SAP Castellón 319/2022, 4 de Octubre de 2022

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1180
Número de Recurso84/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución319/2022
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 84/2022.

Juicio Oral nº 572/2021 del

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castelló.

SENTENCIA Nº 319/2022

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrados:

D. Pedro Javier Altares Medina.

D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

--------------------------------------------------- En la ciudad de Castelló de la Plana a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 84/2022 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 303/2021 dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Castellón en los autos de Juicio Oral con nº 572/2021 dimanantes del Procedimiento Diligencias Urgentes 872/2021del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castelló.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, el Ministerio Fiscal, y como Apelado, D. Pio, representado por la Procuradora Dña. María José Cruz Sorribes y defendido por la Letrada Dña. Elena Barreda Marza, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro de Castelló declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado, y así se declara, que Pio, mayor de edad, con antecedentes penales por atentado y lesiones, no computables para reincidencia, recogió el 9 de septiembre de 2021, sobre las 16h a su pareja sentimental, Constanza, a su salida del trabajo, en un supermercado MERCADONA sito en Castellón, acudiendo los dos a un bar cercano, donde tomaron varias cervezas, y luego a otro bar, donde bebieron vino.

Tras ello fueron al domicilio que compartían en Castellón, sacando al perro a pasear, y cuando caminaban por la calle La Llosa, cruce con la C. Pintor Soler Blasco, sobre las 23 h, empezó a sentirse mal Constanza, hasta el punto de que se desmayó, por estar gravemente afectada por el alcohol.

Intentó Pio despertarla, dando bofetadas en su cara y alguna patada en su cuerpo, y la intentó levantar, tropezando y cayendo los dos al suelo. Ante los ladridos del perro, un matrimonio residente en la zona salió a mirar por la ventana, entendiendo que existía una agresión, por lo que le gritaron que la dejara, avisando a la policía.

Acudió una patrulla de policía local que detuvo al acusado y trasladó a la mujer al centro de salud FERNANDO EL CATOLICO, siendo atendida a las 23.06h del 9-09-2021 por el doctor Juan Ignacio, a quien Constanza contó haber consumido alcohol y quedado semiinconsciente, negando haber sido agredida por su pareja. El doctor la exploró, apreciando ligeras escoriaciones superf‌iciales y diagnosticando intoxicación etílica aguda.

De la prueba practicada no se ha acreditado que Pio agrediera a Constanza .".

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia de instancia establece: "Que debo absolver y absuelvo a Pio del delito de violencia de género objeto de acusación, por falta de prueba de cargo, declarando las costas de of‌icio. Firme esta Sentencia, déjense sin efecto las comparecencias y todas las medidas cautelares que se haya acordado contra el acusado.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada la anterior Sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó solicitando la revocación de la sentencia condenatoria y que se celebre nuevo juicio por diferente órgano judicial al entender comprometida la imparcialidad del Juzgador conforme a lo alegado.

Por Providencia de fecha 24 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, y se dio traslado al resto de partes.

Por la Procuradora Dña. María José Cruz Sorribes, en nombre de Pio, se opuso al recurso presentado y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acuerde la desestimación del recurso de apelación interpuesto, y la plena conf‌irmación de la Sentencia recurrida con expresa condena en costas a la parte recurrente.

representado por

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 2 de febrero de 2022 se turnaron a la Sección Segunda, y previa designación de Ponente se señaló para deliberación y votación el día 4 de octubre de 2022.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, que se dejan sin efecto, y de acuerdo con los siguientes fundamentos de derecho:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Castelló absuelve a Pio del delito que se le imputaba, con declaración de of‌icio las costas procesales causadas.

Contra la anterior resolución se alza el Ministerio Fiscal alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Dice que la Sentencia recurrida se basa en declaraciones contradictorias, si bien los testigos acreditan que los hechos sucedieron. Dice que el testigo D. Augusto relató lo que vio y oyó, y la testigo Dña. Reyes también dijo que pensaba que estaba tirando el perro al suelo, y que vio pegar patadas, y que oyó la frase hijo de la gran puta, y manifestó que el acusado estaba muy enfadado, o que se dijeran frases de la vas a matar. También se alega por el Ministerio Fiscal que ninguno de los testigos dijo que el acusado intentara ayudar a la víctima y que hay elementos incriminatorios suf‌icientes.

Por el Juzgador se ha acordado en su resolución: "... Revisemos lo sucedido en la vista oral: 1º. Versión del acusado. Este dio su versión, negando toda agresión. Constanza es su pareja desde hace algo más de un año y conviven en Castellón. Esa tarde la recogió del trabajo, MERCADONA, a las 16 h y fueron a un bar donde tomaron 2 ó 3 cervezas cada uno, con una tapa de sepia. Luego fueron a otro bar donde tomaron vino y fueron a casa a sacar a pasear al perro. Salieron con su perro a la calle y ella se desmayó. Perdió el conocimiento y se asustó por lo que le dio unas palmaditas para despertarla. Intentó levantarla y se cayeron los dos para atrás. Alguien

llamó a la policía y acudió una patrulla que lo detuvo. Negó haberle dado golpes. El representante del Mº Fiscal dijo que esa versión es nueva, pues no declaró en comisaría ni en el juzgado instructor. Le preguntó si dijo eso a los agentes y dijo que no lo recuerda, pues estaba nervioso y ella estaba en el suelo. Para caso de condena opta por trabajos antes que la prisión. A él le afecta mucho ser acusado de violencia de género.

  1. Testif‌ical. Fue contradictoria e insuf‌iciente para desvirtuar el dº a presunción de inocencia. A- Primero declaró Constanza, que dijo ser pareja del acusado. Fue por ello ilustrada de la exención del art 416 LECRIm y quiso declarar. Al suceder el incidente, vivían en el mismo domicilio, y él sólo la ayudó porque estaba mareada y se desmayó. Con su peso se cayó, y él sólo quiso ayudarla, pero no le golpeó. Le dio unas palmaditas en la cara y luego le dio una patada en su pie, porque no respondía. Al intentar levantarla no pudo y ella se cayó. Su perro ladraba y creó escándalo. El tuvo que llevarla al centro de salud y actuó mal, pues estaba cerca y no tuvo que tocarla. Acudió una patrulla que lo detuvo y los agentes la llevaron al centro de salud, donde perdió el conocimiento. Sacó la copia del informe de consulta y leyó que el diagnóstico fue "intoxicación etílica". Indicó la letrada que consta el parte unido al atestado, y el juez leyó el diagnóstico de intoxicación etílica -f. 28-. Dijo que el escándalo se causó porque su perro ladraba. Estaba tan bebida que lloraba. Preguntó el Fiscal por qué no dio ese relato en comisaria o juzgado instructor y dijo que pref‌irió no hablar, pues no pensaba que fuera tan grave, pero en la vista debe decir la verdad. El no la agredió. Su pareja se está hundiendo pues nunca le pegó y se ahora en juicio. Nunca le había pasado estar de coma etílico. Entiende a los testigos que llamaran a la policía, pero su pareja no le pegó. B.- Le siguió Augusto, que ratif‌icó su denuncia -f. 29-. Desde su galería, en un quinto piso, vio que un hombre tiró una bolsa contra el suelo y dio dos patadas a una persona tirada en el suelo. No sabe si alcanzaron las patadas a esa persona. Estaban a unos 40-50 mts pero no sabe si la persona del suelo era hombre o mujer. El hombre estaba alterado, tropezó con la persona del suelo y se cayó. No bajó a la calle y vio llegar a la policía local. Escuchó a la mujer llorar y decir AY. Ni el hombre ni la mujer gritaban ni se decían amenazas ni nada. Su mujer Reyes fue quien llamó a la policía. Se asomaron por oir ladridos del perro, no por gritos de ellos, que no hablaban. C.- Luego declaró Reyes, que recordó mirar porque un perro ladraba mucho. Vieron a un hombre tirar una bolsa al suelo. Ese hombre dio dos patadas a una persona que había en el suelo. Su marido gritó PARA QUE LA VAS A MATAR. Llamó a la policía y bajó. Al verlos acercarse, el acusado se alejó de la mujer. Se levantó la mujer y dijo HIJO DE PUTA. Preguntó el representante del Fiscal a que se pudieron deberse las patadas, a ayudarla a levantarse o a agredirla y dijo que sólo sabe que vio las dos patadas. Preguntó el juez si es cierto que ella vio una bofetada, pues en atestado consta que dijo "oir un bofetón" -f. 13- y lo negó. No oyó ni vio bofetón ninguno, sólo vio esas patadas. A la defensora le admitió que no escuchó gritos, y no sabe si las patadas a la persona del suelo.

  2. Valoración conjunta. Revisemos las alegaciones de las partes como paso previo a resolver: A.- Informó el representante del Mº Fiscal que hubo prueba de cargo al ser contundente Reyes, la mujer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR