AAP Zaragoza 1/2023, 3 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución1/2023
Fecha03 Enero 2023

AUTO nº 1/2023

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 3 de enero del 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por BANKINTER SA se ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra DECRETO 122/22, de 23 de septiembre de 2022, dictado en la Tasación de Costas 168/2021-1

Segundo

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, por plazo común de cinco días, transcurrido el plazo sin que se presentara escrito alguno, se tuvo por precluido el trámite y se dio cuenta a la Sala para resolver. Habiéndose señalado para deliberación votación y fallo el día 20 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación relativo a nulidad de cláusula multidivisa, se dictó sentencia conf‌irmando la del juzgado, condenando en costas a la parte demandada y apelante (Bankinter).

A tal efecto, la Tasación de Costas de la Sra. LAJ de este tribunal reconoció el quantum de honorarios solicitado por la parte acreedora de las costas (6.414,41 Euros). Tasación que fue impugnada por la condenada en costas. Por dos razones fundamentales: a) la cuantía base del cálculo y b) el esfuerzo del letrado, en un procedimiento repetitivo.

El Decreto 122/22, de 23 de septiembre conf‌irmó la tasación con condena en costas a la parte impugnante.

Decreto que ahora se recurre en revisión alegando, de nuevo, aquellos dos fundamentos impugnatorios.

Segundo

Procede recordar el entorno jurídico de revisión de los honorarios del Abogado en supuestos de "excesividad". Así, el A.T.S. de 18 de diciembre de 2018 (ROJ: ATS 13858/2018) razonaba:

"(i) que la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros o criterios que rigen en la materia, lo que incumbe en

primer lugar al LAJ, como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente a esta sala en el caso de que dicha resolución fuese recurrida en revisión en la forma que prevé la LEC;

(ii) que la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal f‌in, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que para la f‌ijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales;

(iii) que la función revisora de la sala se contrae a los casos en que el decreto dictado por el LAJ infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de proporción, sin que sea posible usar el recurso de revisión para sustituir esa ponderación por un nuevo juicio de mejor criterio por parte de esta sala."

Tercero

A ello añadir que no es éste incidente de la tasación de costas el más adecuado para f‌ijar la cuantía del pleito, sino un cauce para liquidar cuantías ilíquidas ( AATS. 19-4-2017 y 13-9-2017). No obstante, lo cual, cuando no se ha determinado en fase declarativa (puesto que tampoco la LEC ha sido muy explícita al respecto), el presente incidente sí que puede servir para valorar y matizar los derechos económicos de la parte ganadora de las costas, en atención a las concretas circunstancias del pleito. Sin una vinculación automática a la cuantía económica. Así, complejidad del asunto, trabajo desempeñado por el profesional, reiteración de asuntos, motivos del recurso. ( Ss.T.S. 21/17, 17-1 y ATS 14-2- 2018). En el mismo sentido el Auto del T.S. de 18 de diciembre de 2018 (ROJ: ATS 13858/2018) y 21/2019, de 13 de febrero y 136/2020, de 5 de noviembre de esta sección 5ª de la Audiencia Provincial.

No obstante, el TS también ha dicho que "ello no impide que pueda solicitarse la revisión de la tasación cuando de forma notoria, grave y manif‌iesta haya sido aplicada incorrectamente la base constituida por la cuantía litigiosa" (auto de 15 de septiembre de 2020, Roj: ATS 6630/2020, con cita del...

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