SAP Murcia 637/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución637/2023
Fecha18 Mayo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00637/2023

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2021 0000048

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001050 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2021

Recurrente: Violeta, Belarmino

Procurador: JORGE JOSE EGEA GABALDON, JORGE JOSE EGEA GABALDON

Abogado: JOSE JUAN GARCIA TORRALBA, JOSE JUAN GARCIA TORRALBA

Recurrido: BORROX FINANCE SL

Procurador: PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado: IVAN FERNANDEZ REBORDINOS

SENTENCIA Nº 637

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 48/2022 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 3 de Murcia entre las partes, como demandante/s y ahora apelado/s Borrox Finance, S.L., representada por el Procurador don Pedro José Abellán Baeza y asistida por el Letrado don Iván Fernández Rebordinos y de otra, como demandados y ahora apelantes, Violeta y Belarmino, representados por el Procurador don Jorge José Egea Gabaldón y asistidos por el Letrado don José Juan García Torralba . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha de 10 de febrero de 2022 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :

"Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Pedro José Abellán Baeza, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Borrox Finance, S.L., contra doña Violeta y don Belarmino, debo CONDENAR y CONDENO a doña Violeta y don Belarmino a que pague a la entidad mercantil Borrox Finance, S.L. la cantidad de 41.822,37 euros, más todas aquellas cantidades que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra la entidad mercantil Eicomur Edificación de Murcia, S.L,. en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 305/2020 y su posterior procedimiento de ejecución de título judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada, doña Violeta y don Belarmino "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1050/2022 y se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2023

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia estima la demanda formulada por Borrox Finance, S.L., contra Violeta y don Belarmino en las que se ejercitan contra estos las acciones de responsabilidad de los arts. 236 y 241 LSC y 367 LSC por su comportamiento como administradores de Eicomur Edificación de Murcia, S.L (EICOMUR en adelante) , y a los que se condena a pagar a la actora la cantidad de 41.822,37 euros, más todas aquellas cantidades que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra la entidad mercantil Eicomur Edificación de Murcia, S.L,. en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 305/2020 y su posterior procedimiento de ejecución de título judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia

    Expone, en síntesis, que (i) los demandados eran los administradores mancomunados de EICOMUR desde el mes de junio de 2019 hasta el mes de enero de 2020, fecha en la que pasó a ser administrador único Belarmino; (ii) que fruto de las relaciones comerciales mantenidas entre BORROX y EICOMUR, se generó una deuda que se fijó en sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 305/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, en la cuantía de 41.822,37 euros y (iii) EICOMUR no ha depositado cuentas anuales desde el año 2018, año de su constitución, y tras recoger el fundamento de las acciones ejercitadas por la actora, se deduce que los viene a aceptar al descartar la resistencia de los demandados , que se limitan de forma genérica a negar la falta de concurrencia de los elementos de las acciones ejercitadas. En todo caso, añade que tampoco son atendibles los alegatos introducidos indebidamente en la fase de conclusiones, que detalla.

  2. Frente a ello se alzan los demandados que, en una alegación única, invocan la improcedente aplicación de la acción de responsabilidad por no promover la disolución de la sociedad, no obstante, después indicar que se oponen a las acciones de los artículos 241 y 367 LSC. Respecto de esta última se dice literalmente que " no puede fundamentarse únicamente en la situación de insolvencia de la sociedad para aludir el incumplimiento del citado precepto" con invocación de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que trascribe , y que " no (es) aplicable tal precepto a los créditos contraídos por la sociedad posteriormente a la aparición de dichas causas de disolución mencionadas en el precepto legal", con trascripción de una SAP de Badajoz . Después , se limita a recordar que la jurisprudencia ha reiterado que la acción individual de responsabilidad no es un instrumento jurídico el cual tenga su finalidad en castigar a los administradores de las sociedades por el impago de las deudas o por el incumplimiento de los contratos que se hayan contraído por la sociedad , y que la acción individual de responsabilidad "no sirve para exigir dicha responsabilidad en supuestos de insolvencia de la sociedad, ya que dicha insolvencia puede ser...

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