STSJ Cataluña 179/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución179/2023
Fecha30 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIÓ DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia Rollo nº 205/2022

Procedimiento Abreviado 10/21,

Sección Octava Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Diligencias previas 89/19,

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic.

Apelante: Gines

S E N T E N C I A Nº 179

Tribunal.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 30 de mayo de 2023

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 205/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 128/2022 dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 23 de febrero de 2022, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 10/21, en el que figura como acusado Gines representado por Maria llïsa Bautista Sanchez, y defendido por el abogado Jordi Flores Soler. Han ejercido la acusación particular ls MMEE con TIP nº NUM000 y TIP nº NUM001 representados por el procurador Jaume Luis Aso-Roca, y defendidos por la abogada Sara Fernandez Fernandez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, en esta resolución expreso el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:"

    1. Que el acusado Gines (mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. num. NUM002 y carente de antecedentes penales) se encontraba, alrededor de las 9 horas del día 21 de febrero de 2.019, en la Vía urbana C17 en el punto kilométrico 63, con motivo de una jornada de protesta convocada por INTERSINDICAL-CSC y por otras entidades y partidos políticos, a cuya convocatoria acudieron alrededor de 1.500 personas que cortaron la circulación en ambos sentidos de la vía.

      Cuando los agentes de los Mossos de Esquadra con Tip NUM003, NUM001, NUM004 y NUM005, que actuaban debidamente uniformados, procedieron a restablecer la circulación en la vía, el acusado Gines, actuando con el ánimo de menoscabar la integridad de aquellos, propinó al agente con TIP NUM003 un puñetazo en el lado izquierdo de la cabeza, impactando el golpe en el casco del agente, lo que llevó a identificar al acusado -que en ese momento lucía una chaqueta de piel negra y unos pantalones verdosos-, el cual siguió dando patadas y puñetazos, propinando una patada en los genitales y otra en el brazo al agente con TIP NUM001.

      Ante tales agresiones, los agentes NUM003, NUM001 y el Caporal NUM005, todos ellos del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra interceptaron al acusado, no logrando retenerlo porque las personas integrantes de la masa concentradas a su alrededor sujetaron al acusado por las piernas y consiguieron situarlo detrás, fuera del alcance de los dichos agentes, los cuales, ello no obstante, no perdieron nunca de vista al acusado, viendo como el mismo se cambiaba de chaqueta con otra persona para dificultar la identificación.

    2. Que, sobre las 9'30 horas de ese mismo día y con motivo de una nueva intervención de los agentes policiales en su intento de restablecer la circulación en la dicha vía, el acusado -con esa referida nueva indumentaria- volvió a dar patadas a los agentes, instante en que fue interceptado por los agentes NUM003, NUM001 y NUM005, propinando el acusado una patada en la mano izquierda al referido agente NUM003, prosiguiendo el acusado con su actitud agresiva y violenta hacía los agentes policiales, hasta que finalmente consiguieron inmovilizarle y detenerle.

    3. Que, con motivo de esos narrados acometimientos físicos, sufrió lesiones el agente NUM003, consistentes en policontusiones, contusión en mano izquierda con capsulitis de interfalángica distal de 4º y 5º dedo con tumefacción, requiriendo para su sanidad una sola asistencia facultativa y de 53 días impeditivos para el ejercicio de sus funciones habituales y sin secuelas. Por su parte, el agente NUM001 sufrió contusión en antebrazo derecho con tumefacción y hematoma a 1/3 medio del mismo, que precisaron para su curación de una sola asistencia facultativa y de 36 días, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales."

  2. Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo :"I Que, ABSOLVIENDOLE libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de desórdenes públicos de que venía acusado, debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Gines como autor criminalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    II) Que, igualmente, le condenamos como criminalmente autor de DOS DELITOS LEVES DE LESIONES previstos y penados en el art.147.2 del mismo texto legal, en concurso ideal con el delito de atentado, también sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES de MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS por cada una de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

    III) Que le condenamos, asimismo al pago de dos terceras partes de las costas procesales causadas -incluidas las de la Acusación Particular- y declaramos de oficio la testante tercera parte de costas.

    IV) Que, asimismo y a título de responsabilidad civil, le CONDENAMOS a que INDEMNICE al agente NUM003 de los Mossos de Esquadra en la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA EUROS (3.180 euros) y al agente NUM001 en la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.160 euros), por razón de las lesiones respectivamente causadas a los mismos; sumas indemnizatorias esas que devengarán desde la fecha de esta Resolución y hasta su completo pago el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

    V) Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por razón de estos hechos.

  3. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Gines, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

  4. Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por la representación procesal dela acusación particular y por el Ministerio Fiscal.

    Por la apelante se solicitó prueba en segunda instancia que fue denegada por auto de 20 de diciembre de 2022, resolución contra la que se interpuso recurso de súplica contra que fue desestimado por auto de fecha 7 de marzo de 2022.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, y se añade: En fecha 30 de noviembre de 2020 se ingresaron por esta causa 6060 euros de la caixa de solidaritat; en fecha 10 de marzo de 2021, otros 6060 euros de la Caixa de solidaritat, y en fecha y 30 de abril de 2021, 3050 euros por Gines.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurre la apelante por los siguientes motivos:

    1.1. Con base en el art. 790.2 por la infracción de norma y garantías procesales, causando indefensión a la parte con infracción constitucional del derecho al procedimiento debido, y a la tutela judicial efectiva, y ello lo desarrolla en base a la denegación de la prueba propuesta.

    1.2. Vulneración de los derechos fundamentales, derecho de huelga y presunción de inocencia.

    1.3. Al amparo del art. 790.2LECRIM. error en la valoración de la prueba recogida en los hechos declarados probados.

    1.4. Infracción del art. 66CP en relación al 21.5 del CP por la no aplicación de la atenuante de reparación del daño. Y por no haber argumentado sobre la extensión d ela pena impuesta. Infracción del art. 50.5 del CP.

    1.5. Infracción de precepto legal. Indebida aplicación del art. 120 y 121 del CP. Infracción del art. 790.2 CP

    1.6. Infracción del art. 550 del CP infracción de precepto legal, en base al art. 790.2 dela LECRIM.

    1.7. Indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 66 del CP. por infracción de precepto legal en base a la infracción del principio proporcionalidad.

    Finaliza el recurso solicitando la absolución del recurrente, y subsidiariamente condena por resistencia.

  2. Por su parte las impugnantes interesan la confirmación de la sentencia en sus términos, y la acusación particular, que se impongan las costas de esta segunda instancia.

  3. Primer motivo del recurso: Con base en el art. 790.2 por la infracción de norma y garantías procesales, causando indefensión a la parte con infracción constitucional del derecho al procedimiento debido, y a la tutela judicial efectiva, y ello lo desarrolla en base a la denegación de la prueba propuesta. Este motivo ha sido ya resuelto en el auto en el que se denegaba la práctica de la prueba en segunda instancia y en el auto por el que desestimamos prueba.

    Decíamos en nuestra resolución de 21 de septiembre de 2022, entre otras cosas, que: "La parte interesa que se admitan los videos y las fotografías que aportó alegando que, ante la denegación por extemporáneas y por las dificultades que podía generar en el desarrollo del juicio, se le denegó siendo protestada la decisión (mn. 28 de la grabación). Alega que la denegación de esas pruebas, le causa indefensión tanto en lo que se refiere a la acreditación de determinados hechos, como para poder poner en contradicción las declaraciones de determinados agentes; que se ha visto por ello limitado el derecho de defensa ya que se le ha impedido valerse de los medios de prueba válidos en derecho. Incide en que No se ha denegado por ser superflua o no necesaria sino porque se ha pedido intempestivamente, y en base a la sentencia 459/19 del TS.

    Examinadas las actuaciones...

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