STSJ Comunidad de Madrid 450/2023, 1 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 450/2023 |
Fecha | 01 Septiembre 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2021/0032370
Procedimiento Ordinario 601/2021
Demandante: JUNTA DE COMPENSACION UZP 2 01, DESARROLLO DEL ESTE, EL CAÑAVERAL
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 450
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a uno de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso contencioso-administrativo número 601/2021, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE EL CAÑAVERAL, representada por la procuradora Dª María José Rodríguez Tejeiro, contra liquidación y sanción por IAJD, novación de préstamo hipotecario. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional representado por la Abogada del Estado. Y codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos. Con base en los siguientes:.
En fecha 6.7.2021, se interpuso este recurso contencioso administrativo.
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en el plazo concedido, suplicando que se dictase sentencia que declare nula la resolución impugnada, con la liquidación y sanción de que trae causa; con condena en costas, y sin limitación.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Se personó como codemandada la Comunidad de Madrid, y presentó escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte demandante.
Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y, verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 15.6.2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Es ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.
Se impugna la resolución de 28.5.2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEAR, que en procedimientos 28-17047-2019 y 28-10699-2020, desestimaba la reclamación contra la liquidación y sanción por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD; por la escritura pública de 27.7.2017, en la cual BANKINTER y BANCO POPULAR ESPAÑOL pactaron con la Junta de Compensación demandante, modificar los préstamos hipotecarios constituidos a su favor en escritura pública de 28.7.2011. Liquidación aprobada por resolución del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid 2017-T-091282, por importe de 110.547'01 euros más intereses; y sanción de 51.476'25 euros, impuesta por la misma autoridad, por resolución de 13.3.2020, en procedimiento sancionador 2019/PS/000909.
Recurre la Junta de Compensación y SOLICITA.-que se declare nula la resolución impugnada, con la liquidación y sanción de que traen causa; con condena en costas, y sin limitación.
Son antecedentes los siguientes:
El 28.7.2011 se otorgó escritura pública por la que la Junta de Compensación urbanística demandante obtuvo dos préstamos con garantía hipotecaria del mismo inmueble, uno de BANKINTER y otro de BANCO POPULAR; otorgando a BANKINTER hipoteca del 37'03 % de la finca, por un préstamo de 10.000.000 euros; y a BANCO POPULAR, hipoteca del restante 62'97 %, por otro préstamo de 17.000.000 euros.
El inmueble hipotecado por cuotas fue la finca registral 724 del Registro de la Propiedad nº 42 de Madrid, parcela resultante MCO del Proyecto de Reparcelación del Sector UZP.2.01 "Desarrollo-El Cañaveral" del municipio de Madrid, de 224.135 metros cuadrados y con una edificabilidad para uso terciario de 90.000 m2c; según Plan Parcial de Ordenación aprobado en 2003, y con Ordenanza MCO.
Para el préstamo de BANKINTER se pactó amortización en tres años, pagadero el principal en cuota única el 28.7.2014, sin perjuicio de posibles amortizaciones anticipadas, y los intereses trimestralmente en fecha determinada. Comisiones y gastos en función del devengo.
Para el préstamo de BANCO POPULAR se pactó plazo de amortización hasta el 28.7.2014, a amortizar en un solo plazo, ese día, con facultad de amortización anticipada de la prestataria. Intereses a abonar trimestralmente; y comisiones y gastos según devengo.
Con fecha de 5.6.2014, ante la misma Notaria Dª Paloma Mozo García, la misma Junta de Compensación y bancos otorgaron escritura pública de novación, en la que acordaron sustituir el plazo de vencimiento final de los préstamos por el día 28.7.2017, pactándose ciertas comisiones a favor de los bancos, y supuestos de vencimiento anticipado.
Con fecha de 27.7.2017, y ante la misma Notaria, la prestataria y los dos bancos otorgaron nueva escritura pública de novación de préstamos hipotecarios independientes, pactándose en interés exclusivo de la prestataria, que el vencimiento final de los préstamos sería el 28.1.2019, pactándose modificar las estipulaciones referidas a la forma de amortización:
De modo que el préstamo de BANKINTER se amortizaría en dieciocho meses desde la firma, hasta el 28.1.2019; pago de intereses trimestral desde el 28.7.2017; y el principal en tres cuotas de 1.000.000 euros, el 27.7.2017, el 1.3.2018 y 31.7.2018; y una cuota de 7.000.000 euros el 28.1.2019. Con posibilidad de amortización anticipada. Devengando comisión bancaria de modificación a abonar en el acto.
Y el préstamo de BANCO POPULAR se pactó devolverlo en cuatro cuotas especiales solo de capital, las tres primeras de 1.700.000 euros en fechas de 27.7.2017, 1.3.2018 y 31.7.2018; y la última, el 28.1.2019, por importe de 11.900.000 euros. Más intereses en pago trimestral, desde el 28.7.2017, y gastos según la escritura original, y con posibilidad de amortización...
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