STSJ Canarias 86/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución86/2022
Fecha18 Febrero 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000074/2021

NIG: 3501645320190001219

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000086/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000202/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: SINDICATO CSIF

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MOGÁN; Procurador: MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA

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SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Magistrados: Jaime Borrás Moya

Don Francisco Plata Medina (Ponente)

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Febrero de 2022

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 174/2021, en el que son partes, como recurrente, el SINDICATO CSIF (CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS) asistida por el Letrado D. José Luis García González y como demandada, el AYUNTAMIENTO DE MOGAN representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Suárez Valencia versando sobre IMPUGNACION DE DISPOSICION DE CARÁCTER GENERAL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO.- Para la adecuada solución de la presente litis conviene tener en cuenta que, el acto recurrido es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mogán para el ejercicio de 2019 publicado en el BOP de la las Palmas de 12 de Abril de 2019 por el que se procede a la Aprobación Definitiva del Presupuesto General así como las bases de ejecución del presupuesto, la plantilla, que comprende los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral fijo, laboral temporal, indefinidos y eventuales, y el plan estratégico de subvenciones, previa resolución de las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación inicial solicitando la parte recurrente en el suplico de su demanda que estime el presente recurso contencioso administrativo, resolviendo anular la modificación de los complementos específicos que constan identificados en el hecho cuarto de la presente demanda, es decir, de todos los complementos específicos de los empleados municipales que fueron modificados a través del acuerdo plenario adoptado con carácter definitivo el 9 de abril de 2019, con condena en costas.

SEGUNDO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO.- Una vez conclusas las actuaciones se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento para votación y fallo el día 17 de Febrero de 2021, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Plata Medina, que expresa el parecer unánime de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO.- Para la adecuada solución de la presente Litis convine poner de manifiesto, en primer lugar que estando a presencia de una impugnación de una disposición de carácter general, debe precisarse que, dicha materia se encuentra regulada en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que dispone al respecto lo siguiente: " Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Artículo 171. Recurso contencioso-administrativo 1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. 2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación "De dicha regulación se desprende el carácter tasado de los motivos impugnatorios del presupuesto de suerte que, la Ley impone la obligación a las Corporaciones Locales de incluir en los presupuestos las oportunas previsiones para...

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