazo cara lateral media), que constituyen un perjuicio estético medio y trastornos neuróticos moderados, por los que reclama.

Sabino sufrió eritema conjuntival, precisando para su curación una primera asistencia facultativa y tardando en curar 5 días no impeditivos de sus actividades habituales".

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos condenar y condenamos a Sabino como responsable penalmente en concepto de autor de un delito del artículo 150 del Código Penal , a la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar a Sixto en la cantidad 4.800 euros por las lesiones causadas, y 19.500 euros por las secuelas, más el interés legal del artículo 576 LEC .

Declaramos a la Administración General del Estado responsable civil subsidiario de las expresadas cantidades.

Imponemos al acusado Sabino las costas del procedimiento. Debemos absolver y absolvemos a Sixto del delito leve de lesiones, con todos los pronunciamientos favorables".

T ERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Sabino en el que vino a argumentar como motivo de impugnación, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba; en segundo lugar, error en la apreciación del tipo con indebida aplicación del artículo 150 del Código Penal, y alternativamente aplicación del artículo 147 del Código Penal; en tercer lugar, infracción legal por no apreciación como muy cualificada de la circunstancia atenuante 6 del artículo 21 del Código Penal de dilaciones indebidas; y por último, impugnación de la cantidad concedida en materia de responsabilidad civil, que es excesiva y debe ser reducida. Por último, solicitó se dicte sentencia mediante la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables; y alternativamente se le condene como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia eximente del artículo 20.4 del Código Penal de la legítima defensa y la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas.

Igualmente interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado, viniendo a argumentar como motivos de impugnación, en primer lugar error en la apreciación de la prueba, al no incluir en los hechos probados la realización por los funcionarios de cacheos a los internos; en segundo lugar, infracción del artículo 121 del Código Penal al imponer al estado la responsabilidad civil subsidiaria, y como motivo subsidiario al anterior, infracción del artículo 115 del Código Penal en relación con el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y el baremo establecido por Resolución de la Dirección General de seguros y Fondos de Pensiones al fijar la cuantía de la indemnización; y, en tercer lugar, infracción del artículo 115 del Código Penal en relación con el artículo 1103 del Código Civil. Terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso de apelación se revoque la sentencia de 5 de diciembre del 2022 en cuanto al pronunciamiento condenatorio que afecta al Estado, y subsidiariamente que revoque el pronunciamiento relativo a la cuantía de la indemnización en los términos expuestos.

C UARTO . - Admitido el recurso por providencia, se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado el recurso de Sabino por el Ministerio Fiscal y Sixto, que solicitaron se dictara sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida. E igualmente fue impugnado el recurso interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO por el Ministerio Fiscal y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala, denegándose la celebración de la vista y señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 2 de mayo de 2.022, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que se contradigan en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION y MOTIVOS DE APELACIÓN.

Es objeto de esta alzada la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Soria, por la que se condena a Sabino como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y en cuanto a la responsabilidad civil, se condena al acusado a indemnizar a Sixto en la cantidad 4.800 euros por las lesiones causadas, y 19.500 euros por las secuelas, más el interés legal del artículo 576 LECV; y ello con la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado y con la imposición de las costas del procedimiento. Por otra parte, se absuelve a Sixto del delito leve de lesiones que se le imputaba.

La sentencia llega a la conclusión condenatoria con respecto a Sabino, al que se le considera autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal con fundamento en la prueba practicada. Y así testifical de varios funcionarios de prisiones, que encontraron a Sixto empapado en lejía y sangrando por todas las partes, mientras que Sabino, quién sujetaba una tapa de una...

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