SAP A Coruña 285/2023, 20 de Julio de 2023

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2023:1991
Número de Recurso42/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución285/2023
Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00285/2023

Nª/Rfª.: Tribunal de Jurado ( TJ) Nº 42/22 -R (Cítese al contestar)

Equipo/usuario.: RP

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña

Procedimiento de Origen.: Ley del Jurado Nº 1165/21

NIG.: 15030 43 2 2021 0009830

ACUSADO: Ildefonso

Procurador: Sr. Painceira Cortizo

Abogado DON JOSÉ-MANUEL FERRERIO NOVO

ACUSACION PARTICULAR.: Jacinto

Procuradora.: Sra. López Núñez

Abogado DON DIEGO REBOEREDO ORTEGA

ACIUSACIÓN PÚBLCIA.: EL MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

En A Coruña, a 20 de julio de 2023.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Ilmo. Magistrado Salvador Pedro Sanz Crego, como Magistrado-Presidente, y por los Jurados cuyas circunstancias de identidad obran en las actuaciones, ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción Número 4 de A Coruña, con el número 1165/2021, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, por un presunto delito de asesinato, contra Ildefonso, nacido el NUM000 de 1963 en Valladolid, hijo de Lorenzo y de Antonia, con DNI NUM001, con antecedentes penales cancelables, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6 de noviembre de 2021, situación en la que permanece en la actualidad.

Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Román Ruiz Alarcón; como acusación particular Jacinto, representado por la Procuradora Sra. López Núñez, y asistido por el Letrado Sr. Reboredo Ortega; y como acusado Ildefonso, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, y defendido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 de junio de 2023, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado, con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida, con el Número 1165/2021 del Procedimiento de la Ley del Jurado, por el Juzgado de Instrucción Número 4 de A Coruña, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en las actas y en las grabaciones levantadas al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato por alevosía y ensañamiento del artículo 139, apartado 1, números 1 y 3, y apartado 2, del Código Penal, del que responde en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal) el citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 21 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 CP).

Procede el abono del tiempo de prisión sufrido preventivamente por el acusado ( artículo 58.1 CP).

Con abono por el acusado de las costas ( artículo 123 CP).

El acusado indemnizará a Jacinto en la cantidad de 75.000 euros por el daño moral ocasionado por la muerte de su padre, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La Acusación Particular, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1, y , en relación al artículo 139.2 (con alevosía y ensañamiento), del Código Penal, del que responde en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal) el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 25 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo se le impondrá, en aplicación del artículo 48.2 y 3 en relación con el artículo 57.2 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona y lugar de residencia de Jacinto, así como de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión que se le imponga

Se le impondrá igualmente la prohibición de residir y acudir al término municipal de A Coruña durante 30 años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal

En virtud del artículo 140 bis en relación con los artículos 105 y 106.2 del Código Penal se le impondrá también una medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años para su cumplimiento posterior a La pena de prisión que se acuerde en sentencia

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará, por daños morales y perjuicios, a Jacinto, hijo único del finado en la cantidad de 103.268Ž20 euros. Afrontará igualmente los gastos de enterramiento que se acrediten en ejecución de sentencia.

A estas cantidades se aplicarán los intereses previstos en los artículos 576 de la LEC y 1108 del Código Civil si el obligado incurriera en mora.

Con abono por el acusado de las costas procesales, incluidas expresamente las de la acusación particular ( artículos 123 y 124 CP).

CUARTO

La defensa del acusado, también en trámite de conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.

QUINTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, retirándose el Jurado, después de habérsele dado las oportunas instrucciones, a deliberar.

El objeto del veredicto entregado al Jurado en relación con el acusado Ildefonso tenía el siguiente contenido:

  1. HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE EL JURADO DEBERÁ DECLARAR, O NO DECLARAR, COMO PROBADOS:

    1. - El acusado Ildefonso, concertó el día 23 de septiembre de 2021 una cita con Vicente, a quien conocía desde hacía años.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    2. - Sólo para el caso de que se declare probado el número 1: la finalidad del encuentro era, en principio, que Ildefonso abonara una cantidad de dinero que adeudaba a Vicente y que éste último le venía reclamando.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    3. - El acusado pese a contar con un trabajo estable como maquinista de Renfe, se encontraba en una difícil situación económica debido fundamentalmente a los gastos que le generaba su adicción a la cocaína.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    4. - Sobre las 10:30 horas del 23 de septiembre de 2021 Vicente llamó por teléfono al acusado, llamada que duró 18 segundos.

      Hecho desfavorable para el acusado.

      4 bis.- Sólo para el caso de que se declare probado el número 4: en esa llamada acusado y víctima llegaron a tener una conversación.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    5. - Sobre las 11:00 horas del citado día 23 de septiembre el acusado envió un mensaje a Vicente en el que le decía "salgo para ahí".

      Hecho desfavorable para el acusado.

    6. - Minutos más tarde el acusado se desplazó hacia el domicilio de Vicente a bordo de su vehículo, modelo Fiat Seicento matrícula ....-RVR, con el que atravesó el Puente do Pasaxe sobre las 11:22 horas.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    7. - Coincidiendo con su salida, concretamente a las 11:21 horas, el acusado apagó su teléfono móvil.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    8. - Sobre las 11:26 horas el acusado llegó a la rotonda de la Avenida de Monelos, que da acceso a la CALLE001.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    9. - A continuación el acusado estacionó el vehículo en las proximidades de la vivienda de la CALLE001 en la que Vicente residía como arrendatario.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    10. - El acusado, tras acceder al interior de la vivienda, y guiado del ánimo de acabar con la vida de Vicente, se abalanzó sobre él y le asestó con un arma blanca varias puñaladas, una a la altura del esternón y otras 18 en la espalda.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    11. - La víctima sufrió herida incisa en esternón que atravesó los planos musculares y el hueso, llegando hasta la cavidad torácica.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    12. - De las heridas de la espalda de la víctima, 11 de ellas alcanzaron el plano muscular y 5 penetraron en la cavidad torácica.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    13. - Las diversas heridas provocaron a Vicente un hemotórax y la perforación de la arteria pulmonar derecha, causando su muerte por shock hipovolémico.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    14. - Sólo para el caso de que se haya declarado probado el número 10: el acusado actuó sin dar a Vicente la oportunidad de reaccionar ni de defenderse.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    15. - Sólo para el caso de que se haya declarado probado el número 10: el acusado actuó siendo consciente de que una parte de las puñaladas que propinó a Vicente eran innecesarias para alcanzar el objetivo de acabar con su vida, y que únicamente producían el efecto de causarle un dolor añadido.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    16. - Sólo para el caso de que se haya declarado probado el número 10: el acusado salió de la vivienda de Vicente sobre las 11:43 horas, cerrando con llave la puerta exterior.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    17. - El acusado, al marcharse de la vivienda, se llevó el teléfono móvil de Vicente.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    18. - Acto seguido el acusado abandonó el lugar en el vehículo modelo Fiat Seicento matrícula ....-RVR.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    19. - Al volante del citado vehículo el acusado accedió a la Avenida de Alfonso Molina por la que circuló sentido salida de la ciudad sobre las 11:49 horas.

      Hecho desfavorable para el acusado.

    20. - Sólo para el caso de que se haya declarado probado el número 17: sobre las 11:53 horas el acusado desconectó el teléfono móvil de Vicente, sin que el mismo volviera a emitir señal desde...

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