STSJ Islas Baleares 652/2023, 5 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución652/2023
Fecha05 Septiembre 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00652/2023

-

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2021 0000043

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2021 HACIENDA ESTATAL

De SERVEIS MUNICIPALS DE SANTANYI, SL. UNIPERSONAL

Abogado: ANTONIA GOMILA ROMERO

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Contra TEAR DE BALEARES - SEDE PALMA DE MALLORCA TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 00652/2023

En Palma de Mallorca a cinco de septiembre de dos mil veintitrés

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 55/2021 seguido a instancia de la entidad SERVEIS MUNICIPALS DE SANTANYÍ, SLU representada por el Procurador Sr. D. Francisco Tortella Tugores y defendida por la Letrada Sra. Dª. Antonia Gomila Romero contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogada del Estado Sra. Dª. Juliana Uribe Davies.

El acto administrativo es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 27-11-2020, recaída en los expedientes acumulados 07-00094-2019; 07-00452-2019 y 07-00453-2019 que declara la inadmisibilidad de las reclamaciones económico administrativas interpuestas extemporáneamente contra los Acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de 20/05/2011 y 27/10/2011 desestimatorios de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

La cuantía del procedimiento se fijó en 164.322,38 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso su recurso contencioso el 2 de febrero de 2021 que se registró al número 55/2021, que se admitió a trámite por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia el 5 de febrero de 2021 que ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Tortella formalizó la demanda el 21 de junio de 2021 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAR que inadmite por extemporánea las reclamaciones económico-administrativas sustanciadas contra las resoluciones que desestiman la impugnación de las autoliquidaciones por el concepto IVA, ejercicios 2008, 2009 y 2010; y que se ordene el TEAR tramitarla de conformidad a Derecho y resolver en cuanto al fondo del asunto; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 29 de diciembre de 2021 y solicitó sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba solicitado de adverso.

CUARTO

El 31 de enero de 2022 se dictó Decreto fijando la cuantía en 164.322,38 euros y el 18 de mayo de 2022 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba son el resultado que obra en autos.

La parte actora presentó su escrito de conclusiones el 6 de junio de 2022 y lo mismo hizo la demandada el 1 de julio de 2022.

Declarada conclusa la discusión escrita, se señaló para la votación y fallo el día 27 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en autos la Resolución del TEARIB de 27 de noviembre de 2020 que declaran la inadmisibilidad de las reclamaciones económico administrativas interpuestas extemporáneamente contra los Acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de 20/05/2011 y 27/10/2011 desestimatorios de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 presentadas por la mercantil Serveis Municipals de Santanyí S.L.U.

El TEAR considera que habiéndose producido las notificaciones de los Acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de 20/5/2011 y 27/10/2011 los días 3/6/2011 y 7/11/2011 respectivamente, al haberse interpuesto las reclamaciones económico administrativas en su contra el día 31 de octubre de 2018 es claro que se había sobrepasado el plazo legal de un mes de interposición de esa reclamación según lo previsto en el artículo 235-1 de la LGT que consta al pie de recurso de aquellos Acuerdos.

El debate de autos pues se circunscribe al examen del régimen de notificaciones practicado por la Administración, pues de ser este correcto debe confirmarse la resolución del TEAR, y lo contrario y anularla en caso de considerar que las notificaciones llevadas a cabo por la Administración inciden en algún defecto que impide que surtan eficacia.

Ocurre que el 23 de marzo de 2011 fue emitido un requerimiento a la hoy recurrente por el concepto de IS ejercicio 2009 para actuaciones de comprobación. Y a dicho requerimiento se incorporó además la notificación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada y asignación de la misma para la práctica de notificaciones y comunicaciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La notificación de ese requerimiento e inclusión obligatoria en el sistema Direc, se notificó a Serveis Municipals de Santanyí Sl. Uniper con domicilio en Plaça Major nº 12 de Santanyí, siendo ese el domicilio correcto a tenor de lo obrante en el expediente administrativo en donde la propia recurrente detalla esa dirección como su domicilio. Aparece en el acuse de recibo sello de recepción del Ayuntamiento de...

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