SAP Pontevedra 399/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución399/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00399/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PG

N.I.G. 36038 47 1 2021 0300921

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000255 /2021

Recurrente: Norberto, Laureano , Sagrario , ARTEIXO TELECOM SA

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO , JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO , JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: MARIA JOSE SANJURJO PAN, MARIA JOSE SANJURJO PAN , MARIA JOSE SANJURJO PAN , MARIA JOSE SANJURJO PAN

Recurrido: TORRE & TORRE INNOVACION SL

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: BERNARDO TOMAS FERNANDEZ VAZQUEZ

S E N T E N C I A Nº 399/23

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000255 /2021, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2023, en los que aparece como parte APELANTE, Norberto, Laureano , Sagrario , ARTEIXO TELECOM SA , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE SANJURJO PAN, y como parte APELADA, TORRE & TORRE INNOVACION SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. BERNARDO TOMAS FERNANDEZ VAZQUEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil núm.3 de Pontevedra, con fecha 03/01/23, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Norberto, DON Laureano, DOÑA Sagrario, y la entidad mercantil ARTEIXO TELECOM, SA representados, todos ellos, por el Procurador de los Tribunales Sr. Fandiño Carnero frente a la entidad mercantil TORRE & TORRE INNOVACIÓN, SL representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Curbera Fernández, en consecuencia, acuerdo:

  1. Dejar sin efecto el acuerdo adoptado al punto 5 de la Junta General de fecha 28 de julio de 2020 en lo que respecta a la fijación del cargo de administrador social como retribuido sin fijación del sistema de retribución establecido por la Junta General.

  2. Desestimar en todo lo demás la impugnación de acuerdos adoptados en la Junta de 28 de julio de 2020 en relación con los puntos 1, 2, 3 y 6 del orden del día.

Ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 Es objeto de recurso la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil, que estimó parcialmente la demanda de impugnación de acuerdos sociales presentada por un grupo de socios de la sociedad Torre & Torre Innovación, S.L., (TT Innova, en adelante). Los acuerdos impugnados fueron aprobados en la junta general celebrada el 28 de julio de 2020, convocada con el siguiente orden del día:

"1.- Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado y aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración, todo ello referido a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2015, 2016, 2017 y 2018. 2.- Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado y aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración, todo ello referido al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019. 3.- Ampliación de capital de hasta 187.236 euros, mediante la creación de hasta 187.236 nuevas participaciones de igual valor nominal (1 euro) y contenido de derechos que las anteriores, cuyo contravalor será la compensación de créditos de socios y/o aportaciones dinerarias, sin prima de asunción y con la previsión de aumento en la cuantía efectivamente desembolsada; adoptando los acuerdos complementarios que resultasen necesarios y/o convenientes para ello, en especial realizando expresa delegación de facultades al órgano de administración en lo que sea menester. 4.- Caso de no aprobarse la ampliación anterior, disolución de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, con nombramiento de uno o varios liquidadores, determinando sus honorarios y retribuciones, y cese del administrador o administradores. 5.- Caso de aprobarse la ampliación anterior, modificación del artículo 26 de los estatutos sociales en lo relativo a la retribución del órgano de administración y la adaptación del artículo a la vigente ley, realizando expresa delegación de facultades en el órgano de administración en lo que sea menester. 6.- Caso de aprobarse la ampliación anterior, renovación o en su caso cese y nombramiento del órgano de administración, incluyendo la posibilidad de variar el actual modo de organizar la administración, con designación de los miembros del órgano de administración elegido, y con los acuerdos complementarios que fuesen necesarios o convenientes. 6 7.- Ruegos y preguntas. 8.- Facultar, en su caso, para la ejecución y elevación a público de los acuerdos adoptados. 9.- Redacción, lectura y aprobación del acta."

2 La demanda pretendía la declaración de nulidad de la totalidad de los acuerdos aprobados en la junta. La sentencia tan sólo ha admitido la nulidad del punto 5º, atinente a la retribución del cargo de administrador. El recurso, formulado por los socios demandantes, insiste en la pretensión inicial.

3 La demanda situaba en su contexto la junta objeto de impugnación. En concreto se aludía a la celebración de una junta el 30 de noviembre de 2019, cuyo orden del día incluía la propuesta de aprobación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2015 a 2018, y que finalmente no resultaron aprobadas; en su lugar, en dicha junta se acordó verificar las cuentas por auditor y someterlas nuevamente a aprobación. Según la demanda, la auditora, -ADV Economistas y Abogados-, detectó determinadas irregularidades en las cuentas. Seguidamente, la demanda exponía el orden del día de la junta objeto de impugnación y relataba las vicisitudes ocurridas por la petición de información previa a la junta por uno de los socios. A continuación, se exponía lo acontecido en la reunión de la junta general, en la que el administrador negó determinada información solicitada en el acto por los socios. Como síntesis de las razones de la impugnación, el expositivo quinto de la demanda señalaba los siguientes vicios: a) no consta acreditada la representación del socio D. Luis Andrés; b) los acuerdos impugnados se aprobaron con vulneración del derecho de información; c) las cuentas aprobadas no reflejaban la imagen fiel; d) el informe del administrador sobre la ampliación de capital no cumplía las exigencias legales y, además, los créditos de los socios objeto de compensación no eran líquidos y exigibles; e) el acuerdo de retribución del administrador resultaba perjudicial para la sociedad; y d) el nombramiento del administrador perjudicaba el interés de la sociedad.

4 En la fundamentación jurídica de la demanda se detallaban las razones de la impugnación de cada uno de los acuerdos, con exposición de los hechos y de los motivos que daban soporte a la pretensión, todo ello con algún grado de confusión. A lo largo de la presente resolución se dará cuenta detallada de estas razones, en relación con los objetos del proceso que subsisten en segunda instancia.

5 La sociedad demandada se opuso a la demanda. En primer término, la sociedad completaba la referencia a las juntas anteriores relevantes para el enjuiciamiento de los hechos con la mención a las juntas de 16 de noviembre de 2018, de 2 de febrero, 19 de octubre, y 16 de diciembre de 2019, en las que ya se había debatido sobre la cuestión de la existencia de préstamos de socios a la sociedad, como antecedentes de la decisión de ampliación de capital por compensación de créditos. En la contestación se defendía la legalidad de todos los acuerdos objeto de impugnación.

6 La contestación hacía referencia al hecho de que, pese a haberse aprobado las cuentas de los ejercicios 2015-2019, en la junta objeto de impugnación, el administrador decidió reformular las cuentas de conformidad con las observaciones del auditor, habiéndose convocado nueva junta al efecto. También se hacía relación de la información remitida con anterioridad a los socios, en particular sobre la situación contable y sobre la procedencia del acuerdo de ampliación de capital por compensación de los créditos de los socios. El escrito de contestación detallaba el importe y la causa de las diversas cantidades entregadas a la sociedad por los socios, y se hacía hincapié en la circunstancia de que dicha información había sido tratada en juntas anteriores, y en el hecho de que los socios habían sido informados en diferentes ocasiones sobre las cuantías de los créditos y sobre la necesidad de proceder a la ampliación.

7 Con carácter previo a la celebración de la audiencia previa, el juzgado procedió, a instancia de la parte demandante, a la designación de un perito auditor, con los siguientes objetos:

"1 Estudio sobre formulación,...

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