STSJ Canarias 412/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución412/2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000411/2021

NIG: 3501633320210000456

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000412/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario

Juzgado Decano (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo) de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: INGENIERIA SOSTENIBLE DE CANARIAS SL; Procurador: ADOLFO JAVIER MARTIN MORALES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

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SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 411 de 2021, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Adolfo Javier Martín Morales, en nombre y representación de "INGENIERÍA SOSTENIBLE DE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA", bajo la dirección del Letrado don Alejandro Guerra Medina.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del asunto se ha fijado en la suma de 68.821 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2021 el Procurador don Adolfo Javier Martín Morales, en nombre de "INGENIERÍA SOSTENIBLE DE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias en fecha 28 de mayo de 2021 en las reclamaciones económico-administrativas números 35-02491-2019 y 35- 02490-2019 acumuladas, que se adjunta como Documento Anexo Número II.".

Aclara a renglón seguido que "dicha impugnación se produce de forma parcial por cuanto que la resolución es parcialmente estimatoria. Por tanto, la impugnación se realiza en aquella parte que ha sido desestimada por la resolución identificada en el expositivo anterior.".

SEGUNDO.- En efecto, el TEAR acordó en su parte dispositiva lo siguiente:

"-ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación económico-administrativa número 35/02491/2019, anulando el acuerdo de liquidación impugnado, en base a lo señalado en los fundamentos de derecho anteriores, y reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, en su caso, con sus correspondientes intereses.

-ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación económico-administrativa número 35/02490/2019, anulando el acuerdo sancionador impugnado, teniendo en cuenta lo señalado en los fundamentos de derecho anteriores.".

TERCERO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda, efectuándolo con fecha 5 de noviembre de 2021 mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con esta "súplica":

"Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos, se sirva admitirlo, y tenga por formulada DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA frente al TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS y frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA cuyo objeto es la impugnación parcial de la dictada por el TEARC en fecha 28 de mayo de 2021 en las reclamaciones económico-administrativas 35-02491-2019 y 35-02490- 2019 acumuladas, para que previa la tramitación oportuna, dicte sentencia por la que:

(i) Se anule la Resolución del TEARC impugnada en aquellos aspectos no favorables a los aquí demandantes.

(ii) Se anule el Acta, acuerdo de liquidación y acuerdo sancionador emitidos por la AEAT.

(iii) Y, condene en costas a la parte demandada.".

CUARTO.- Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración General del Estado el plazo de veinte días para contestarla, llevándose a efecto mediante escrito presentado ante esta Sala el día 22 de diciembre de 2021. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; con imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO.- Por Auto de fecha 15 de marzo de 2022 se dispuso recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

En esa misma resolución se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, efectuándolo con fecha 25 de abril, insistiendo -en esencia- en el planteamiento de su escrito de demanda.

SEXTO.- Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 5 de mayo de 2022 mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

SÉPTIMO.- Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 3 de junio de 2022, si bien dicho acto tuvo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia, por lo demás, de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto de este proceso viene constituido por la pretensión anulatoria deducida por la entidad "INGENIERÍA SOSTENIBLE DE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA" frente a la resolución de 28 de mayo de 2021, adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, mediante la cual se estimaron en parte las reclamaciones económico administrativas números 35-02491-2019 y 35- 02490-2019, formuladas, respectivamente, contra una liquidación relativa al Impuesto de Sociedades, periodo impositivo 2013, y frente a la sanción que, a causa del impago de aquella, le fue impuesta a la referida actora.

Ambas obligaciones económicas -importa aclarar- fueron anuladas por el TEAR por razones sustantivas o de fondo. De ahí que, acertadamente, no dispusiera retroacción de actuaciones alguna.

SEGUNDO.- En su escrito de contestación a la demanda, el Sr. Abogado del Estado, como primer motivo de oposición al recurso, expone cuanto sigue:

"Las alegaciones que viene a recoger la sociedad recurrente en su demanda son reproducción literal de las planteadas en vía económico administrativa hasta tal punto que esta parte salvo pequeñas puntualizaciones no ha podido apreciar diferencias entre una (la demanda), y el otro (escrito de alegaciones en vía económica administrativa).

La actora actúa, por tanto, como si la resolución del TEAR de mayo de 2021 no hubiese existido.

Al no dedicar la recurrente ni una sola línea a rebatir los argumentos contenidos en la resolución del TEAR existe una suerte de vacío argumental que contrarreste o salga al paso de los motivos ofrecidos por el TEAR para desestimar la reclamación económica administrativa.

Lo anterior, a juicio de esta parte, viene a determinar la desestimación del presente recurso, pues como ha señalado el Tribunal al que tenemos el honor de dirigimos, entre otras, la Sentencia de fecha 10 de abril de 2018, dictada en el PO 151/2016, haciéndose eco, a su vez, de la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección 5) núm. 218/2016 de 2 marzo:

"...Consecuentemente con ello, y desde otra perspectiva, también es preciso que en el recurso contencioso administrativo se verifique una crítica del acto o de resolución que por medio de él accede a la Jurisdicción, porque en otro caso sería absurdo disponer de la vía administrativa o, como en este caso, económico administrativa previa.

Decimos esto porque el examen del escrito de demanda revela, por un lado, que la actora obvia las resoluciones del TEAR frente a las que ha interpuesto este recurso contencioso- administrativo y no las somete a la necesaria crítica, poniendo de relieve su posible incorrección jurídica o los errores de hecho en que hayan podido incurrir, y, por otro, que, en consecuencia, existe una desconexión entre el contenido de los actos que se recurren, los razonamientos conducen a la decisión, y las alegaciones de la parte, que lejos de examinar tales razonamientos y atacarlos y tratar de desvirtuarlos, reitera las alegaciones formuladas en los recursos de reposición interpuestos por la recurrente contra los acuerdos...

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