SAP Burgos 213/2023, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Número de resolución213/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00213/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

JLD

N.I.G.: 09059 42 1 2020 0007291

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2022

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2020

RECURRENTE: MANUTENCION Y HERRAMIENTAS SL (MAHERSA)

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado: JUAN GARCIA-GALLARDO FRINGS

RECURRIDOS: MANUTENCION INDUSTRIAL TOVAR ALBILLOS, Raúl

Procuradora: MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ

Abogado: EMILIO PEREZ MARTIN

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 213.

En Burgos, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 475 de 2.022, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 251/20, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de julio de 2022, sobre acción de competencia desleal y responsabilidad por incumplimiento de obligaciones, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "MANUTENCIÓN Y HERRAMIENTAS, S.L. (MAHERSA), representada por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. Juan García Gallardo Frings; y, como demandados-apelados, D. Raúl y la mercantil "MANUTENCIÓN INDUSTRIAL TOVAR ALBILLOS, S.L.", representados por la Procuradora Dª María Belén Juarros González y defendidos por el Letrado D. Emilio Pérez Martín. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, en nombre y representación de MANUTENCIÓN Y HERRAMIENTAS S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a MANUTENCIÓN INDUSTRIAL TOVAR ALBILLOS S.L. y a D. Raúl de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 17 de enero de 2023, en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes informaron en defensa de sus respectivas representaciones, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.1.- La entidad actora "MANUTENCIÓN Y HERRAMIENTAS, S.L." (en adelante MAHERSA) es una empresa constituida el 2 de mayo de 1988, para la venta y reparación de maquinaria industrial, como carretillas, elevadores, fresadoras y barredoras industriales y puertas automáticas. Su capital social se distribuye entre los socios Jose Miguel, 17,50% (fallecido, hoy sus herederos) y su esposa Angelina, 40%, mientras que el demandado Raúl ostenta, 17,50% y su esposa Antonieta, 25%.

1.2.- Jose Miguel fue administrador único de la sociedad desde su constitución hasta de junio de 2015, en que su hija Berta, comenzó a ocuparse de los asuntos de la empresa como consecuencia de la agravación del "Trastorno Depresivo Mayor " que le fue diagnosticado en el año 2012 y, en fecha a 28 de julio de 2016, Jose Miguel en nombre y representación de la sociedad, otorga poder amplio de representación a favor de su hija Berta y, finalmente, es cesado y nombrada nueva administradora única su esposa Angelina por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2016, si bien quien, realmente, actúa como apoderada y representante de MAHERSA es Berta.

El demandado D. Raúl ha prestado servicios para MAHERSA como jefe de Taller, con amplísimas facultades de organización, desde el inicio de la empresa, en julio de 1988 hasta que el 2 de diciembre de 2016, en constituye y pone en marcha la sociedad MANUTENCIÓN INDUSTRIAL TOVAR ALBILLOS SL (en lo sucesivo MAINTA).

1.3.- En el mes de junio de 2015, a raíz de que Jose Miguel, presentase importantes síntomas de su enfermedad depresiva y su hija Berta empieza a ocuparse de los asuntos de la empresa surgen problemas irreconciliables entre ella y el socio y jefe de taller, Raúl, y pese a entablar negociaciones entre ambos no consiguen alcanzar soluciones negociadas de viabilidad para la empresa MAHERSA.

El 2 de noviembre de 2016, MAHERSA contrata como jefe de taller a D. Casimiro, decisión con lo que no estuvo de acuerdo Raúl.

El 5 de octubre y 29 de noviembre de 2016, Raúl, presentó sendas papeletas de conciliación ejercitando acciones para la extinción de su contrato de trabajo por cambio sustancial de las condiciones laborares e indemnización de daños y perjuicios; acciones que fueron desestimadas por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de 30 de marzo de 2017 .

El mismo 29 de noviembre de 2016, Raúl presenta escrito ante MAHERSA en el que comunica que causa baja en la empresa con dicha fecha, dejando de prestar servicios. En esa misma fecha MAHERSA procedió a dar de baja a Raúl en la TGSS por "baja voluntaria".

1.4.- A principios de diciembre de 2016, la empresa MAINTA empieza su actividad con similar objeto social que MAHERSA, siendo nombrado administrador único Raúl, empresa para la que empiezan a prestar servicios 3 trabajadores que, previamente solicitaron su baja voluntaria de MAHERSA para incorporase, inmediatamente y sin solución de continuidad, a MAINTA. Igualmente MAINTA empieza a desarrollar su actividad empresarial con proveedores y clientes que también lo eran de MAHERSA, y que Raúl conoció cuando era jefe de taller.

1.5.- Con fecha 6/2/2017, MAHERSA SL, Jose Miguel y Berta formularon querella penal contra Raúl, por " delitos de coacciones, amenazas extorsión, contra la integridad moral, de descubrimiento y revelación de secretosde empresa, contra el mercado y los consumidores y apropiación indebida " en la que se hace una relación de hechos muy diversos que, fundamentalmente, revela , que desde hacía un tiempo, en concreto desde que, el socio y administrador único, Jose Miguel, empeoró en su estado de salud ,las relaciones entre Raúl (socio y jefe del taller) y Berta (administrativa de MAHERSA y apoderada y representante de la misma nombrada por su padre Jose Miguel) eran conflictivas y trascendían en el normal funcionamiento de la empresa, hasta el punto que Raúl toma la decisión de irse de MAHERSA y constituir su propia empresa en la que empieza a trabajar con varios trabajadores que antes eran de MAHERSA, con sus mismos clientes y proveedores (y especialmente, con el principal proveedor de puertas, Herminio); contratando a la misma empresa informática que prestaba servicios a MAHERSA; bajo la acusación de apropiación de material de trabajo, uniformes, documentos, encargos, datos informáticos de MAHERSA etc.; lo que dice provocó confusión en los clientes y proveedores por lo que MAHERSA tuvo que aclarar que se trataba de empresas distintas; igualmente denuncian que Raúl había denostado la imagen y la buena reputación de MAHERSA desatendiendo pedidos y encargos, incluso ejecutando los trabajados mal a sabiendas, entre otras imputaciones.

Después de numerosas diligencias de investigación, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, en las Diligencias Previas núm. 246/2017, dicta Auto de fecha 5 de noviembre de 2018 acordando el sobreseimiento provisional de las diligencias al no aparecer justificada la perpetración de infracción penal alguna objeto de la querella.

1.6.- Asimismo, Raúl formuló demanda contra MAHERSA impugnando los acuerdos adoptados por la JG Extraordinaria 2/12/2016 sobre nombramiento de nuevo administrador y fijación de retribución que dio lugar a los autos de juicio ordinario nº 299/2017 y también los acuerdos adoptados en la JG Ordinaria de fecha 23/3/2018 que dio lugar a los autos de juicio ordinario 77/2019; autos que fueron acumulados y dictada sentencia por el juzgado de lo mercantil de fecha 5 de octubre de 2020 que declaró la nulidad parcial de los acuerdos en lo que afectaba al importe de la retribución, resolución que fue confirmada por la Sentencia de la Audiencia provincial sec. 3ª 55/2021 de 10 de febrero.

1.7- A principios del año 2019, MAHERSA promueve diligencias preliminares 133/2019 requiriendo que Raúl y MAINTA exhibiesen determinada documentación. Dicha solicitud fue desestimada por Auto del Juzgado de lo Mercantil del Juzgado de lo Mercantil 90/2019 de 3 de junio al entender que el artículo 256.1.2º LEC no era la vía adecuada para dicha exhibición documental (que el cauce oportuno hubiese debido ser el del artículo 283.bis LEC ) y además la documental que se reclamaba no perseguía tanto la preparación del juicio , sino más bien la obtención de fuentes de prueba que apuntalen una...

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