SAP Las Palmas 41/2023, 31 de Enero de 2023

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2023:1186
Número de Recurso91/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución41/2023
Fecha de Resolución31 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000091/2022

NIG: 3500443220190007283

Resolución:Sentencia 000041/2023

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0002424/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arrecife

Interviniente: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote; Abogado: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Denunciante: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Denunciante: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; Abogado: Abogacía del Estado en LP

Acusado: Sixto; Abogado: Sara Martinez Lumbreras; Procurador: Angela Rivas Conejo

Acusador particular: Isidora; Abogado: Jose Luis Saez Reyes; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil

Víctima: Virgilio

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Enero de 2023.

Vista en Juicio Oral y Público la causa nº 91/22, procedente del procedimiento tramitado por los cauces del Tribunal del Jurado por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Arrecife, (Lanzarote), con el número 2424/19, seguida por el DELITO DE ASESINATO y el DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, contra el siguiente Acusado: DON Sixto, representado por la Procuradora Doña Angela Rivas Conejo y defendido por la Abogada Doña Sara Martínez Lumbreras. Ha sido parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL y como acusadora particular DOÑA Isidora, representada por el Procurador Don José Ángel Rodríguez Gil y asistida por el Abogado Don José Luis Saez Reyes. Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes y como Letrada de la Administración de Justicia actúa Doña Carmen Rosa Puebla Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Arrecife, (Lanzarote), Doña Silvia Muñoz Sánchez dictó el 20 de Junio de 2022 auto decretando la apertura del juicio en los términos indicados en tal resolución contra el acusado Sixto, en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio.

SEGUNDO.- Recibida la causa penal seguida por el procedimiento de la competencia de Jurado en la Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a Don Pedro Joaquín Herrera Puentes. A continuación, se remitió a la Sección Primera a la que se encuentra adscrito el citado Magistrado, adjuntándose los testimonios a los que alude el art. 34 de la LOTJ e indicando los efectos que se remiten.

Formado el correspondiente rollo, se procedió a formar un legajo con el testimonio de las diligencias no reproducibles. Igualmente se procedió a formar otro con el testimonio de los escritos de calificación de las partes y con el del auto de apertura de Juicio Oral.

TERCERO.- En el momento de personarse las acusaciones y la defensa no se plantearon por ninguna de ellas cuestiones previas, dictándose el pasado 28 de Julio de 2022 auto fijando los hechos justiciables, es decir, los hechos objeto de enjuiciamiento, en el que también se resolvió sobre la prueba propuesta y en el que se señala el día y hora previsto para el comienzo de las sesiones del juicio, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado.

CUARTO.- El día y hora señalados, es decir, el 12 de Diciembre de 2022, a las 9 horas 30 minutos, dio comienzo el juicio. Dicho acto se inició con la selección y constitución del jurado, tras lo cual se procedió, al interrogatorio del acusado, a la práctica de la prueba testifical y pericial admitidas. Todas estas actuaciones se practicaron durante las sesiones celebradas los días 12, 13 y 14 de Diciembre de 2022.

QUINTO.- El 14 de Diciembre por las partes se formularon las conclusiones definitivas, para a continuación hacer los correspondientes informes orales en apoyo de las mismas.

Tras ello se concedió la última palabra al acusado.

El Ministerio Fiscal califica finalmente los hechos como constitutivos de: 1º.- un delito de asesinato, cualificado por la alevosía, previsto y penado en el art. 139.1-1ª del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica de los arts 21.7 en relación con los arts 21.1 y 20.1 del Cp.

Por su parte, la acusación particular, hace la misma calificación, pero para el delito de asesinato suma también el ensañamiento, ( art. 139.1.3ª del CP).

Consideran autor al acusado Sixto, ( arts 27 y. 28 párrafo 1º del C. Penal).

Solicita el Ministerio Fiscal para el acusado por el asesinato la imposición de la pena de prisión de 19 años y seis meses de prisión y como accesoria la inhabilitación absoluta, ( art. 55 del Cp). La acusación particular para el delito de asesinato interesa la pena de 24 años y 6 meses prisión.

Además, el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan, respectivamente, una indemnización de 100.000 euros y 350.000 euros, a favor de la esposa e hijos del fallecido, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576.1 de la LE Civil.

La defensa del acusado considera que los hechos son constitutivos de una delito de homicidio, con la aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental transitoria o la atenuante muy cualificada del art. 21.1 y art. 20.1 del Cp, con la aplicación de la agravante de abuso de superioridad y de la atenuante de dilaciones indebidas.

SEXTO.- Seguidamente se procedió a la determinación del objeto del veredicto, redactado y elaborado por el Magistrado Presidente, tras lo cual se dio audiencia a las partes para que hiciesen en su caso las peticiones que considerasen oportunas sobre inclusiones o exclusiones, haciéndose aquellas que constan en el acta levantada al efecto.

Superado tal trámite, el objeto del veredicto fue entregado al Jurado en la mañana del 15 de Diciembre de 2022, dando el Magistrado Presidente las correspondientes instrucciones, en cuanto al contenido de su función y deberes, reglas que rigen la deliberación y votación, reglas sobre la prueba y necesidad de motivar su veredicto y forma de emitirlo.

SÉPTIMO.- Retirados los miembros del Jurado a la Sala debidamente habilitada para la deliberación, permanecieron allí incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad.

Concluida la deliberación y votación, una vez alcanzado el veredicto por las mayorías legales necesarias, el Magistrado Presidente, después de examinarlo, consideró que no era necesaria su devolución, al reunir los requisitos exigidos por el art. 63 de la LOTJ, sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de manera inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública.

En tal acto, el cual tuvo lugar a las 14 horas 24 minutos del día 16 de Diciembre de 2022, el portavoz del jurado dio lectura al veredicto de culpabilidad por el delito de asesinato, cualificado por la alevosía, para el acusado Sixto, a quien por unanimidad de sus nueve miembros considera responsable de haber causado intencionadamente la muerte de Virgilio sin que éste pudiera defenderse, dado lo inesperado y sorpresivo del primer ataque y el estado de debilitamiento y decaimiento físico que se encontraba cuando ocurrió el segundo.

El Jurado rechaza por unanimidad la aplicación del ensañamiento.

Y por último considera probado por unanimidad que el acusado, en el momento de ejecutar la acción mortal referida, padecía un trastorno límite de la personalidad y síndrome ansioso- depresivo que le afectaba a su comprensión, limitando de manera leve su capacidad de juicio y voluntad.

Asimismo, los miembros del Jurado expusieron su criterio contrario a que se proponga el indulto al Gobierno de la Nación y su criterio desfavorable a la suspensión condicional de la pena.

Pronunciado el veredicto el Jurado cesó en sus funciones y se procedió a su disolución.

OCTAVO.- Para finalizar, se concedió a las Acusaciones y a la defensa la palabra para que informarán sobre las penas, medidas y responsabilidad civil que deben imponerse al declarado culpable por el delito de asesinato.

A tal fin, El Ministerio fiscal se ratifica en todos los puntos de su calificación.

La Acusación Particular se adhiere, al no quedar acreditado el ensañamiento, a lo referido por el Ministerio fiscal en cuanto a la pensa de prisión de 19 años y seis meses, manteniendo el resto de sus conclusiones.

La defensa del acusado no está de acuerdo con al decisión del Jurado y manifiesta su decisión de recurrir, manteniendo su calificación jurídica.

NOVENO.- El acta del Jurado queda unida a esta sentencia, conforme a lo indicado en el art. 70.3 de la LOTJ.

HECHOS

PROBADOS

Primero.- El acusado Sixto, nacido el NUM000 de 1960 en Las Palmas de Gran Canaria, con dni NUM001 y sin antecedentes penales, en fecha de 1 de agosto de 2019 trabajaba como cocinero en el Restaurante Las Vegas, sito en el local número 23 del Centro Comercial Marítimo, en las inmediaciones de la Avenida de Las Playas de la localidad de Puerto del Carmen, municipio de Tías, isla de Lanzarote y provincia de Las Palmas.

La persona que regentaba dicho restaurante y jefe del anterior era Virgilio, nacido en Marruecos el NUM002 de 1974 y con dni NUM003.

Segundo.- Ese día primero de agosto de 2019, a eso de 14:15 minutos, los antes citados coincidieron en el local donde se ubicaba el mentado negocio y mantuvieron una conversación que provocó el disgusto del acusado.

Después de ese encuentro verbal, Sixto...

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