STSJ Comunidad Valenciana 188/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución188/2023
Fecha11 Julio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG núm. 46094-41-2-2020-00011412

Rollo penal de apelación núm. 245/2023 de sentencia de Tribunal del Jurado

Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, causa núm. 52/2023 del tribunal del jurado; Juzgado de Instrucción núm. 3 de Catarroja, procedimiento tribunal del jurado núm. 320/20.

SENTENCIA NÚM. 188/2023

Excma. Sra. Presidenta:

Doña Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Francisco Ceres Montes

Don Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a 11 de julio de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por la Excma. Sra. Presidenta y los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 215/2023, de fecha 13 de abril, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera .La sentencia se dictó en la causa núm. 52/2022 seguida por los trámites del procedimiento especial del tribunal del jurado y dimanante del procedimiento de la Ley del Jurado núm. 320/2020, incoado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Catarroja.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Vanesa, representada por la Procuradora Sra. Garrigós Soriano y defendida por el Letrado Sr. Barcia Albacar, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Llinares Guardiola.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, doña Lucía Sanz Díaz,designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del tribunal del jurado núm. 52/2023, dimanante del procedimiento tribunal del jurado núm. 320/2020 incoado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Catarroja, se dictó la sentencia núm. 215/2023, de 13 de abril, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"1.- La acusada Vanesa es mayor de edad, posee DNI núm. NUM000 y carece de antecedentes penales.

  1. - La acusada Vanesa mantuvo una relación sentimental con Victoriano, fruto de la cual tuvieron un hijo, menor de edad en la fecha de los hechos.

  2. - El día 21-4-2020, sobre las 12:00 horas aproximadamente, la acusada Vanesa se dirigió a la vivienda sita en DIRECCION000 (Valencia), CALLE000 núm. NUM001, en la que residía Amparo, hermana de quien había sido su pareja, con la finalidad de averiguar si su hijo menor de edad estaba en dicha vivienda.

  3. - Cuando la acusada Vanesa llegó a dicho edificio, de forma que se desconoce logró franquear la puerta de acceso al portal y, tras subir seguidamente a la tercera planta donde vivía Amparo, procedió a llamar al timbre de la puerta.

  4. - Amparo se asomó a la mirilla y no vio a nadie, por lo que abrió la puerta creyendo que era una vecina, produciéndose un forcejeo entre Amparo y la acusada Vanesa, entrando ésta en la vivienda con el fin de encontrar a su hijo, conociendo que no contaba con el permiso de aquella, donde permaneció hasta que la Guardia Civil, así como Victoriano, que también se personó en la vivienda, intercedieron con ella.

  5. - Amparo nada reclama por los citados hechos.

  6. - Ante la situación que se estaba viviendo en la época de los hechos por la crisis sanitaria con ocasión del COVID-19 y dado que la acusada Vanesa convivía con sus padres, de avanzada edad y temía que éstos pudieren contagiarse, cuando acudió a casa de Amparo estaba en gran estado de nerviosismo al pensar que su hijo, en vez de estar en el domicilio del padre con éste, lo pudo haber dejado al cuidado de Amparo, con riesgo de que el menor, cuando regresase a casa de los padres de la acusada, pudiere contagiar a los mismos.

  7. - Cuando llegó la Guardia Civil al lugar de los hechos, la acusada Vanesa manifestó a los agentes que ella había puesto el brazo entre el marco y la puerta de acceso a la vivienda de Amparo con la finalidad de que ésta no cerrase la puerta.

El Tribunal del Jurado ha declarado no probado que:Como consecuencia de los hechos descritos, Amparo sufrió lesiones consistentes en hematomas en la cara anterior del tercio distal del antebrazo derecho que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en sanar 10 das que le supusieron un perjuicio personal básico por lesión temporal, sin secuelas".

El fallo de la sentencia condena a Vanesa como autora de un delito de allanamiento de morada con violencia del art. 202.2, en relación con su apartado 1, del CP (Código Penal), concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de obcecación ( art. 21.7ª del CP en relación con su art. 21.3ª), a las penas de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria. A la condenada se le impone el deber de pagar las costas procesales.

La sentencia, al mismo tiempo, absuelve a Vanesa del delito leve de lesiones del que venía siendo acusada y acuerda la suspensión de la pena impuesta durante 2 años.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Vanesa se interpuso recurso de apelación en que termina solicitando que este Tribunal Superior de Justicia la absuelva o, subsidiariamente, que se acojan los demás pedimentos.

TERCERO

Tras la presentación del escrito se tuvo por interpuesto el recurso de apelación acordándose dar traslado a la otra parte para que, conforme a lo dispuesto en el art. 846 bis b ) y d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de 5 días.

El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

Mediante providencia se tuvo por interpuesta la impugnación al recurso de apelación, acordándose emplazar a las partes para que, dentro del término de 10 días, se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto.

Posteriormente, en diligencia de ordenación, se señaló la celebración de la vista de apelación, con citación de las partes, para el día 6-7-2023 a las 12:00 horas de su mañana, habiendo comparecido ante esta Sala todas las personadas.

En el acto de la vista del recurso, la Procuradora Garrigós Soriano compareció en representación de la condenada Vanesa sobre cuyo recurso de apelación informó el Letrado Sr. Barcia Albacar, quien solicitó la absolución de su asistida o bien la aplicación de atenuante.

Por parte del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Montesinos de Lago, se informó sobre su oposición al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del recurso de apelación tramitado en el presente rollo es la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado que referimos en los antecedentes.

Dicha sentencia condena a Vanesa como autora de un delito de allanamiento de morada con violencia, concurriendo la atenuante analógica de obcecación, a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación y de multa, imponiéndole también las costas procesales. Si bien, se la absuelve del delito leve de lesiones del que venía siendo acusada y le es concedida la suspensión de la pena.

La sentencia ha sido apelada por la condenada, cuya representación procesal ha planteado diversos motivos de impugnación que la cuestionan. Motivos que examinaremos en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

El primero de ellos viene titulado "infracción de precepto constitucional: derecho a la presunción de inocencia" por considerar la parte apelante que la condena impuesta "carece de base razonable". Reproduce diversos pasajes de los hechos declarados probados y alega que cuando ella dijo (en la grabación reproducida en la vista) que "he estado peleando con tu hermana para entrar" tal expresión se debe "contextualizar". No hay contradicción en sus alegaciones con haber admitido introducir su brazo en la puerta para que no la cerrara la denunciante, ni con que declarara en sede judicial que "se produjo un forcejeo". Según la parte apelante, la expresión de la grabación "no puede avalar el hecho de que [...] entrara a la fuerza y sin autorización en la vivienda de la denunciante". Alega que la pareja de la denunciante declaró no haber visto cómo la apelante entra en la vivienda y que no oyó a que la denunciante dijera a la apelante que se marchara. Para el allanamiento de morada no basta un forcejeo, aquí la denunciante permitió que Vanesa entrase en la vivienda. No tratamos de una conducta dolosa, "no era intención de la acusada de acceder al domicilio sin más, sino que su intención tan solo consistía en conocer el paradero de su hijo menor de edad". La parte apelante invoca el principio in dubio pro reo.

El planteamiento de la parte apelante -que no es infrecuente- entrelaza alegaciones conectadas con las exigencias de la presunción de inocencia con otras que cuestionan la valoración de la prueba servida en la sentencia a quo(incluso avanzando hasta la invocación del in dubio pro reo). Lo que no obsta para una respuesta judicial a todas las alegaciones.

Desde la perspectiva de la presunción de inocencia, nuestra tarea como órgano de apelación consiste en verificar si la convicción de culpabilidad del tribunal sentenciador resultó de una actividad probatoria...

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