SAP Albacete 243/2023, 17 de Julio de 2023

PonenteALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
ECLIES:APAB:2023:624
Número de Recurso15/2023
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución243/2023
Fecha de Resolución17 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00243/2023

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAC

Modelo: 530650

N.I.G.: 02003 43 2 2021 0003502

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000015 /2023

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Susana , Adelina , ONCE ONCE , Gumersindo

Procurador/a: D/Dª , MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO , MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO , ANTONIO NAVARRO LOZANO , MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO

Abogado/a: D/Dª , CRISTINA DELGADO TOLEDO , MARIANO LOPEZ RUIZ , JOSE RAMON GARCIA GARCIA , MARIANO LOPEZ RUIZ

Contra: Ignacio

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES MARTINEZ RODENAS

Abogado/a: D/Dª MARIA ROSA MUÑOZ FERNANDEZ

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Albacete a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público ante este Tribunal del Jurado integrado por la Ilma. Sra. Dª Almudena de la Rosa Marqueño como Magistrada-Presidenta y por los Jurados titulares Dª Agustina, Dª Almudena, D. Luciano, Dª Andrea, D. Marcos, Dª Antonieta, D. Maximo, D. Millán y D. Nicolas, y los Suplentes Dª Brigida y D. Patricio, la presente causa del procedimiento TRIBUNAL DEL JURADO con el nº 15/23, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, por los delitos de ASESINATO y de HURTO, contra Ignacio, DNI NUM000, de nacionalidad española, nacido en Albacete, el día NUM001/1967, hijo de Indalecio y de Encarnacion, con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa desde el 27 de agosto de 2021, representado por la procuradora Dª María de los Ángeles Martínez Rodenas y defendido por la letrada Dª María Rosa Muñoz Fernández; siendo acusación particular D. Samuel, Dª Adelina y D. Gumersindo, representados por el procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio y defendidos por el letrado D. Mariano López Ruiz, y Dª Susana, representada por el procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio y defendida por la letrada Dª María Cristina Delgado Toledo; siendo actor civil la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) representada por el procurador D. Antonio Navarro Lozano y asistido por el letrado D. José Ramón García García; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez, y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Almudena de la Rosa Marqueño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituido en legal forma el Tribunal del Jurado, se celebró ante el mismo, en sesiones que tuvieron lugar los días 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 15 de junio del 2023, el correspondiente juicio, en el que se practicaron todas las pruebas admitidas con el resultado reflejado en el acta extendida al efecto por Letrado de la Administración de Justicia.

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó el contenido de sus conclusiones provisionales en el sentido obrante en el escrito que presentó al efecto, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1.1º y 140.1.1º del Código Penal, y de un delito de hurto del art. 234 CP, de los que es responsable en concepto de autor el acusado Ignacio; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado de las siguientes penas:

-Por el delito de asesinato, la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas. Conforme al art. 140 bis del CP se impondrá la medida de libertad vigilada con una duración de 10 años, para su cumplimiento conforme al art. 106.2 CP.

-Por el delito de hurto, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso del dinero intervenido al tiempo de la detención y costas.

El acusado indemnizará a los padres de Carla, Gumersindo y Adelina en 75.000 euros a cada uno, y a cada uno de los sus hermanos, Samuel y Susana en 20.000 euros, con aplicación en todos los casos de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por Gumersindo, Adelina y Samuel, en sus conclusiones definitivas, modificó el contenido de sus conclusiones provisionales en el sentido obrante en el escrito que presentó al efecto, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1.1º y en relación con lo dispuesto en el art. 140.1 del Código Penal; del que es responsable en concepto de autor el acusado Ignacio; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado de la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas incluidas las de la acusación particular. En el orden civil, el acusado indemnizará a los padres de la fallecida, Gumersindo y Adelina en 150.000 euros a cada uno, y a su hermano Samuel en 50.000 euros, con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC.

La Acusación Particular ejercida por Susana, modificó el contenido de sus conclusiones provisionales en el sentido obrante en el escrito que presentó al efecto, efectuando la misma calificación jurídica de los hechos y solicitud de pena que la acusación particular ejercida por los padre y hermano, interesando que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Susana, como hermana de la fallecida, en la cantidad de 50.000 euros.

TERCERO

El letrado de la ONCE se adhirió inicialmente al informe del Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y, concluida la prueba, en sus conclusiones definitivas, solicitando que la cantidad que corresponda a la ONCE se done a los perjudicados.

CUARTO

La defensa del acusado, Ignacio, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 CP, y subsidiariamente, como constitutivos de un delito de homicidio con dolo eventual, respondiendo el acusado en ambos casos como autor, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes: a) obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, contemplada en el art. 21.3 CP, y b) confesión y arrepentimiento contemplada en el art. 21.4 CP. Procede imponer la pena, para la petición principal de homicidio imprudente, de cuatro años de prisión, y para la petición subsidiaria de homicidio con dolo eventual, de diez años de prisión.

QUINTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes de las partes y oído el inculpado la Magistrada-Presidente, sometió al Jurado, por escrito el objeto del Veredicto, previa audiencia de las partes sobre dicho objeto, con el resultado que consta en el acta correspondiente.

SEXTO

Emitido por el Jurado y leído por su portavoz el Veredicto, se concede la palabra a las partes para que informen en su caso sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil, lo que hacen en los términos que consta en el acto del juicio, cuyo contenido se da por reproducido.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el contenido del veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Carla, nacida el NUM002 de 1976, era vendedora de la ONCE, vivía con sus padres, Gumersindo y Adelina, y con su hermano Samuel, en la CALLE000 de Albacete. Tenía otra hermana, Susana, que vivía independiente del resto de la familia en otro domicilio.

Carla tenía diagnosticada una hemiplejia derecha por parálisis cerebral mixta de etiología sufrimiento fetal y una inteligencia límite por parálisis cerebral en forma hemipléjica de etiología no filiada, patologías por las que tenía reconocida una minusvalía del 72 % y que le afectaban a la movilidad de la parte derecha de su cuerpo, tanto al brazo como a la pierna. A consecuencia de dichas patologías tenía una ostensible cojera en su pierna derecha y una limitación del movimiento en el brazo derecho, así como dificultades para hablar y expresarse con claridad. Tenía un carácter amable, era muy confiada con las personas con las que trataba, no esperaba que nadie le hiciera nada malo, y para las personas de su entorno era "como una niña".

Carla era una persona frágil y desvalida como consecuencia de su minusvalía y de su forma de ser.

SEGUNDO

El acusado Ignacio mantenía desde hacía años una relación de amistad con Carla. Ambos coincidían en los locales a los que Carla iba a vender los cupones de la Once y en algunas ocasiones habían tomado cervezas juntos.

Alguna vez Carla le daba fiados a Ignacio los cupones y rascas que jugaba, comprometiéndose éste a pagárselos con posterioridad. Por este motivo, a mediados de agosto de 2021, Ignacio le adeudaba la cantidad de 50 euros.

El día 19 de agosto de 2021, sobre las 16:11:49 horas, Ignacio llamó al móvil de Carla y le propuso que pasara por su casa, sita en la CALLE001 número NUM003, NUM004 de Albacete, para abonarle el dinero que le debía. Al recibir la llamada, Carla, que conocía la dirección de Ignacio y que se encontraba cerca de la misma en ese momento, se dirigió al domicilio de éste llegando a los pocos minutos.

Carla llegó a la vivienda portando consigo su material de trabajo, entre el que se encontraba el TPV móvil, bolso bandolera y chaleco identificativo de la ONCE, diversos rascas y otros boletos de apuestas para la venta, además de dinero en efectivo, por importe que no ha sido probado, procedente de la venta realizada esa misma mañana de cupones y rascas.

En la vivienda ambos estuvieron hablando y tomando una cerveza, abonándole Ignacio los 50 € que le debía. Ignacio estuvo abriendo algunos rascas que le...

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