STSJ Comunidad de Madrid 622/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución622/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0000854

Procedimiento Ordinario 105/2021

Demandante: MANUFACTURA METÁLICAS MADRILEÑAS, S.L.

PROCURADOR D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 622/2023

RECURSO NÚM.: 105/2021

PROCURADOR D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Ana Rufz Rey

    -----------------------------------------------

    En la villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 105-2021, interpuesto por la entidad MANUFACTURA METÁLICAS MADRILEÑAS, S.L, representado por el Procurador D. ALFREDO GIL ALEGRE, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2020, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre el Valor añadido, ejercicios 2011, 2012 y 2013, contra el acuerdo de liquidación y de sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, el 04 de julio de 2023, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de octubre de 2020, en la que acuerda estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas números NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

- En fecha 16/03/2017 se presentó escrito de interposición de reclamación económico administrativa frente al acuerdo de liquidación (clave de liquidación A2885017026001176 ) derivado del Acta n° A02- NUM010 dictado en fecha 27/02/2017 por la AEAT relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 2011 a 2013, lo que determinó la apertura por el TEARM de las reclamación económico administrativas n° NUM004 por el ejercicio 2011, n° NUM005 por el ejercicio 2012 y n° NUM006 por el ejercicio 2013. Acuerdo de liquidación del que derivó una deuda total de 49.213,70 euros, siendo la cuantía de la reclamación a efectos de procedimiento e instancia de 21.621,14 euros correspondiente al periodo 3T 2012.

- En fecha 16/03/2017 se presentó escrito de interposición de reclamación económico administrativa frente al acuerdo de imposición de sanción dictado en fecha 27/02/2017, con origen en la propuesta sancionadora n° , dictado por la AEAT relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 2011 a 2013, lo que determinó la apertura por el TEARM de las reclamación económico administrativas n° NUM007 por la sanción derivada del ejercicio 2011, n° NUM008 por el ejercicio 2012 y n° NUM009 por el ejercicio 2013. Acuerdo de imposición de sanción que dio origen a una sanción total de 21.368,81 euros, siendo la cuantía de la reclamación a efectos de procedimiento e instancia de 9.473,85 euros correspondiente a la sanción del periodo 2T 2012.

La indicada resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, acuerda que la reclamación contra la liquidación del ejercicio 2013 se estima parcialmente, en los términos del Fundamento Séptimo de la Resolución, y la reclamación contra el acuerdo sancionador, se estima parcialmente, en los términos del Fundamento Noveno.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid impugnada y declare la nulidad y/o anule y/o revoque y deje sin efecto los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción que en esta sede se impugnan emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2011 a 2013.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que cuestiona el rechazo a la deducibilidad de determinadas cuotas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido acordada por la Administración Tributaria en el acuerdo de liquidación impugnado.

En cuanto a la regularización de un saldo relacionado con la sociedad Auriga 2000, S.L., que es un proveedor de servicios informáticos de la demandante, dentro de las facturas facilitadas por dicho proveedor durante los ejercicios 2012 y 2013 se incluyó una nota de abono por importe de 423,64 euros que es objeto de regularización por parte de la Inspección de los Tributos a pesar de que ha quedado demostrado que la misma nunca fue recibida por esta parte y que los pagos realizados por mi representada a dicho proveedor fueron por el importe bruto de las facturas recibidas (sin descontar la nota de abono recibida). La Inspección de los Tributos procedió a rechazar la deducibilidad de parte de los gastos vinculados a dicho proveedor con base en dicha nota de abono facilitada por el mismo y a pesar de que la demandante satisfizo el importe total de las facturas recibidas, es decir, sin descontar la nota de abono de cuyo envío o notificación a la demandante no existe ningún rastro en el expediente.

Respecto a la regularización llevada a cabo por la Administración Tributaria de dos de las facturas recibidas por el proveedor denominado HIMASA, del total de las facturas recibidas de dicho proveedor a lo largo de los ejercicios 2012 y 2013 (un total de 13) la Inspección de los Tributos rechaza la deducibilidad de dos de ellas después de haber requerido a dicho proveedor que facilitara las facturas emitidas a mi representada. En concreto, las facturas cuya regularización se propone por la Inspección de los Tributos son, ambas de mayo de 2012, de 12.370,80 euros y 3.541,77 euros (IVA incluido). En el acuerdo de liquidación la Inspección de los Tributos respecto de dichas facturas manifiesta que esta parte no ha aportado dichas facturas ni los bienes adquiridos o servicios prestados por dicho proveedor lo que no se adecua a la realidad. Sin embargo, la demandante, no sólo las aportó a lo largo de las actuaciones inspectoras, sino que aportó nuevamente copia de dichas facturas como Anexo número I al escrito de alegaciones presentado frente a la propuesta de liquidación. Así consta en el expediente administrativo facilitado en el que aparece copia de dichas facturas en el documento denominado ALEGACIONES ANEXO. Tal y como se deduce de lo recogido de las mismas, son facturas emitidas por dicho proveedor a la entidad SANIMOBEL, S.A. que, como bien conoce la Inspección de los Tributos, es una sociedad vinculada a la demandante y que fue la destinataria de las facturas. Por lo tanto, puede ser cierto que las facturas cuestionadas no fueran emitidas por dicho proveedor a esta parte pero también es más cierto que dichas facturas existen, fueron aportadas por la demandante a la Inspección de los Tributos y tienen como destinatario una empresa del mismo Grupo. Dichas facturas existen y fueron satisfechas por esta parte aunque fuera en una sociedad que no era la destinataria de las mismas.

Considera que en el procedimiento tributario la carga objetiva de la prueba recae sobre la Administración por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cita las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de marzo de 2014 y de 15 de junio de 2017.

Sobre la regularización de facturas recibidas de proveedores "en módulos", cita las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 7 de mayo de 2010 y 22 enero 2009 y lo dispuesto por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 28 de enero y de 12 de junio de 2013. Entiende que de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo -con base en lo mantenido de forma reiterada por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas- no se puede denegar el derecho a la deducibilidad de un gasto a un operador económico que realiza una operación que no es sí misma constitutiva de un fraude -como las realizadas por la demandante - porque en una operación anterior o posterior sí se realice alguna operación fraudulenta. El derecho a la deducción de un gasto no puede verse afectado porque en la cadena de entregas se produzca una operación fraudulenta y el hecho que el proveedor o ulteriores proveedores hayan pagado o no al Tesoro Público no tiene...

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