SAP Madrid 522/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución522/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0007314

Materia: Impugnación de acuerdos sociales. Legitimación activa. Condición de socio del impugnante

ROLLO DE APELACIÓN: 360/2022

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 473/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Parte apelante: GUADAL 92, S.A., y PRADO GRANDE, S.A.

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: D. Jesús Castrillo Aladro

Parte apelada: AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A.

Procurador: Dña. María Iciar de la Peña Argacha

Letrado: D. Jesús Zarzalejos Nieto

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (PONENTE)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 522/2023

En Madrid, a 14 de julio de 2023.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. José Manuel de Vicente Bobadilla, D. Francisco de Borja Villena Cortes y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 360/2022, los autos del procedimiento ordinario nº 473/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por GUADAL 92, S.A., y PRADO GRANDE, S.A., contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de impugnación de acuerdos sociales.

Han sido partes en el recurso como apelante, GUADAL 92, S.A., y PRADO GRANDE, S.A., y como apelada AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de GUADAL 92, S.A., y PRADO GRANDE, S.A., contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"...se dicte sentencia por la que:

1) Se declare que GUADAL 92, S.A. Y PRADO GRANDE, S.A., en su condición de socios o accionistas de la demandada AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A. (AISA), declaración esta que tiene carácter prejudicial, tienen derecho a exigir de la demandada la entrega de las cuentas, informe de gestión y auditoría y demás documentos que se sometían a su aprobación en la Junta General de Accionistas convocada para ser celebrada el 25 de junio de 2013 en primera convocatoria y el inmediato día 28 de junio de 2013 en segunda convocatoria, todo ello en ejercicio del derecho de información del accionista establecido en el artículo 93.d) de la Ley de Sociedades de Capital .

2) Se declare que la demandada AISA ha infringido el derecho de información de los socios GUADAL 92, S.A. Y PRADO GRANDE, S.A. y el artículo 93 d) de la Ley de Sociedades de Capital , que es una norma imperativa de "ius cogens" cuya inobservancia lleva aparejada la nulidad de la Junta anterior y la consecuente nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados.

3) Se declare nula la Junta General de socios de AISA celebrada el 26 de junio de 2013, en primera o en segunda convocatoria, respectivamente y la nulidad también de todos los acuerdos en ella adoptados, condenando a AISA a estar y pasar por esa declaración.

4) Se condene a la demandada AISA al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27.09.2021, cuyo fallo era el siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por GUADAL 92, S.A. Y PRADO GRANDE, S.A., contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A. (AISA) con expresa imposición de costas a la parte demandante."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de GUADAL 92, S.A., y PRADO GRANDE, S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 22 de febrero de 2022, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 13 de julio de 2023.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO. -

  1. - En compraventa formalizada en póliza de operaciones al contado intervenida por Agente de Cambio y Bolsa, de fecha 12 de junio de 1989, la mercantil B&B Asociados S.A., transmitió a PRADO GRANDE SA (en adelante PGSA) el siguiente...

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