STSJ Canarias 92/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución92/2022

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000416/2020

NIG: 3501633320200000455

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000092/2022

Demandante: Vicente; Procurador: JOSE LUIS VERBO PALOMINO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO PLATA MEDINA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2022

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 416/2020, interpuesto por don Vicente, representado el Procurador de los Tribunales don. JOSE LUIS VERBO PALOMINO y dirigido por la abogada doña .ANA DEL CARMEN SIVERIO RODRIGUEZ.

Ha intervenido como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por la Sra Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por Resolución de fecha 31 de Julio de 2020, dictada por el TEAR de Canarias se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta

contra la liquidación girada a mi mandante por la AEAT correspondiente al IRPF - ejercicio 2009 ?

B.- La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare anular parcialmente la resolución de fecha 31 de Julio de 2020, dictada por el TEARCAN - Sede Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el procedimiento de reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta en su día contra la liquidación girada a mi mandante por la AEAT correspondiente al IRPF - ejercicio 2009 ( Clave NUM001), manteniendo los pronunciamientos que fueron favorables a mi mandante , y como consecuencia de ello anule la referida liquidación girada por la falta de mantenimiento de las inversiones válidas correspondientes a la RIC dotada con cargo a los beneficios de los ejercicios 2001, 2002 y 2003, con todos los pronunciamientos favorables que correspondan, con condena en costas a la demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución de 31 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta contra liquidación ( NUM001) correspondiente al IRPF, ejercicio 2009.

Expone el recurrente que se regularizó la RIC dotada en los ejercicios, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 , por la falta de inversión válida o falta de mantenimiento de las inversiones correspondientes a las RIC de los ejercicios 2001 a 2005 que constituye el objeto del recurso. La resolución impugnada aplicando las Sentencias del TSJC 240/2016, de 13 de Septiembre y la STS de fecha 16 de Marzo de 2015, consideró que la AEAT podía comprobar en el ejercicio 2009 el mantenimiento de las inversiones válidas correspondientes a la RIC dotada con cargo a los beneficios fiscales de los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - Vulneración del artículo 140 de la LGT

    Con fecha 5 de Junio de 2014 la Dependencia de Gestión le comunicó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada en relación con la declaración anual del IRPF ( ejercicio 2009) para comprobar " el cumplimiento de los compromisos de materialización y mantenimiento de las inversiones derivadas de las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas en los ejercicios 2004 a 2008." solicitándole diversa documentación : Libros Registro de Ingresos, Gastos y Bienes de Inversión; justificantes que acreditasen los asientos que figurasen en los libros registro; relación de inversiones realizadas desde el 1/1/2005 a efectos de cumplir con los compromisos de materialización de las reservas dotadas en 2004 a 2008, ambos inclusive; relación de inversiones con indicación de las dotaciones a las que se afectan y en relación con las inversiones realizadas en el año 2005, se aportará justificación de la permanencia en la empresa como mínimo hasta el año 2010.

    Como consecuencia de la comprobación se gira una primera liquidación provisional que únicamente regulariza un supuesto incumplimiento, de las dotaciones del ejercicio 2005, que fue recurrido en reposición por prescripción del derecho de la administración a girar la correspondiente liquidación. Lo que fue estimado practicándose nueva liquidación.

    La parte considera que una vez terminado aquél procedimiento la Inspección ya no podía volver a comprobar lo ya comprobado por la Dependencia de Guía. Invoca la STS de 16/10/2020 ( STS3409/2020), de 12 de marzo de 2015 (RCA 696/2014), 3 de febrero de 2016 (RCA 4140/2014) y 15 de junio de 2017 (RCA 3502/2015)

    Afirma que conforme se expone en la doctrina jurisprudencial referida, haría padecer la seguridad jurídica proclamada por nuestra Constitución (artículo 9.3) que contando la Administración con toda la documentación precisa para regularizar la obligación tributaria, en este caso la ganancia patrimonial declarada, por haber sido suministrada por los obligados tributarios a requerimiento de la Administración, se limite a su "albur" a comprobar alguno de ellos, aprobando la oportuna liquidación provisional, para más adelante regularizar y liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria, pero analizando datos a los que no atendió cuando debía, pese a poder hacerlo por disponer ya de ellos.

    Sin que sea posible oponer que el efecto preclusivo de la comprobación limitada regulado en el artículo 140.1 LGT se produce únicamente respecto del objeto comprobado que se especifique en la resolución expresa que pone fin al procedimiento de comprobación limitada, pues ello permitiría a la Administración comprobar varias veces un mismo elemento de la obligación tributaria con tal de que no se pronunciase de forma expresa sobre dicho elemento y sí sobre otros.

    SEGUNDO.- El planteamiento del recurrente parte de que fue requerido en 2005 para comprobar la correcta materialización de inversiones en los cuatro años anteriores desde 2001 y el mantenimiento de las mismas hasta 2010.

    Por su parte la Administración demandada opone que son dos ejercicios distintos, en el IRPF de 2009 se siguió con alcance general referido al requisito de mantenimiento, no de materialización de la RIC, y en el ejercicio 2006...

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