SAP Madrid 74/2023, 26 de Julio de 2023

PonenteEDUARDO LUIS GONZALEZ DEL CAMPILLO CRUZ
ECLIES:APM:2023:13052
Número de Recurso2134/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución74/2023
Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA CRIS Teléfono 914930417

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2020/0006872

Procedimiento Abreviado 2134/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 67/2021

SENTENCIA Nº 74/2023

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Pascual Fabiá Mir (Presidente).

Ilmo. Sr. D. Jesús María Hernández Moreno.

Ilmo. Sr. D. Eduardo Luis González del Campillo Cruz.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés

LA SALA DE LA SECCIÓN QUINTA, tras haber visto y oído en audiencia pública el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2.134/2022 seguido por UN DELITO DE ESTAFA Y TRES DELITOS SOCIETARIOS contra:

  1. - D. Fulgencio, nacido en Madrid el día NUM000 de 1974, hijo de Geronimo y de Felicisima, domiciliado en Villaviciosa de Odón, URBANIZACION000, CALLE000 nº NUM001, representado por la Sra. Procuradora Dª. ROSA MARTÍNEZ SANZ y asistido por el Sr. Letrado D. ANTONIO BEZANILLA COBO.

  2. - D. Jaime, nacido en Madrid el día NUM002 de 1979, hijo de Geronimo y de Felicisima, domiciliado en Valdemorillo, URBANIZACION001, CALLE001 nº NUM003, representado por la Sra. Procuradora Dª. ROSA MARTÍNEZ SANZ y asistido por el Sr. Letrado D. ANTONIO BEZANILLA COBO.

Ejerció la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. ANA MUÑOZ DE DIOS SÁEZ.

Ejercieron la acusación particular D. Severino, D. Sixto Y D. Torcuato, representados por la Sra. Procuradora Dª. FELISA MARÍA GONZÁLEZ RUIZ y asistidos por el Sr. Letrado D. JOSÉ ALBERTO ESCUDERO LIROLA.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Luis González del Campillo Cruz, quién expresa el parecer unánime de la Sala.

POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO Y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, vengo a dictar la presente sentencia conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de julio de 2023 se celebró la vista oral en la que se practicaron las pruebas, cuyos resultados obra en el soporte audiovisual.

SEGUNDO

Mediante sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró que los hechos constituían:

  1. - Un delito de estafa previsto por los arts. 248.1 y 250.1, del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autores a D. Fulgencio y D. Jaime, para quiénes solicitó la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, multa de nueve meses a razón de diez euros diarios, R.P.S. prevista por el art. 53 del C. Penal, indemnización a favor de D. Severino por importe de 34.050 euros, de D. Sixto por importe de 34.050 euros y D. Torcuato por importe de 36.050 euros y el pago de las costas.

  2. - Un delito societario previsto por el art. 290 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autores a D. Fulgencio y D. Jaime, para quiénes solicitó la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, multa de nueve meses a razón de diez euros diarios, R.P.S. prevista por el art. 53 del C. Penal, y el pago de las costas.

TERCERO

Mediante sus conclusiones definitivas la Acusación Particular consideró que los hechos constituían:

  1. - Un delito de estafa previsto por los arts. 248.1 y 250.1, del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autores a D. Fulgencio y D. Jaime, para quiénes solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, multa de nueve meses a razón de doce euros diarios, R.P.S. prevista por el art. 53 del C. Penal, indemnización a favor de D. Severino por importe de 41.408'81 euros, de D. Sixto por importe de 63.843'01 euros y D. Torcuato por importe de 63.843'01 euros, más el interés legal y el pago de las costas.

  2. - Un delito societario previsto por el art. 290 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autores a D. Fulgencio y D. Jaime, para quiénes solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, multa de diez meses a razón de doce euros diarios, R.P.S. prevista por el art. 53 del C. Penal, y el pago de las costas.

  3. - Un delito societario previsto por el art. 291 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autores a D. Fulgencio y D. Jaime, para quiénes solicitó la pena de un año de prisión y el pago de las costas.

  4. - Un delito societario previsto por el art. 293 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autores a D. Fulgencio y D. Jaime, para quiénes solicitó la pena de multa de nueve meses a razón de doce euros diarios, R.P.S. prevista por el art. 53 del C. Penal, y el pago de las costas.

CUARTO

Mediante sus conclusiones definitivas la Defensa de D. Fulgencio y D. Jaime solicitó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. D. Fulgencio Y D. Jaime constituyeron el día 1 de junio de 2015 la sociedad Aviva Sky S.L. siendo ellos sus únicos socios y administradores solidarios, para la explotación de un local de ocio ubicado en Majadahonda, centro comercial Arco, C/ Matemáticos nº 8, que la sociedad arrendó a su propietaria, Afar-4 S.L., el día 10 de junio de 2015.

Conociendo anteriormente D. Fulgencio Y D. Jaime a D. Severino, D. Sixto y D. Torcuato por haber trabajado con ellos en otros locales del ocio nocturno de Madrid, les propusieron entrar en la sociedad y en el negocio, adquiriendo la condición de socios además de trabajadores de la propia sociedad, mediante una inversión de 40.000 euros para adquirir el 10% de la sociedad cada uno y ofrecieron a D. Severino ser encargado del negocio con un sueldo inicial de 1.000 euros mensuales y alta en Seguridad Social y a D. Sixto y D. Torcuato ser relaciones públicas con un salario inicial de 500 euros mensuales a pagar en metálico sin alta en Seguridad Social.

Habiendo valorado la viabilidad del negocio y examinado el local, que aún se hallaba en bruto a principios de junio de 2015, D. Severino, D. Sixto y D. Torcuato aceptaron la oferta. Así, pues, dado que la inversión calculada para la iniciación del negocio era de 400.000 euros, D. Severino, D. Sixto y D. Torcuato invertirían 40.000 euros cada uno, total de 120.000 euros, y D. Fulgencio Y D. Jaime invertirían 140.000 euros cada uno, total de 280.000 euros. La inversión efectuada por Aviva Sky S.L. para el acondicionamiento del local y el desarrollo de su actividad negocial no está completamente probada, pero asciende a unos 438.000 euros aproximadamente.

Consecuentemente, el día 16 de junio de 2015, mediante escritura pública de compraventa de participaciones sociales D. Fulgencio vendió a D. Sixto 306 participaciones de Aviva Sky S.L. y a D. Severino 153 participaciones de Aviva Sky S.L. y D. Jaime vendió a D. Torcuato 306 participaciones de Aviva Sky S.L. y a D. Severino 153 participaciones de Aviva Sky S.L. a un precio de un euro por cada participación. Así, D. Sixto, D. Severino y D. Torcuato reunieron 306 participaciones de Aviva Sky S.L., lo que representa un 10% de su capital social, cada uno y D. Fulgencio y D. Jaime mantuvieron el 70% del capital social, a razón de un 35% cada uno.

La compraventa de participaciones no fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

Al tiempo del otorgamiento de la escritura de compraventa D. Severino entregó a la sociedad 20.000 euros y en diciembre de 2015 hizo entrega de 18.000 euros, por lo que su inversión total ascendió a 38.000 euros. D. Sixto entregó inicialmente 20.000 euros, suscribiendo un reconocimiento de deuda por el mismo importe a D. Jaime, y con posterioridad 18.000 euros, por lo que su inversión total ascendió a 38.000 euros. D. Torcuato invirtió inicialmente 20.000 euros, suscribiendo un reconocimiento de deuda por el mismo importe a D. Jaime, y posteriormente hizo entrega de 16.000 euros, por lo que su inversión total ascendió a 36.000 euros.

Tras el acondicionamiento de la nave para desarrollar la actividad de ocio, Aviva Sky S.L. abrió las puertas del local al público el 15 de julio de 2015.

El día 30 de junio de 2016 se celebró Junta General de socios con asistencia de D. Fulgencio, D. Jaime, D. Severino, D. Sixto y D. Torcuato, en la que aprobaron las cuentas anuales de la sociedad Aviva Sky S.L. correspondientes al ejercicio 2015, sin que ningún socio pusiera objeciones a su formulación. Con motivo de tal Junta General, D. Severino y D. Sixto recibieron en concepto de beneficios de la sociedad Aviva Sky S.L. la cantidad de 3.950 euros cada uno y D. Torcuato recibió un importe de 1.950 euros.

D. Severino fue despedido como trabajador de la sociedad Aviva Sky S.L. el día 17 de enero de 2017. D. Severino y Aviva Sky S.L. alcanzaron un acuerdo, en virtud del cual D. Severino retiraba la demanda por despido y Aviva Sky S.L. recompraba sus participaciones, pero no se ejecutó la recompra porque la empresa ya no iba bien.

El día 30 de junio de 2017 se celebró Junta General de socios con la sola asistencia de D. Fulgencio y D. Jaime, quiénes aprobaron las cuentas anuales de Aviva Sky S.L. correspondientes al ejercicio 2016, pues representaban en su conjunto el 70% del capital social.

D. Sixto y D. Torcuato solicitaron el...

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