SAP Castellón 276/2022, 12 de Septiembre de 2022

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1195
Número de Recurso692/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución276/2022
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 692/2021

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón

Juicio Oral núm. 383/2016

Procedimiento: Abreviado núm.25/2016 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Vila -real

S E N T E N C I A NÚM. 276/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 692/2021, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm.2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 383/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 25/2016 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Vila-real.

Han sido partes como apelante D. Constantino representado por la Procuradora Dª Francisca Marquet Balmes y defendido por el Letrado D. Jordi Palau Mariner y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Cynthia Pérez Martí.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así expresamente se declara que: El acusado Constantino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1971, con DNI NUM001, debía abonar a Dª. Otilia la cantidad de 220euros mensuales actualizables anualmente conforme al IPC, como pensión alimenticia de los hijos menores comunes, en virtud de Sentencia de 27/05/2013dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º5 de Vila-Real en el procedimiento de Divorcio n.º 5/2013 .

El acusado, conocedor de la obligación de pagar la pensión alimenticia de su shijos, y sin causa justif‌icada, pagó sólo 130 euros en julio de 2015 y no pagó nada más durante el año 2015, presentando denuncia la Sra. Otilia

en fecha 15/12/15. Tras la denuncia, en el año 2016, el acusado abonó a la denunciante durante dos meses 150 euros, no abonando nada más hasta abrilde 2016.

Por Sentencia de fecha 6/05/16 dictada en el procedimiento de Modif‌icación de Medidas 798/15, de mutuo acuerdo entre las partes, se acordó la custodia compartida de los menores entre ambos progenitores y la supresión de la pensión alimenticia.

La Sra. Otilia reclama las cantidades que el acusado le adeuda por las pensiones no satisfechas.

La causa ha sufrido un grave retraso en su tramitación que se ha prolongado durante más de 5 años, lo que no guarda relación con la escasa complejidad de la misma. El procedimiento se incoó por Auto de 19/12/15y se dictó Auto de apertura del Juicio Oral el 15/04/16. Remitida la causa al Juzgado de lo Penal mediante Auto de 8/09/16, la causa permaneció paralizada sin actividad procesal durante casi 3 años, hasta que el 31/07/19 se dictara Auto de admisión de pruebas y se señalara fecha para el juicio, no habiéndose podido celebrarse el juicio oral hasta el 15/04/21, todo ello por causas no imputables al acusado.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Constantino como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya def‌inido, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de 3 meses y 1 día de multa, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y pago de costas.

Asimismo, en vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Dª Otilia, en la cantidad de 1.770 euros, que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC ."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 7 de septiembre de 2022 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Constantino como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones económicas del art 227.1 CP, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21, CP, y contra las consideraciones de la juzgadora de instancia y su conclusión condenatoria se alza en apelación su representación procesal reproduciendo su pedimento absolutorio con base en una serie de alegatos rebatidos por el Ministerio Fiscal quien impugna el recurso de apelación planteado.

SEGUNDO

En primer término se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia y, en consecuencia, del principio in dubio pro reo por inexistencia de cargo suf‌iciente, error en la valoración de la misma y vulneración del art. 227 CP.

Así, indica que no ha existido un impago voluntario, malicioso o doloso de la pensión alimenticia por parte del acusado, sino que fue debido a la precaria situación económica desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de abril de 2016.

El motivo contiene no otra cosa que una discrepancia en la valoración de la prueba, af‌irmando que el señor Constantino ya desde el año 2013 consta su incapacidad económica para el pago de la pensión dado que dejó de trabajar teniendo sólo prestaciones o subsidios por desempleo agotando estos el 19 de octubre de 2014 (folio 15) y no ha desempeñado trabajo retribuido.

Ahora bien, aunque pudieran considerarse cantidades insuf‌icientes las que recibía para cubrir el pago total de la obligación alimenticia, no es menos cierto que no contribuyó con cantidad alguna a dichas necesidades alimenticias de sus dos hijos a las que venía obligado ( Sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 del Juzgado de

Primera Instancia n.º 5 de Vila-real, folios 3 a 6) quedando documentalmente acreditado que el año f‌iscal 2014 percibió 4.103,80€ en concepto de prestaciones por desempleo (folio 10) y en septiembre de 2015 la cuenta corriente que disponía contaba con un saldo de...

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