STSJ Canarias 173/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución173/2022

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000163/2021

NIG: 3501645320200001906

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000173/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000312/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Apelante: Cristina; Procurador: MILAGROS CABRERA PEREZ

?

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Presidente

Don Francisco Plata Medina

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 163/2021, ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Cristina, representada por la Procuradora doña Milagros Cabrera Pérez, bajo la dirección del Letrado don Francisco Javier Arauz de Robles Dávila.

El recurso está promovido frente a la Sentencia pronunciada con fecha 7 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Seis de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 312/2020.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por representación procesal de Doña Cristina, contra los actos administrativos identificados en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia y, en su consecuencia, los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas a la parte recurrente, con la limitación establecida en el último fundamento de derecho.".

SEGUNDO.- La actividad impugnada se describe en la sentencia (concretamente, en su antecedente de hecho primero, como refiere el fallo) en estos términos:

"[...] la Resolución de fecha 2 de junio de 2020, dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, por la que se desestima la solicitud de su representada de emisión de certificado de acto presunto estimatorio producido por silencio administrativo en relación con la reclamación presentada el 9 de septiembre de 2019, y contra el acto presunto negativo de la citada reclamación, interesando, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, la transformación de la relación temporal abusiva mantenida con la demandante, en una relación fija idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera comparables y, por tanto, sujetos a las mismas causas de cese que estos últimos.".

TERCERO.- La sentencia en cuestión desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- Por la parte recurrente se solicita el dictado de una Sentencia que anule y deje sin efecto el acto impugnado, por ser contrario a Derecho, en concreto, a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, y, como pretensión de plena jurisdicción, estime la demanda por haberse producido el silencio administrativo positivo, y en todo caso, declare el derecho de la de demandante a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco, lo que sin carácter limitativo, conllevara necesariamente y así se solicita se declare su derecho, y se condene a la Administración empleadora a que proceda:

1) al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada, con destino en el puesto de trabajo al que está adscrito y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarle funcionario de carrera, se proceda por la Administración demandada a su nombramiento como personal público fijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrito, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo de aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho a permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que está actualmente destinado;

3) y, en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietario del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos.

4) y, en todo caso, se les abone una indemnización de 18.000 euros y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida, para reparar el daño derivado de la situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizadles que, en su caso, se pongan de manifiesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese del personal temporal recurrente.

En la demanda se alega, en síntesis, que la actora es funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial, con destino actual en el Juzgado de lo Social nE 1 de las Palmas de Gran Canaria. Su primer nombramiento como funcionaria interina fue el 21.02.2007, y desde entonces y hasta la actualidad viene desempeñando las funciones de Auxilio Judicial en la Administración demandada; teniendo, en consecuencia, una antigüedad de más de 13 años en ese cuerpo profesional en régimen de interinidad, atendiendo no a necesidades urgentes, excepcionales, extraordinarias, transitorias o coyunturales, sino a las necesidades ordinarias de este organismo, de carácter estable, permanente y estructural, supliendo el déficit estructural de personal fijo, realizando las mismas funciones, tareas y cometidos, que son propios de estos últimos. En su actual puesto de trabajo en el Juzgado de lo Social nE 1 lleva destinada desde el 7.11.2013 hasta la actualidad, teniendo acreditado mérito y capacidad e idoneidad para el desempeño de las funciones públicas que le han sido encomendadas, no solo a través de los más de 11 años de servicios prestados, sino también porque accedió a través de bolsa de méritos, sujeta a principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia dándose así cumplimento a lo que establece el art. 23 de la CE y el art. 10.2 del EBEP.

Con estos antecedentes, las pretensiones de la demanda se fundamentan, en primer lugar, en el silencio administrativo positivo producido en aplicación de los arts. 21 y 24 de la Ley 39/2015, al no darse contestación a la solicitud formulada en fecha 9.09.2019 y, en segundo lugar, en la existencia de un abuso fraudulento en los nombramientos temporales sucesivos de la actora que vulnera las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo temporal, y los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil, que tiene como consecuencia imperativa la transformación de la relación temporal sucesiva en una relación funcionarial fija o como personal público fijo equiparable a los funcionarios de carrera, invocando la jurisprudencia del TJUE y las SSTS nE 1425/2018 y nE 1426/2018, de 26.09.2018, así como en el inicio de la vista la reciente Sentencia de 19.03.2020 y Auto de 30.09.2020 del TJUE.

Por su parte, el Letrado de la Administración demandada interesa la desestimación de la demanda en todos sus extremos, ya que no se puede hablar de 13 años de relación interrumpida de la actora con la administración según su vida laboral, habiendo tomado posesión y cese mediante distintos nombramientos por causas distintas, con la existencia de lapsus temporales sin trabajar entre uno y otro, negando el silencio positivo alegado conforme a los arts. 24.1 de la Ley 39/2015 y 92 del EBEP. A lo que se añade, por un lado, que la Comunidad Autónoma carece de competencias para alterar el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia y, por otro, que los distintos nombramientos son actos firmes y consentidos, a los que accedió voluntariamente la demandante por un procedimiento de constitución de listas para cubrir interinidades, sin que quepa extrapolar la política de personal de la administración al caso de la actora, y habida cuenta que se denuncia un fraude de manera genérica sin acreditar que las causas para cubrir las distintas interinidades no fueran reales, limitándose a alegar existencia de necesidades estructurales, lo que no es suficiente sino se prueba. Y, en todo caso, que las pretensiones de la demanda tampoco pueden prosperar, dado que nombramiento como funcionario de carrera exige la superación de un proceso selectivo establecido legalmente, ni la transformación automática del vinculo como personal indefinido, lo que tampoco avala los pronunciamientos del TJUE en la sentencia 19.03.2020 y auto de 30.09.2020, así como que ante la aspiración de la demandante de obtener un plaza empleo publico es solicitar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR