SAP Ceuta 75/2023, 28 de Julio de 2023

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APCE:2023:127
Número de Recurso1/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución75/2023
Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00075/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Modelo: N45650

N.I.G.: 51001 41 2 2021 0006084

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2022

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: , MINISTERIO FISCAL, INSTRUCTOR CUERPO NACIONAL DE POLICIA , Fidela

Procurador/a: D/Dª , , , NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ

Abogado/a: D/Dª , , , JUAN OLMEDO ALGUACIL

Contra: Cristobal

Procurador/a: D/Dª MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PIZARRO CARRETO

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE:

Dña. Rosa María de Castro Martín.

En CEUTA, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000001 /2022, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ceuta y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de ASESINATO, contra Cristobal con DNI NUM000 hijo de Eulogio y Tomasa con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 DE DIRECCION001, representado por la Procuradora MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ y defendido por el Abogado D. JOSE LUS PIZARRO CARRETO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ACUSACIÓN PARTICULAR Fidela representado por el Procurador D. Nicolás Rodríguez Estévez y como defendido por el Letrado D. Juan Olmedo Alguacil, y como ponente la Magistrado Dña. ROSA MARÍA DE CASTRO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, seguido por los trámites del Tribunal del Jurado, se instruyeron por un presunto delito de ASESINATO y TENENCIA ILICITA DE ARMAS y practicadas las oportunas diligencias, tras dictarse el Auto de hechos justiciables se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en los días 15 de mayo de 2023 y siguientes, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta videográfica levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de: A) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1.1 º del Código penal y B) Un delito de asesinato previsto en el art 139.1. 1º del Código penal, de los que el acusado responde como AUTOR conforme a los arts. 27 y 28 del Código penal. Concurre en ambos delitos la agravante de empleo de disfraz del art. 22. 2º del Código Penal y procede imponer al acusado: a) Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas y b) Por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 del Código penal) y costas. Además, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá indemnizar a la viuda del finado en la cantidad de 178.500 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal del art 576 de la LEC.

La acusación particular por su parte, modificando las conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: - 1º.- Un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado en el Art. 564 1.1º del Código Penal y 2º.- Un delito de asesinato tipificado en el Art. 139.1.1º del Código Penal, del que el acusado responde como AUTOR , de conformidad con los Arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de EMPLEO DE DISFRAZ, tipificada en el Art. 22. 2º del Código Penal por lo que solicita que se le imponga por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de ASESINATO, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá indemnizar a la viuda con la cantidad de 350.000 euros, cantidad que irá aumentando al aplicar el interés legal previsto.

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la Magistrado-Presidente elaboró el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, solicitando las acusaciones determinadas modificaciones que fueron aceptadas sin protesta alguna, siendo entregado al Jurado, al que se le instruyó en la forma legalmente prevista.

CUARTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió un veredicto, que no fue devuelto en ninguna ocasión, considerando por mayoría 7 votos a dos al acusado Cristobal culpable de haber disparado, de forma rápida e inesperada y con intención de acabar con su vida, contra Juan ocasionándole la muerte.

  1. - HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR EL JURADO, CON INDICACIÓN DEL NUMERO DE VOTOS A FAVOR Y EN CONTRA:

  1. HECHOS ALEGADOS POR EL MINISTERIO FISCAL Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR.

    1. Cristobal es mayor de edad, nacido el día NUM002 de 2003. (Unanimidad)

    2. Sobre las 22:50 horas del día 15 de noviembre de 2021 el acusado se encontraba en la zona del " DIRECCION002" de la BARRIADA000 de la Ciudad de DIRECCION001, junto a otras dos personas menores de edad que fueron puestas a disposición de la jurisdicción de menores. (Unanimidad)

    3. El acusado realizó varios disparos con un arma de fuego en la Barriada. (Mayoría de 7 votos a dos).

    4. El acusado carecía de cualquier tipo de permiso que le autorice a llevar armas de fuego. (Unanimidad).

    5. Tras realizar al menos cuatro disparos en la Barriada, el acusado, junto a las otras dos personas, se dirigió al establecimiento " DIRECCION003, sito en la CALLE000 de la Ciudad de DIRECCION001. (Mayoría de 7 votos a dos).

    6. Una vez llegó el acusado al referido lugar, con ánimo de acabar con la vida del empleado del establecimiento, Juan, le disparó con el arma de fuego a través de la rejilla de las ventanas de la cocina. (Mayoría de 7 votos a dos).

    7. El referido disparo se realizó de forma rápida e inesperada, lo que impidió que Juan pudiera defenderse, ni siquiera pudo intentar la huida o realizar una mínima actuación de autoprotección. (Unanimidad).

    8. Debido al disparo se produjo la muerte violenta de Juan, el cual fue el causante de la destrucción de centros vitales como consecuencia de un traumatismo craneofacial por herida de arma de fuego. (Unanimidad).

    9. La herida de bala o proyectil está constituida por:- Orificio de entrada, redondeado, con cintilla erosiva-contusiva excéntrica, localizado en zona superior de surco nasogeniano izquierdo, zona paranasal izquierda, junto con erosión por rozadura de ala nasal izquierda que se une a la cintilla erosiva-contusiva; - Trayecto interno, dirección antero-posterior, prácticamente horizontal, que fractura a hueso maxilar superior izquierdo, apófisis pterigoides izquierdas del hueso esfenoides, lesión de arteria carótida y vena yugular internas izquierdas, fractura de la porción condilar izquierda de hueso occipital (adyacente a agujero occipital), seguido de desviación hacia abajo con alojamiento de parte de camisa blindaje y del núcleo de plomo del proyectil en el espesor de masa muscular paravertebral izquierda; - Orificio de salida, ausente. (Unanimidad).

    10. El acusado en el momento de los hechos vestía ropa oscura y tenía el rostro tapado, de modo que solo eran visibles sus ojos, con la finalidad de evitar ser identificado. (Unanimidad).

  2. HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN, PARTICIPACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

    GRADO DE EJECUCIÓN.

    Los dos delitos han sido consumados y no ha sido objeto de debate.

    PARTICIPACIÓN

    No ha sido objeto de debate. Las conductas imputadas lo son en concepto de autor.

    MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

    Se ha considerado probado por unanimidad la concurrencia de la agravante genérica de empleo de disfraz del artículo 22. 2º del Código Penal.

  3. HECHO DELICTIVO POR EL QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR CULPABLE O NO CULPABLE AL ACUSADO

    1. Cristobal mató a Juan. (Mayoría de 7 votos a dos).

    2. Cristobal tenía consigo una pistola careciendo de la licencia necesaria para ello. (Unanimidad).

  4. CRITERIO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD QUE PUDIERAN IMPONERSE AL ACUSADO EN EL CASO DE SER CONDENADO Y SU POSIBLE INDULTO.

    No procede interesar ni la suspensión de la pena ni el indulto.

QUINTO

Seguidamente, se procedió en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, concediéndosele a palabra a las partes, para que informaran sobre las penas y responsabilidad civil, solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones, las mismas penas que en sus escritos de calificación definitiva.

La defensa solicitó la absolución de su representado.

SEXTO

Pruebas admitidas al inicio de la vista oral. A instancias del Ministerio Fiscal, se admitió como documentos, sin perjuicio de su oportuna valoración, la sentencia del Juzgado de Menores por los mismos hechos en cuanto a los menores participantes; la sentencia de segunda instancia dictada como consecuencia de los recursos interpuestos, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz y el certificado de firmeza de dicha resolución.

A solicitud del abogado de la defensa se admitió prueba pericial a realizar por el perito criminalista, experto en balística forense, D. Jose Miguel, que fue admitida, aunque finalmente se renunció a la misma al no haber comparecido el perito al acto del juicio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De conformidad con el art.70.2 LOTJ, una vez dictado el correspondiente veredicto corresponde reflejar el mismo en la presente sentencia. Pues...

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