STSJ Aragón 120/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución120/2023
Fecha30 Marzo 2023

RECURSO DE APELACIÓN Nº 771/2021 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ZARAGOZA DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 225/2015 .

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000120/2023

En Zaragoza a 30 de marzo de 2023, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

  1. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

    Magistrados.

  2. Javier Albar García.

  3. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Partes del recurso

Apelante Estacionamientos del Pilar, S.A. representado por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alaman y defendido por la Letrado Dª. Eva Castejón Zueco.

Apelado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Espelosín Audera.

SEGUNDO: Actuación administrativa recurrida.

La desestimación presunta de la petición de reequilibrio económico formulada por la recurrente al Ayuntamiento de Zaragoza, derivada de la explotación en régimen de concesión administrativa del estacionamiento sito en esta localidad denominado "Juzgados", gestionado por EPSA, expediente administrativo 955781/2013

TERCERO: Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Se resume en la Sentencia apelada, que constituye el objeto del presente procedimiento la petición de reequilibrio económico formulada al Ayuntamiento de Zaragoza (expediente municipal número 955.781/2013) derivada de la explotación en régimen de concesión administrativa del estacionamiento denominado "Juzgados" sito en la Plaza del Pilar, junto a la antigua sede de los Juzgados de Zaragoza.

Este aparcamiento, es de uso público y se explota tanto en régimen de rotación como de abonos. En el caso de la rotación, al igual que ocurre con el resto de aparcamientos municipales, el régimen económico viene regulado por medio de tarifas establecidas y actualizadas anualmente por el Ayuntamiento. Estas tarifas son, además, únicas para todos los aparcamientos de titularidad municipal.

Entiende la parte recurrente que las decisiones municipales que han roto el equilibrio en la explotación del estacionamiento de "Juzgados" han sido:

A)- Paseo Echegaray y Caballero: obras de acondicionamiento, carril bici, remodelación de aceras y reordenación del tráfico rodado en el Paseo Echegaray y Caballero. El periodo de la afección fue entre abril de 2006, inicio de las obras, y noviembre de 2007, inauguración de las obras. Estas actuaciones afectaron al estacionamiento denominado "Ayuntamiento" como al conocido como "Juzgados", situados ambos en la Plaza del Pilar. Durante las obras, la entrada y salida de vehículos quedó restringida. Una vez finalizadas las obras, la entrada a "Juzgados" desde el Paseo Echegaray viniendo desde el Puente de Piedra ha quedado prohibida. En el Paseo Echegaray y Caballero sólo queda un carril en sentido Puente de Piedra-Puente de Santiago, al haberse construido un carril-bici donde antes existía un segundo carril para vehículos automóviles. La eliminación de ese carril ha provocado que no se permita el giro de entrada a los aparcamientos en el sentido indicado, ya que podría provocar retenciones en el único carril que quedaría de circulación. Tales actuaciones, al dificultar el acceso, han limitado la afluencia de vehículos, lo que incide en la economía de la concesión por unos hechos que no son imputables a la falta de diligencia de la empresa.

  1. Traslado de la sede administrativa del Ayuntamiento de la Plaza del Pilar al Nuevo Centro administrativo situado en el antiguo Seminario. Esta circunstancia provocó una fuerte disminución de la actividad en el edificio de la Plaza del Pilar que ha quedado destinado casi exclusivamente a sede política y, lógicamente, de la actividad de los aparcamientos aledaños.

  2. Traslado, decidido por el Gobierno de Aragón, de la sede de los juzgados desde su ubicación tradicional en la Plaza del Pilar a la nueva Ciudad de la Justicia de Zaragoza, situada en los terrenos de la antigua Exposición de 2008. Los aparcamientos afectados son, nuevamente, los de "Ayuntamiento" y "Juzgados", situados en la Plaza del Pilar. El periodo de la afección se inicia a partir de octubre de 2013, momento en el que culminó el traslado, con carácter permanente. El traslado de las oficinas del Ayuntamiento y de la sede de los juzgados, ha supuesto en ambos casos la desaparición del vital generador de acceso de vehículos a los aparcamientos conocidos como "Ayuntamiento" y "Juzgados", igual que los edificios a los que dan servicio desde el inicio de su explotación en 1991.

    Recuerda la parte recurrente que la existencia del contencioso nº 123/15 (estacionamiento Ayuntamiento) ante este mismo Juzgado no duplica la reclamación, habida cuenta que esta ha sido "repartida" entre ambos en función de la respectiva bajada de afluencia de vehículos.

    Por lo anterior, el objeto de la litis -continúa manifestando el recurrente- se constituye en dos bloques, jurídico y económico:

    1. -Reconocimiento de que la decisión municipal del traslado es susceptible de ser catalogada como factum principis /hecho imprevisible.

    2. -Cuantificación de los perjuicios y medidas alternativas de reequilibrar el contrato de concesión.

    En relación con la cuantificación del desequilibrio, con la demanda acompaña un informe pericial que cuantifica el daño total ocasionado, desglosado por conceptos y causas y que distingue:

  3. Daño económico por las obras de acondicionamiento y reorganización del tráfico rodado en el Paseo Echegaray y Caballero (años 2006-2007). Se trata de un perjuicio puntual, real, evaluable y previsto contractualmente que se cuantificó en el informe emitido el 3 de abril de 2007, en 80.000 €, IVA incluido. El informe pericial confirma la cantidad indemnizatoria concretándola en 68.986,22 € (cantidad equivalente, una vez deducido el IVA que fue incluido en el Informe del 2007). Esta cantidad constituye el primer saldo parcial.

    Manifiesta que en ningún caso puede hablarse de prescripción del derecho a reclamar, pues fue en el mismo año de terminación de las obras cuando EPSA se dirigió al Ayuntamiento pidiendo la indemnización predicha.

  4. Daño económico por el traslado de la sede administrativa del Ayuntamiento de la Plaza del Pilar al Nuevo Centro situado en el antiguo Seminario. Reclama la cantidad de 1.040.116 €, segundo saldo parcial.

  5. Daño económico por el traslado de la sede de los juzgados desde su ubicación tradicional en la Plaza del Pilar a la nueva Ciudad de la Justicia de Zaragoza, situada en los terrenos de la antigua Exposición de 2008. Reclama la cantidad de 4.286.192 €, tercer saldo parcial.

    De conformidad con todo lo anterior, la suma total asciende a 5.395.294,22 € (suma 68.986,22+ 1.040.116 +4.286.192).

    No obstante, el perjuicio debe ser minorado y recalculado si se excluyen los ejercicios 2020 y 2021 afectados por el COVID, pudiendo el resto del perjuicio total o parcialmente ser determinado en ejecución de sentencia.

    En el Suplico de la demanda insta que:

    "Previos los trámites legales condene al Ayuntamiento alternativamente:

    1. Al pago de 68.986,22 Euros y declare el deber del Ayuntamiento y el correlativo derecho de mi representada al reequilibrio económico financiero de la concesión difiriéndose las medidas concretas y el cuantum indemnizatorio, excluidos los ejercicios 2020 y 2021 a ejecución de sentencia.

    2. Al pago de 68.986,22 Euros y declare el deber del Ayuntamiento y el correlativo derecho de mi representada al reequilibrio económico financiero condenando al Ayuntamiento al pago de la cantidad de 692.403 Euros (suma de los importes 234.194 Euros + 458.209Euros) por el perjuicio causado hasta 2015 (fecha de interposición de la demanda) y postergando a ejecución de sentencia las medidas y/o el perjuicio desde 2016 a 2038, excluidos los años 2020 y 2021".

    Fundamenta su pretensión en: La formalización del contrato celebrado entre el Ayuntamiento y EPSA que hace prevalecer y obliga a que la acción que ejercita sea de naturaleza contractual, prevaleciendo ésta sobre la acción extracontractual del instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

    Acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión de 30 de junio de 1988, la Corporación aprobó el pliego de condiciones para la construcción y explotación de tres establecimientos subterráneos para vehículos automóviles situados en la Avenida de César Augusto, Plaza del Pilar-zona del Ayuntamiento y Gobierno civil y Plaza del Pilar-zona de los Juzgados, en régimen de concesión administrativa. En el correspondiente concurso público EPSA se convirtió en adjudicataria mediante acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de 17 de noviembre de 1988 (Tomo I, expte. 3.073.386/88, folios 11 a 176).

    Informe de Servicio de movilidad del Ayuntamiento de 25-11-2013 (Tomo I del expediente).

    Art 57 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, art. 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

    A todo ello se ha opuesto el Ayuntamiento.

    2) La Sentencia dice que ante la existencia de un contrato de concesión de servicios entre la parte demandante y la Administración demandada, la legislación aplicable al caso que nos ocupa es el Decreto de 9 de enero de 1953 por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Corporaciones locales.

    La legislación aplicable, de un lado establece que la concesión lo es a riesgo y ventura del concesionario y, de otro, permite el mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión en circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que determinen la ruptura de la economía de la concesión. Alega la parte recurrente que son estos preceptos los que fijan...

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