STSJ Comunidad de Madrid 418/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución418/2023
Fecha24 Julio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0059914

Recurso de Apelación 211/2023

Recurrente: APLIBAND SL

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA No 418

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 211/23 interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Pablo Trujillo Castellano, en nombre de APLIBAND SL, contra la sentencia de fecha 19.12.2022, del Procedimiento Ordinario 549/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid; habiendo sido parte apelada el Illmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por la Procuradora Dña. María de Villanueva Ferrer, y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo, confirmando la liquidación por ser conforme a Derecho, y con imposición de costas a la demandante, limitando los honorarios del Letrado Consistorial al importe de 1.000 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba que, revocando la sentencia apelada, se declare nulo el art. 8.4 de la Ordenanza reguladora del IBI para 2020, y se declare nula la liquidación impugnada, pudiendo emitirse otra que aplique el tipo general, condenando al Ayuntamiento a devolver el importe ingresado con los intereses legales.

TERCERO

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia del Juzgado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 6.7.2023, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnaba la resolución de 30.12.2021 del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada, TEAMF, que en procedimiento SIGIMA 56010000136620 confirmaba la liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI del ejercicio de 2020, girada a cargo de la SL apelante, como titular catastral del inmueble en C/Flores del Sil, 6 de Fuenlabrada, referencia 7077541VK3577N0001oJ. Por importe de 53.503'62 euros.

La contribuyente también dedujo impugnación indirecta de la Ordenanza reguladora del IBI para este municipio y ejercicio, art. 8.4; por entenderlo contrario a normas de rango superior.

En la sentencia apelada, el Magistrado ha estudiado si el art. 8.4 de la Ordenanza reguladora del IBI para 2020, en lo que afecta a esta liquidación, infringía el art. 72 de la LHL; por imponer el tipo agravado allí previsto para los inmuebles más valiosos de cada uso catastral, sin respetar las exigencias legales para ello. Al no determinarse en la Ordenanza, cuáles serán esos inmuebles más valiosos, delegándolo en el órgano de gestión tributaria, que arbitrariamente determina los umbrales de valor por usos, a partir de cuyo valor se impone el tipo agravado.

Y, ha concluido que, a diferencia de anteriores redacciones del mismo artículo y ordenanza, la aquí aplicable, aprobada por el Pleno de 20.12.2019, publicada en el BOCM 306 de 26.12.2019, determina suficientemente los umbrales de valor aplicables, no delegando en el órgano de gestión tributaria esta facultad. Como así ha establecido esta Sala y sección, por ejemplo, en sentencia de 4.11.2022, rº 817/2022. Estableciendo también que dicho tipo agravado y los umbrales de valor, están suficientemente motivados dado que se fijaron en ejercicio de potestades políticas; y no constituían arbitrariedad ni discriminación.

Motivos por los cuales ha desestimado el recurso contencioso administrativo, sin condena en costas.

Apela la contribuyente demandante y SOLICITA.-que, revocando la sentencia apelada, se declare nulo el art. 8.4 de la Ordenanza reguladora del IBI para 2021, y se declare nula la liquidación impugnada, pudiendo emitirse otra que aplique el tipo general, condenando al Ayuntamiento a devolver el importe ingresado con los intereses legales.

SEGUNDO

Alega la apelante que en la sentencia apelada no se ha resuelto sobre todos los motivos de nulidad alegados, incurriendo en incongruencia. Concretamente, la contribuyente alegó que el Ayuntamiento nunca adoptó el preceptivo acuerdo de imposición de este tipo agravado, acuerdo necesario para poder regularlo y exigirlo.

Opone el Ayuntamiento, que la sentencia contiene fundamentos suficientes que reproduce.

TERCERO

Es cierto que la demandante alegó en primera instancia, que no le constaba que el Ayuntamiento hubiese adoptado el acuerdo de ejercer la facultad discrecional de imponer estos tipos agravados del IBI. Acuerdo necesario, adicional y distinto del de aprobar la Ordenanza que los regula. A tenor de los arts. 15.1 y 15.2, en relación con art. 72.3 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido por Real Decreto Legislativo 2/2004, LHL. Y también, art. 123 d) y g) de la Ley de bases de régimen local, Ley 7/1985 de...

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