SAP Las Palmas 436/2022, 6 de Diciembre de 2022

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIECLI:ES:APGC:2022:3777
Número de Recurso1234/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución436/2022
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencias procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0001234/2022

NIG: 3500443220170003998

Resolución:Sentencia 000436/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000114/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Denunciante: Pura ; Abogado: Lara La Fontana; Procurador: Gregorio Leal Bueso

Apelante: Anibal ; Abogado: Salvador Medina Martin; Procurador: Encarnacion Pinto Luque

?

SENTENCIA

ROLLO: 1234/22

Apelación Delito

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio Moya Valdés

Magistrados:

D. Carlos Vielba Escobar

Dª Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de diciembre de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento abreviado 114/2022 más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Arrecife, por delito de coacciones y delito de hurto contra Anibal, que comparece representado por la Procuradora Dª. Encarnación Pinto Luque y asistido por el letrado D. Salvador Medina Martín siendo parte Pura representado por el procurador D. Gregorio Leal Bueso y asistida por la letrada Dª Lara La Fontana y el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Oscarina Naranjo García, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes de hecho se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- En Junio de 2016, el acusado Anibal concertó con Pura el arrendamiento de la vivienda propiedad del acusado a cambio de 400€ mensuales, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Arrecife (Las Palmas), pactando verbalmente que la vivienda debía ser abandonada por Pura el 31 de Mayo de 2017, o en caso contrario se incrementaría el precio de alquiler. Pese a la vigencia del contrato citado, el acusado entre los días 28 de Abril de 2017 y 1 de Mayo de 2017, plenamente consciente y dirigido de modo directo y esencial a privar del uso de la vivienda a Pura, cambió la cerradura de la vivienda, impidiéndole el acceso a la misma y apoderándose de todos los efectos personales que Pura tenía en la vivienda, los cuales aún no se han recuperado. Los citados efectos de los que el acusado con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto se ha apoderado son: varios libros, una agenda de piel con 1800€ en efectivo, las llaves del coche y de una villa en Italia, el mando automático del portón, un par de gafas y un collar africano, la caja del teléfono móvil con unos auriculares, el pin de 2 tarjetas de crédito, 6 copas, un juego de platos, una vajilla, una cubertería, la compra diaria valorada en unos 70€, medicación y varias revistas de viajes, uno zapatos de piel, un joyero con un collar artesanal valorado, un collar comprado en México y un collar de acero, un collar de corales y pendientes, un abrigo y un collar de perlas valorado en 2000€. ".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia de 11 de julio de 2022, recaída en primera instancia, dice: " Que debo condenar y condeno a Anibal como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones la pena de20 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Por el delito de hurto la pena de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

RESPONSABILIDAD CIVIL : indemnizará a Pura en la cantidad que se f‌ije en ejecución de Sentencia por el valor de todos los efectos no recuperados y en la cantidad de 1800€ por el dinero sustraído, con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Francisco

, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas, vía expediente digital, las actuaciones originales a esta Sección Sextade la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PREVIO.- En cuanto a la alegada prescripción desde la incoación de las presentes actuaciones el 7 de mayo de 2017, hasta la celebración de la vista del juicio oral el 5 de julio de 2022 se dictaron en la tramitación del presente procedimiento múltiples resoluciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Penal, han de interrumpir el cómputo del plazo de cinco años que, según el artículo 131 correspondería para la prescripción de estos hechos en atención a la pena prevista para el delito por el que se formuló acusación y, ulteriormente, se condenó al ahora recurrente. En concreto, produjeron efecto interruptivo del cómputo del plazo de prescripción el el Auto de 13 de octubre de 2017 por el que se acordó recibir declaración a la denunciante, Auto de 2 de julio de 2020 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por el cauce del procedimiento abreviado, el Auto de 14 de abril de 2021 por el que se decretó la apertura de juicio oral y

el Auto de 21 de diciembre de 2021, de admisión de la prueba, entre otros, todos ellos de carácter sustantivo y que hicieron avanzar el procedimiento.

PRIMERO

La parte apelante fundamenta su recurso en: a) vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba; b) vulneración de precepto legal por indebida aplicación del artículo 324 de la ley de enjuiciamiento Criminal ; c) Falta de motivación de la sentencia

SEGUNDO

Nos encontramos ante valoración de pruebas personales practicadas en el acto del juicio bajo los principios de inmediación y contradicción, cuya valoración corresponde con exclusividad a la Juzgadora de instancia ante la que se practicaron dichas diligencias probatorias.

Nuestra jurisprudencia establece que es cierto que el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez a quo para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma ( sentencias del Pleno del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR