STSJ Cataluña 181/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución181/2023
Fecha30 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA 132/2023

Procedimiento Sumario 5/2022, Sección 9ª Audiencia Provincial Barcelona

Sumario 2/2021, Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona.

S E N T E N C I A Nº 181

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 30 de mayo de 2023 .

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 132/2023 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 22 de febrero de 2023, en su Rollo de Procedimiento 5/2022, en el que figura como acusado Cayetano , representado por la Procuradora Sra. Xipell y defendido por el Letrado Sr. Sans. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"1.3. Cayetano es mayor de edad por cuanto nació en Colombia el NUM000 de 1989, posee el pasaporte con nº NUM001 y el NIE NUM002 con permiso de residencia de familiar comunitario por constituir pareja de hecho con una ciudadana española, y carece de antecedentes penales en España.

1.4. Entre noviembre de 2020 y enero de 2021 actuó en los hechos que seguidamente se describirán mientas realizaba su trabajo de repartidor de comida a domicilio de la empresa DIRECCION000 a bordo de la bicicleta DECATHLON ROCKRIDER ST 520V, que había personalizado como bicicleta eléctrica y le había añadid elementos distintos de los de serie. En todos los hechos descritos, el Sr. Cayetano eligió de manera premeditada y deliberada a mujeres que se encontrasen en soledad. Para ello, eligió momentos en los que podía acercarse a ellas dentro de sus portales con aprovechamiento de las restricciones a la circulación que operaban en la situación de emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, que le aseguraban una menor presencia de personas y tránsito de vecinos que, por consiguiente, hacían más difícil la intervención y auxilio por parte de terceros. Además, gracias a ir vestido de repartidor de una empresa de entregas de comida a domicilio, logró ganarse la confianza de las mujeres que le franquearon la puerta sin levantar ninguna sospecha. Esta situación, que obedecía a un plan preconcebido, le permitía acorralar a cada una de las mujeres en el ascensor o en las escaleras de los portales de los edificios, según la ubicación más propicia para las finalidades lúbricas que perseguía.

1.5. Los hechos que se describirán a continuación fueron ejecutados siendo el sr. Cayetano guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, con la plena conciencia y voluntad de aprovechar su mayor corpulencia y fuerza física en relación con las víctimas, así como el hecho de que estas se encontraran solas y desprevenidas en los portales de sus domicilios.

1.6. El 29 de noviembre de 2020, sobre las 21:30 horas, acudió a las proximidades del portal situado en la CALLE000 n.º NUM003 de Barcelona, al cual acababa de entrar la Sra. Emilia tras bajar la basura. Llamó su atención para que le abriera y tras una breve conversación, pues la Sra. Emilia esperaba precisamente un envío de comida que había encargado con su pareja y decirle el Sr. Cayetano que se dirigía a otro piso, le franqueó el paso al portal. Una vez dentro, cuando la Sra. Emilia se dirigía a subir las escaleras, el Sr. Cayetano, con la finalidad de satisfacer sus impulsos sexuales, se abalanzó sorpresivamente sobre ella por la espalda, y, desde esta posición, le tocó los pechos y la zona vaginal por encima de la ropa. Esta acción la llevó a cabo de manera brusca, tras abalanzarse sobre la Sra. Emilia, y se impuso físicamente a ella de tal manera que no era capaz de zafarse, aunque lo intentase, por lo que esta se vio obligada a gritar solicitando ayuda, momento en el que el Sr. Cayetano la soltó y salió huyendo del lugar, pues había dejado la bicicleta en el exterior de la finca.

1.7. Como consecuencia de los hechos descritos, Emilia ha desarrollado un sentimiento de mayor exposición y vulnerabilidad al engaño. Ha visto disminuida su confianza cuando va sola por la calle, y ha aumentado su rechazo ante cualquier observación sobre su aspecto físico.

1.8. El 18 de enero de 2021, sobre las 15:45, Cayetano siguió a la Sra. Irene, por entonces de 18 años de edad, cuando esta se disponía a entrar en el portal de la finca donde reside, ubicada en la CALLE001 nº NUM004 de Barcelona. Le llamó la atención para que le abriera la puerta y la Sra. Irene le franqueó el acceso al considerar que el Sr. Cayetano iba a realizar una entrega en la finca tras mantener una breve conversación. Cuando la Sra. Irene se volvió dispuesta a dirigirse hacia el ascensor, el Sr. Cayetano, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, abordó por detrás a la Sra. Irene y le agarró fuertemente del pantalón de chándal que esta portaba. La Sra. Irene se quedó paralizada por el impacto que está acción le provocó, lo que aprovechó el Sr. Cayetano para bajarle el pantalón y tocarle la nalga izquierda. Sin embargo, la Sra. Irene pudo reaccionar, subirse la ropa y encararse al procesado, quien se dio a la fuga perseguido por la Sra. Irene.

1.9. La Sra. Irene había padecido otros hechos similares en el pasado, que incluso habían motivado dos intentos de autolisis, y le habían hecho sufrir un proceso conversivo que le acarreó la pérdida de movilidad en sus extremidades inferiores. Este suceso implicó la reactivación de dicha sintomatología previa, lo que le llevó a padecer un nuevo episodio conversivo con pérdida de la movilidad de las piernas durante una semana en la que se vio obligada a desplazarse en silla de ruedas. Presenta una sintomatología reactiva postraumática que conlleva una afectación funcional global moderada. A raíz de lo sucedido, ha desarrollado un sentimiento de mayor exposición y vulnerabilidad al engaño, ha visto reducida su confianza cuando va sola por la calle, y actúa por lo general de forma más desconfiada, especialmente cuando un desconocido le pide acceso en el portal.

1.10. El 22 de enero de 2021, sobre las 21:30, Cayetano se aproximó al portal de la CALLE002 nº NUM005 de Barcelona, al que acaba de entrar la menor Rosaura, que entonces contaba con 16 años de edad. Tras preguntarle algo sobre un piso en concreto de la finca y la joven se disponía a subir las escaleras hacia su casa, el Sr. Cayetano, con la finalidad de satisfacer sus impulsos sexuales, la abordó por detrás e introdujo su mano por encima de la ropa entre las nalgas, lo que aprovechó para realizarle tocamientos entre ellas y llegar a frotarle la zona vaginal, con especial incidencia de uno de los dedos en sentido ascendente, mientras la menor se quedó brevemente paralizada por el impacto emocional que le produjo la situación. Tras reponerse, la menor se giró inmediatamente y confrontó al Sr. Cayetano, quien abandonó el lugar.

2. Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Rosaura ha desarrollado una actitud de hipervigilancia y desconfianza generalizada hacia los hombres en general, y sobre los repartidores de comida en particular. Teme salir sola, especialmente de noche, y siente malestar cada vez que alguien se le aproxima por detrás. El impacto emocional que le han producido los hechos ha supuesto que no haya podido volver a subir el tramo de escaleras donde ocurrieron los hechos.

3. El mismo día 22 de enero de 2021 entre las 22:30 y las 23:00 horas, Cayetano accedió al portal de la finca ubicada en el nº NUM006 de la AVENIDA000 de Barcelona, tras cederle el paso la Sra. Celestina, vecina del inmueble, de 18 años de edad, y que creyó que iba a realizar un reparto de comida en la finca. Cuando la Sra. Celestina iba a llegar al ascensor, el Sr. Cayetano la acorraló en tal lugar a pesar de que ella intentó empujarlo para huir. La Sra. Celestina quedó en estado de shock por el miedo que le produjo la situación, especialmente el temor a que su asaltante fuera armado y las consecuencias fueran peores si se resistía, por lo que se mostró aquiescente a las órdenes que le dio el Sr. Cayetano. En tal sitio, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, el Sr. Cayetano le bajó los pantalones y la ropa interior, para finalmente introducirle un dedo por el ano y otro por la vagina, pese a que la joven intentaba apartar las menos del Sr. Cayetano de ella. En tanto la Sra. Celestina nunca había mantenido relaciones sexuales, esta acción le provocó un dolor elevado que le llevó a gritar.

1. Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Celestina ha desarrollado una actitud de hipervigilancia y desconfianza generalizada, así como un sentimiento de mayor vulnerabilidad y engaño.

1. Mientras realizaba esta acción, el procesado Cayetano grabó todos los hechos con su teléfono móvil, siendo consciente y guiado por la intención de invadir la intimidad de la Sra. Celestina, así como de que estaba registrando imágenes de los órganos sexuales de esta, y de la penetración digital que le realizó tanto por vía anal como por vía vaginal. Esta grabación se realizó a las 22:51 horas del día 22 de enero de 2021, tiene una duración de 1 minuto y 6 segundos.

2. Cayetano fue detenido por agentes de los Mossos d'Esquadra el día 23 de enero de 2021 sobre las 23:30 horas a la altura del nº NUM007 de la CALLE003 de Barcelona. El Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona acordó el 26 de enero de 2021 su prisión provisional, comunicada y sin fianza, situación en la que se mantiene en la actualidad.

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