SAP Madrid 901/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Número de resolución901/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2019/0001413

Recurso de Apelación 1129/2021 Negociado 6. Tfnos. 914936845 - 914936843

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Móstoles

Autos de Familia. Divorcio contencioso 111/2019

APELANTE: D./Dña. Sacramento

PROCURADOR D./Dña. INMACULADA PLAZA VILLA

D./Dña. Cipriano

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL

Ponente: ILMA. SRA. Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA Nº 901/22

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ MARIN

ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO

ILMA. SRA. Dña. Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimocuarta de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los Autos de Familia sobre Divorcio contencioso seguidos con el número 111/2019 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Móstoles.

Siendo parte apelante, Dña. Sacramento, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Plaza Villa.

Siendo parte apelante, D. Cipriano, representada por la Procuradora Dña. Cristina García Rodríguez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la ILMA. SRA. Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Móstoles se dictó Sentencia en fecha 26 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de DÑA. Sacramento contra D. Cipriano .

1º.- DECLARO la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por de DOÑA Sacramento y DON Cipriano CON LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES A DICHA DECLARACIÓN.

2º ACUERDO ADEMÁS DE LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES AL DIVORCIO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

2º,1.- LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES Ángeles, Felipe Y Fidel SERÁ EJERCIDA CONJUNTAMENTE POR AMBOS PROGENITORES, PRECISÁNDOSE EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS, O, EN SU DEFECTO, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, PARA ADOPTAR LAS DECISIONES QUE AFECTEN A LOS ASPECTOS MÁS TRASCENDENTES DE LA VIDA, SALUD, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS MENORES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO 1º .

Las salidas, viajes, estancias de los menores a iniciativa de o con uno de los progenitores fuera del territorio nacional deberán contar con la autorización expresa del otro.

2º,2.- SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS TRES HIJOS MENORES DE EDAD Ángeles, Felipe Y Fidel a su madre DÑA. Sacramento,

2º,3.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, EN DEFECTO DE OTRO ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES:

El padre podrá tener a los menores en su compañía los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar, hasta el lunes en que los llevará al centro escolar al comienzo de su jornada.

Si fuese día no lectivo o en otro caso de no asistencia de los menores al centro escolar, la recogida y entrega de los mismos tendrá lugar en el domicilio familiar.

Si el viernes fuese no lectivo el horario de recogida serán las 17 horas u horario equivalente al escolar y si lo fuese el lunes la hora de entrega en el domicilio familiar serán las 9 h. u horario equivalente al escolar.

En caso de f‌iesta unida al f‌in de semana o puente no lectivo, los menores estarán en compañía del progenitor al que le corresponda ese f‌in de semana, empezando la visita el último día lectivo a la salida del centro escolar y f‌inalizando el último día no lectivo a las 20:00 horas.

El padre podrá disfrutar de la compañía de los menores dos tardes en semana Martes y Miércoles desde la salida del centro escolar u horario equivalente hasta las 20,00 horas que serán entregados en el domicilio familiar.

En el caso de que se trate de la semana en que no disfruta el padre del f‌in de semana con los menores los Martes incluirán la pernocta en su domicilio llevándolos al centro escolar miércoles mañana u horario equivalente si fuese no lectivo con entrega en este caso en el domicilio familiar.

La partes pueden de común acuerdo modif‌icar las pauta secuencial, los horarios y los días, teniendo siempre en cuenta la estabilidad de los menores.

Para el cómputo de los f‌ines de semana alternos, el padre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.

2º,4.- ESTANCIAS VACACIONALES

Durante los periodos vacacionales se interrumpirán las visitas intersemanales y las de f‌ines de semana alternos pudiendo en su caso acordar las partes dentro de cada uno de los periodos f‌ijar un día de visitas del progenitor no custodio, particularmente las quincenas estivales.

La partes pueden de común acuerdo modif‌icar las pauta secuencial, los horarios de recogida y de entrega y los días concretos de disfrute, teniendo siempre en cuenta la estabilidad de los menores.

Las vacaciones de verano corresponderán a cada progenitor por mitad correspondiendo con las vacaciones escolares, divididas por quincenas, en caso de discrepancia elegirá el padre los años pares y los impares la madre, pero cuidando siempre de que las quincenas sean alternas.

La última semana de junio o el periodo desde el día de comienzo de las vacaciones escolares se añade al comienzo de la primera quincena de julio

La primera de septiembre o hasta el día de comienzo del curso escolar se añade a la última de agosto.

El progenitor que esté a su cuidado podrá entregar a los niños como máximo hasta las 12:00 del mismo día correspondiente. Se comunicará al otro progenitor la hora aproximada de realización del proceso de entrega.

El presente régimen de comunicación y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, cursos de verano o en el extranjero o similar, de común acuerdo ambos cónyuges con el aviso con suf‌iciente antelación de la asistencia, suscripción o matricula del/os menor/es a la actividad correspondiente.

Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, en periodos de seis días, uno para un progenitor contando desde las 9:00 del día 24 de diciembre hasta el 30 de diciembre a las 9:00. Y el otro turno se establece desde el 30 de diciembre a las 9:00 hasta el 5 de enero a las 9:00.

Los días 5 y 6 de enero se disfrutarán del siguiente modo: El progenitor que corresponda estará con los menores desde las 8:00 (máximo las 12:00) del día 5 de enero hasta las 16:30 del 6 de enero y con el otro desde las 16:30 hasta las 9:00 (máximo las 12:00) del día 8 de enero.

Para la elección del periodo correspondiente, y a falta de acuerdo la madre decidirá los años impares y el padre los pares.

El progenitor que esté con los menores podrá entregar a los menores hasta las 12:00 de ese mismo día, si se levantan más tarde. Se comunicará al otro progenitor la hora aproximada de realización del proceso de entrega.

Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitades del siguiente modo un periodo comienza el viernes previo de Semana Santa mínimo a las 9:00 (máximo las 12:00) hasta el jueves mínimo a las 9:00 (máximo a las 12:00) de Semana Santa y el otro desde el jueves hasta el lunes después de Semana Santa a las 20:00, que serán entregados en el domicilio de la madre.

Para elegir el turno correspondiente, se establece que la madre decida los años impares y el padre los pares.

El progenitor que esté a su cuidado podrá entregar a los niños como máximo hasta las 12:00 del mismo día correspondiente. Se comunicará al otro progenitor la hora aproximada de realización del proceso de entrega

El llamado día del padre el menor estará con el padre y el día de la madre con su madre, con horario desde mínimo las 9:00 de la mañana (máximo las 12:00 si los menores se levantan más tarde).

En cuanto al día de cumpleaños de los menores, ambos progenitores disfrutarán de su compañía, uno desde mínimo las 9:00 de la mañana (máximo las 12:00 si los menores se levantan más tarde), hasta las 17:00 horas y desde las 17: 00 hasta las 20:00 horas, si fuesen no lectivos, y si lo fuesen repartiéndose las horas de estancia los progenitores de común acuerdo, correspondiéndole para su celebración esas horas para disfrutarlas con el menor el siguiente día no lectivo de la semana del cumpleaños, siempre atendiendo a las preferencias y necesidades de los menores, o en otro caso la madre decidirá los años pares y el padre los impares.

Las entregas y recogidas de los menores se producirán por su padre, madre o familiar que designen, en el domicilio del progenitor custodio en su caso o a la salida o entrada al centro escolar.

El progenitor al que no corresponda ese día la guarda podrá comunicar diariamente por vía telefónic a, así como por otros medios audiovisuales, internet, con los menores, respetando sus actividades extraescolares, horario de realización de deberes y tiempo de descanso.

Ambos progenitores cuidarán de la correcta entrega, recogida y devolución del equipaje, material escolar, objetos de ocio, útiles de vestimenta, aseo, farmacia y personales similares de uso de los menores durante el desarrollo y ejercicio del régimen de estancias y visitas, para garantizar su completa provisión y confort.

Ambos progenitores cuidarán de mantener y fortalecer la relación de los menores con las respectivas familias del otro .

2º,5- S E ATRIBUYE A DICHOS HIJOS MENORES DE EDAD y a su madre en cuanto desempeñe la guarda y custodia, EL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA

FAMILIAR, sita en la CALLE000 n° NUM000, chalet NUM001, DIRECCION000, Madrid, así como de su ajuar doméstico, ello sin perjuicio del destino f‌inal de la vivienda de titularidad ganancial, cuando se...

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