SAP Santa Cruz de Tenerife 23/2023, 30 de Enero de 2023

PonenteBEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
ECLIES:APTF:2023:555
Número de Recurso52/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución23/2023
Fecha de Resolución30 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BM

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000052/2022

NIG: 3802343220210004223

Resolución:Sentencia 000023/2023

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0001328/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Cristóbal de La Laguna

Interviniente: Rollo Sala 3/22 (b)

Denunciante: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario

Acusado: Desiderio; Abogado: Ana Cristina Galvan Marrero; Procurador: Lidia Maria Lorenzo Vergara

Perjudicado: Tania; Abogado: Ramon Rolando Rodriguez Gil

Perjudicado: Valentina

Víctima: Verónica

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SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2023.

Visto en esta Audiencia Provincial (Sección Sexta), la presente causa nº 52/2022 del Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna, como Magistrada-Presidente, por la Iltma. Sra. Dª Beatriz Méndez Concepción, contra Desiderio , por el delito de asesinato, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife con DNI NUM000; representado por la Procuradora Sra. Lidia María Lorenzo Vergara y defendido por la Letrada Sra. Ana Cristina Galván Marrero, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercición de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 3 de La Laguna, la presente causa de Tribunal de Jurado, y turnado Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado y excusados aquellos en quienes concurría causa legal, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para los días 23, 24, 25 y 26 de Enero de 2023 en cuyo acto y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal y la Letrada defensora del acusado, las personas que constan en la correspondiente acta.

SEGUNDO.- Una vez constituido el Jurado comenzó la celebración del Juicio el día 23 de enero de 2023 prologándose hasta el día 26 de enero de 2023, practicándose todas las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO, al considerar que en la muerte del fallecido habían concurrido las circunstancias de alevosía del artículo 139.1 del Código Penal, del que considera autor al acusado, Desiderio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de agravante de género del artículo 22.4 del Código penal, y para quien solició la pena de 25 años de prision con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

CUARTO.- La Defensa del Acusado en sus conclusiones definitivas admitió los hechos pero entendía que no eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del texto punitivo, sino de homicidio de su artículo 138, al no concurrir la circunstancia de alevosía, además de interesar la concurrencia de la atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código Penal, interesando la imposición al mismo de la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta y costas procesales.

QUINTO.- Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado- Presidente, se les entregó el objeto de veredicto nombrando como portavoz a la persona reseñada en el acta, celebrándose a continuación a puerta cerrada la correspondiente deliberación, respondiendo cada una de las cuestiones que les fueron formuladas sin contradicción, por lo que, previo el visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura, disolviéndose acto seguido el mismo.

SEXTO.- Siendo el veredicto de CULPABILIDAD se concedió la palabra a las partes a los efectos de la pena a imponer y responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la imposición de una pena de 23 años de prisión y por la defensa 15 años de prisión.

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a los autos se declaran los siguientes:

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO: Desiderio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 18.30 horas del día 29 de mayo del 2021, mantuvo una discusión con su tía Verónica, de 81 años, cuando se encontraban en la azotea de la vivienda en la Verónica le permitía pernoctar, ubicada en la CALLE000, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Durante esa discusión, el acusado le empujó, provocando que Verónica cayera desde la azotea, por las escaleras, a la planta baja de la vivienda, lo que le causó la fractura de cinco costillas, luxación en el hombro derecho, dos cortes en la frente por traumatismo sin causar lesión en el cráneo, y una luxación en el dedo índice de la mano derecha.

Desiderio bajó las escaleras, levantó a su tía, la introdujo en su casa y la llevó hasta el dormitorio mientras Verónica gritaba pidiendo auxilio.

A continuación, el acusado, movido por la intención de acabar con la vía de su tía, fue a la cocina, cogió un cuchillo de 32 cm de longitud y le asestó dos puñaladas en el pecho y una tercera puñalada en la región axilar izquierda causándole heridas inciso punzantes en el tórax que penetraron en la cavidad torácica y órganos vitales (corazón y aorta) que provocaron su fallecimiento.

Posteriormente, el acusado envolvió el cuerpo de su tía en unas mantas y lo llevó hasta otro cuarto de la vivienda. Además, limpió los restos de sangre de la habitación donde sucedieron los hechos, del cuarto en el que colocó el cadáver, de la escalera por la que había caído su tía y lavó la ropa que llevaba puesta.

Desiderio vivía con su tía porque mediante sentencia de 23 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, fue condenado por haber agredido a su madre Encarnacion, entre otras, a la pena de prohibición de aproximarse o comunicarse con la misma, con quien vivía. Por eso su tía, para que no se quedara en la calle, acogió a Desiderio y le permitió vivir en la parte alta de su casa.

En julio de 2020, Verónica le había pedido a Desiderio que se fuera de la vivienda, pero éste no lo hizo. Incluso, el día 22 de marzo de 2021 llegó a presentar una denuncia contra su sobrino pidiendo una orden de alejamiento, debido a los problemas de convivencia que tenían.

SEGUNDO: Cuando Desiderio atacó a Verónica lo hizo aprovechando que su tía no podía oponer resistencia, debido a su edad y a las lesiones que había sufrido como consecuencia de la caída anterior, hasta tal punto que imposibilitó cualquier probabilidad de defenderse.

TERCERO: No ha quedado probado que Desiderio actuó con ánimo de dominar y controlar a Verónica ni de imponer su voluntad despreciando a su tía por su condición de mujer. Ni tampoco que durante el tiempo que convivió con Verónica le dispensara un trato despectivo y humillante puesto que consideraba que tenía que mantenerle y acogerle.

CUARTO: No ha quedado probado que Desiderio actuó en un estado emocional muy alterado y ofuscado debido a la discusión que había mantenido con su tía quien llegó a insultar a Desiderio y a su novia fallecida, lo que provocó que no fuera totalmente consciente de lo que hacía y, por tanto, de lo ilícito de su actuación.

FUDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado determina que cuando el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

En relación a esta cuestión, procede tener en cuenta el contenido de la reciente STS de 15 de diciembre de 2022 según la cual: "Venimos reiterando ( SSTS 509/2021, de 10 de junio y 658/2021) que no puede exigirse a los ciudadanos que integran un Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que a un juez profesional ( STS 694/2014, de 20 de octubre) y que conforme al artículo 61.1 d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, solo se precisa que en el acta de votación figure la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han admitido o rechazado como probados unos determinados hechos. Por tanto, la motivación del veredicto debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado-Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo que le impone el artículo 70.2 de la Ley, completando aquellos aspectos ( SSTS 816/2008, de 2-12; 300/2012, de 3-5; 72/2014, de 29-1; 45/2014, de 1-2; y 454/2014, de 10-6, entre otras).

La STS. 132/2004 de 4 de febrero nos dice también que la motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incriminatorio de esos elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos. Por tanto en el caso de las sentencias del Tribunal del Jurado la motivación es plural en cuanto que viene determinada por el Acta de votación y por el complemento que realiza el Magistrado-Presidente.

La función del magistrado-presidente, de dar forma y complementar el veredicto del Jurado, es extremadamente relevante, en cuanto que el tribunal del Jurado está compuesto por un colegio de jueces legos...

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