STSJ Canarias 296/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución296/2022

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000486/2021

NIG: 3501633320210000529

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000296/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario

Demandante: INTERCANARIAS 2014, S.L.; Procurador: ARMANDO CURBELO ORTEGA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO PLATA MEDINA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2022.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 486/2021, interpuesto por INTERCANARIAS 2014, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don ARMANDO CURBELO ORTEGA y dirigido por el abogado don JOSE IGNACIO NESTARES PLEGUEZUELO

Ha intervenido como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y asistido por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por la Resolución del TEAR de Canarias de 6 de julio de 2021 que desestimó las reclamaciones acumuladas 35/09380/2018, 35/09387/2018, 35/09388/2018, 37/09389/2018, 35/09390/2018, 35/09391/2018, 35/09392/2018, 35/09393/2018, 35/09394/2018, 35/09395/2018, 35/09396/2018 y 35/09397/2018, interpuestas respectivamente frente al acuerdo declarativo de derivación de responsabilidad tributaria de la entidad DISEÑO Y PLANIFICACION, S.L

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se anule la resolución impugnada en cuanto a la liquidación y la sanción.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de Canarias de 6 de julio de 2021 que desestimó las reclamaciones acumuladas 35/09380/2018, 35/09387/2018, 35/09388/2018, 37/09389/2018, 35/09390/2018, 35/09391/2018, 35/09392/2018, 35/09393/2018, 35/09394/2018, 35/09395/2018, 35/09396/2018 y 35/09397/2018, interpuestas respectivamente frente al acuerdo declarativo de derivación de responsabilidad tributaria de la entidad DISEÑO Y PLANIFICACION, S.L

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - Prescripción del derecho a recaudar.

    La resolución impugnada resuelve esta cuestión en su FJ 6º señalando que se trata de un caso de derivación de responsabilidad, debe negarse su concurso y que las deudas originarias fueron objeto de sucesivas declaraciones de derivación de responsabilidad, y que la interrupción del computo del plazo para un obligado tributario, extiende su valor al resto, incluidos los responsables ( Art 68.8 LGT).

    El demandante insiste en su tesis que concreta en que la última actuación de la Administración dirigida al cobro de la deuda realizada con conocimiento personal del segundo responsable fue en abril de 2014, por lo que cuando se han dirigido a la demandante, tercera responsable, el 10 de julio de 2018 existiría prescripción. La Abogacía del Estado opone que el 19 de septiembre de 2017 se notificó la resolución del TEAC de Canarias dirigida contra el segundo responsable que desestimó el recurso de alzada frente a la resolución del TEARC, lo que provocó la interrupción de la prescripción en curso.

    La demandante no niega la existencia de la notificación, sino que opone que la última actuación recaudatoria realizada respecto a INTERPLANI Canarias, es de abril de 2014.

    La STS de 7 de febrero de 2022( casación 8207/2019) «Por lo tanto, y en primer lugar, la prescripción respecto del responsable subsidiario comienza cuando la acción puede ejercitarse contra él. En particular, tratándose de un supuesto de responsabilidad por sucesión en la actividad, la Administración tributaria debe dirigirse contra el sucesor desde la disolución la sociedad causante, momento en el que aquél adquiere la condición de obligado tributario y a partir del cual las actuaciones administrativas para el cobro de las deudas pendientes deben entenderse con él, pues, disuelta la sociedad, no tiene sentido continuar un procedimiento de recaudación con quien ya no existe para el mundo jurídico [...]"

    En definitiva, en supuestos como el que nos ocupa, rige el principio de la actio nata, explicitado en la sentencia que se acaba de...

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