SAP Las Palmas 126/2023, 26 de Abril de 2023

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2023:1179
Número de Recurso126/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución126/2023
Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000126/2022

NIG: 3502643220190006052

Resolución:Sentencia 000126/2023

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0002109/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Telde

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Interviniente: Colegio de Abogados de Las Palmas; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de G.C.

Acusado: Melchor; Abogado: Jose Domingo Plasencia Siverio; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Acusador particular: Erica; Abogado: Amada Hernandez Lopez; Procurador: Julia Costa Minguez

Perjudicado: Olegario

Perjudicado: Mercedes

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SENTENCIA

MAGISTRADO-PRESIDENTE

MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha 26/4/2023.

Visto por el Tribunal del Jurado, en juicio oral y público, el Rollo nº 126/2022, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2019/2019, del Juzgado de Instrucción número 3 de Telde, seguido por el delito de asesinato y tenencia ilícita de armas contra D. Melchor, nacido en fecha NUM000/1995, de nacionalidad española, con DNI n.º NUM001, privado de libertad por este procedimiento desde el día 6/10/2019, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/D.ª GLORIA DE LA COBA BRITO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE DOMINGO PLASENCIA SIVERIO; habiendo sido parte además de dicho acusado el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D/D.ª MIGUEL PORTELL; y, la Acusación Particular de Erica representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/D.ª JULIA COSTA MINGUEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. JUAN SANCHEZ LIMIÑANA; todo ello bajo la Presidencia del Magistrado de esta Audiencia Provincial de las Palmas D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT; y, actuando como Letrada de la Administración de Justicia, dando fe de todo lo actuado D.ª CARMEN PUEBLA SOTO .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de de Telde, en el Procedimiento de la Ley del Jurado n.º 2019/2019, en fecha 21/9/2022 se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusdo Melchor por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas , junto con la adopción de otras medidas, entre ellas, la relativa al mantenimiento de la prisión preventiva del acusado, se dispuso la remisión de particulares a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO: Recibido el testimonio de particulares en esta Audiencia Provincial, conforme al turno establecido, se nombró Magistrado-Presidente a quien suscribe, dictándose en fecha /2022 auto de hechos justiciables, en el que se señaló para la celebración del juicio oral los días 24, 25 y 26 de abril de 2023 y se dispuso lo necesario para la selección de los candidatos a Jurados.

TERCERO: El día 24/4/2023 se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, tras lo cual comenzaron las sesiones del juicio oral, que se prolongaron durante el día 26 /4/2023.

CUARTO: Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular modificaron sus conclusiones provisionales y calificaron los hechos imputados al acusado como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1ª del CP, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21-5 del CP, interesado la condena del acusado, como autor de dicho delito a la pena de 15 de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y, de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del CP, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21-5 del CP y la atenuante analógica de colaboración con la justicia del artículo 21-7 en relación con el artículo 21-4 del CP, interesado la condena del acusado, como autor de dicho delito, a la pena de 6 de meses de prisión,

Que indemnice en la cantidad de 50.000 euros a cada uno de los progenitores de Olegario y en la cantidad de 25.000 euros a su hermana Mercedes, por el daño moral causado a los mismos por la muerte de su hijo y hermano; ; con mas los intereses del artículo 576-1 de la LEC.

Por su parte, la defensa del acusado también modificó sus conclusiones provisionales en el mismo sentido que las Acusaciones.

QUINTO: El día 25/4/2023 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, el cual, tras la pertinente deliberación y votación, emitió veredicto de culpabilidad el mismo día 25/4/2023 y mostró su criterio contrario a la concesión al acusado del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y desfavorable a la petición de indulto en sentencia.

SEXTO: Tras la lectura del veredicto y la disolución del Jurado, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron para el acusado una pena de 15 años de prisión por el delito de asesinato con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y, la defensa del acusado mostró su conformidad con las penas solicitadas por las Acusaciones.

HECHOS

PROBADOS

CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES HECHOS:

La noche del 29 de septiembre de 2019, el acusado Melchor, con DNI nº. NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se hallaba junto a su primo Olegario en una furgoneta Opel Combo matrícula ....-XZV, propiedad de éste últimoo, en la zona de La Garita del término municipal de Telde, disparó tres veces en la cabeza a su primo Olegario, en zonas frontal y temporal izquierdas, lo que provocó su muerte.

Pare ello el acusado, que carecía de licencia de armas, utilizó una pistola Ceska Zbrojovka, modelo CZ92, calibre 6,35 Browning, cuyo número de serie había sido borrado (aunque pudo ser posteriormente recuperado, C9124-1), la cual, aunque había sido en su día inutilizada, se había modificado incorporando un cañón nuevo que la hacía apta para el disparo y se le había incorporado un silenciador.

Posteriormente, el acusado, auxiliado por personas que no han podido ser identificadas, trasladó el cadáver de su primo fallecido hasta la denominada sima de Jinámar, donde lo arrojó. El cuerpo sin vida de Olegario fue encontrado en dicho lugar el día 4 de octubre de 2019. (hecho desfavorable, requiere siete votos).

A consecuencia de los tres disparos en la cabeza efectuados por el acusado su primo Olegario, sufrió la la destrucción de centros vitales encefálicos y ello le condujo a su muerte.

El acusado había planificado previamente matar a su primo Olegario y con el fin de asegurar su resultado le disparó a muy corta distancia, de forma sorpresiva y sin que la víctima pudiera defenderse.

El acusado ha mostrado arrepentimiento por haber matado a su primo y ha ingresado en la cuenta de consignación del Juzgado la cantidad de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el fallecimiento de Olegario .(hecho favorable, requiere cinco votos).

El acusado después de ser detenido por la muerte de Olegario a colaborado con la justicia y la investigación manifestando a la policía la zona donde arrojó el arma de fuego utilizada para matar a su primo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los hechos declarados probados en su infinita sabiduría popular por el Jurado son constitutivos de las siguientes delitos imputados al acusado por el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular que son:

En primer lugar, un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª, del Código Penal, dado que el relato fáctico declarado probado por el Jurado permite concluir que el acusado dolosamente y con alevosía, causó la muerte de Olegario en la forma descrita en el apartado de hechos probados.

En segundo lugar, un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 del CP, dado que el relato fáctico también declarado probado por el Jurado permite concluir la posesión por parte del acusado de una arma de fuego prohibida modificada y apta para ser utilizada, en la forma descrita en el apartado de hechos probados.

SEGUNDO: En relación al delito de asesinato imputado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, y asumido por la defensa del acusado, hay que decir que el mismo requiere para su integración, al igual que el delito de homicidio doloso tipificado en el artículo 138 del Código Penal, de dos elementos, uno objetivo, consistente en la causación de la muerte de una persona, y otro subjetivo, consistente en el denominado dolo homicida, el cual, tal y como declaró la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 415/2004, de 25 de marzo, tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado, constituido por el deseo y la voluntad de dar muerte, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto se representa como probable la eventualidad de dar muerte aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción.

En el caso de autos, concurren todos y cada uno de los elementos precisos para la existencia del delito de asesinato, por la concurrencia de la circunstancia cualificadora de alevosía y asesinato, que son los siguientes:

En primer lugar, el elemento objetivo del tipo, esto es, la causación de la muerte de otra persona ejecutada por el acusado, el cual se desprende de la prueba practicada en el plenario, destacando la especial relevancia que para ello el Jurado le concede al informe de autopsia emitido por las Médicos Forenses D.ª Araceli y D.ª Azucena, ratificado y aclarado en el acto del juicio por las peritos; y, la declaración del propio acusado en el plenario,...

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