SAP Barcelona 251/2022, 22 de Septiembre de 2022

PonenteLUIS BELESTA SEGURA
ECLIECLI:ES:APB:2022:15400
Número de Recurso51/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución251/2022
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 51/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 311/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 251/22

Ilustrísimas Señorías

Dª. María Isabel Delgado Pérez

D. Luis Belestá Segura

D. José María Gómez Udias

En Barcelona, a 22 de septiembre de 2022

Vistas por la presente Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 51/2022, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2022 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en Procedimiento Abreviado 311/2017, por un delito de insolvencia punible contra Eutimio, Inmaculada, Felix, Lorena y la mercantil LISNIER S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

"CONDENO a Eutimio como autor de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2 y 4 c.r . art. 250.1.5 del CP en su modalidad de notoria importancia, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples del art.

21.6 CP, a la pena de DOS AÑOS de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con r.ps. del art. 53 CP en caso de impago.

CONDENO a Inmaculada y a Felix como cooperadores necesarios ( art 63 CP ) de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2 y 4 c.r . art. 250.1.5 del CP en su modalidad de notoria importancia, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples del art. 21.6 CP, a cada uno, a la pena de UN AÑO de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros, con r.ps. del art. 53 CP en caso de impago.

ABSUELVO a Lorena como autora de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2 y 4 c.r . art. 250.1.5 del CP en su modalidad de notoria importancia, y, alternativamente como autora de un delito de otorgamiento de contrato simulado previsto en el art. 251.3 CP, declaro un cuarto de las costas de of‌icio.

Así como al pago de las costas procesales en tres cuartas partes, por partes iguales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Eutimio y, como responsable civil subsidiaria, LISNIER, SA, deberá indemnizar a Inocencio y Isidro hasta la cantidad que se determine en ejecución de sentencia que ésta ha dejado de percibir en el procedimiento de ejecución hasta cubrir el total de la deuda consistente en la legítima que falta por pagar hasta un máximo de 1.922.124,40 euros, más los intereses del art. 576 LEC .

Se declara la nulidad de los siguientes actos jurídicos hasta cubrir el total de la deuda a indemnizar:

1) Donación otorgada el 26-11-2008 (protocolo notarial nº 2.933) por el matrimonio formado por Eutimio y Inmaculada a favor de su hijo Felix de la f‌inca registral nº NUM030 correspondiente al piso NUM031 pueta NUM032 de la CALLE004, NUM033 - NUM034 Escalera NUM035 de Barcelona;

2) Compraventa realizada el 25-11-2009 (protocolo notarial nº 3006) por el matrimonio formado por Eutimio y Inmaculada de la f‌inca registral nº NUM036 sita en Vilassar de Mar correspondiente al piso NUM037 NUM032 del complejo residencial DIRECCION001, a la mercantil LISNIER, SA representada por su hijo Felix ;

3) Capitulaciones matrimoniales otorgadas el 02/02/2010 (protocolo notarial nº 429) por los cónyuges Eutimio y Inmaculada en virtud de las cuales pasaron al régimen de separación devienes y se adjudicaron cada uno la mitad de todas las acciones de la sociedad LISNIER, SA y los saldos existentes en las cuentas bancarias abiertas en el BBVA;

4) Compraventa realizada el 14/04/2010 (protocolo notarial nº 1.330) por la sociedad LISNIER, SA representada por el acusado Felix a Inmaculada de la vivienda situada en la DIRECCION002, NUM038 -NUM039, NUM040 Escalera NUM041 de Barcelona (f‌inca registral nº NUM042 );

5) Compraventa realizada el 13/01/2011 (protocolo notarial nº 33) por la sociedad LISNIER, SA representada por el acusado Eutimio a Inmaculada de la vivienda unifamiliar con el nº NUM043 en el complejo inmobiliario " DIRECCION003 " de Reus (f‌inca registral nº NUM044 )."

En fecha 13 de marzo de 2022 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

"DECIDO ACLARAR la sentencia nº 35/2022 de fecha 27 de enero de 2022 del Juzgado Penal nº 10 de Barcelona en el siguiente sentido:

1)No ha lugar a la aclaración solicitada de añadir el Notario autorizante.

2)No ha lugar a la aclaración solicitada de ordenar la expendición de mandamientos.

3) No ha lugar a la aclaración solicitada de completar las frases.

4) Ha lugar a la aclaración solicitada en el sentido de: en la página 14, segunda línea "in f‌ine" debe constar como límite mínimo de la mitad superior de la pena señalada al delito de insolvencia punible, 2 años y 6 meses, en lugar de 2 años. Igualmente en la tercera línea del párrafo segundo de esa página, y en la página 15 en el primer párrafo del Fallo, debe rectif‌icarse en el sentido indicado de "2 años y 6 meses" como pena mínima a imponer por el art. 250.5 CP .

5) la página 14, tercer párrafo, debe constar el art. 65.3 en lugar del art. 63 CP . Y la extensión mínima de la pena privativa de libertad debe ser de 1 año y tres meses prisión, en lugar de 1 año. Igualmente, en el segundo párrafo del Fallo debe decir "un año y tres meses".

Así, para mayor claridad, el Fallo, en sus dos primeros párrafos, queda redactado de siguiente manera:

"CONDENO a Eutimio como autor de un delito insolvencia punible del art. 257.1.2 y 4 c.r . art. 250.1.5 del CP en su modalidad de notoria importancia, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples del art. 21.6 CP, a pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con r.ps. del art. 53 CP en caso impago.

CONDENO a Inmaculada y a Felix como cómplices ( art 65 CP ) de un delito de insolvencia punible art. 257.1.2 y 4 c.r . art. 250.1.5 del CP en su modalidad de notoria importancia, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples del art. 21.6 CP, a cada uno, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 12 mes con una cuota diaria de 10 euros, con r.ps. del art. 53 CP en caso de impago."

Manteniendo el resto invariable" .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia presentó recurso de apelación la representación procesal de Eutimio

, Inmaculada, Felix y la mercantil LISNIER S.A., admitiéndose a trámite el mismo por providencia de fecha 6 de abril de 2022. A dicho recurso se opuso tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de los querellantes Inocencio y Isidro que interesaron la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2022 se acordó la elevación de las actuaciones a esta Audiencia para resolución del recurso planteado, donde tuvieron entrada el 2 de junio de 2022.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2022 se acordó la formación de rollo numerado como 51/2022, designándose como ponente a D. Luis Belestá Segura. En fecha 13 de junio de 2022 se dictó auto por el que se acordaba la práctica en segunda instancia de la pericial del arquitecto Alvaro, señalándose la vista para el 19 de septiembre de 2022, tras la cual quedaron los autos vistos para sentencia, expresando el Magistrado Ponente el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que son del siguiente tenor: "PRIMERO.- Queda probado, y así se declara, que Inocencio y Isidro son hermanos, y ambos son hijos de Da. Consuelo, que falleció en Barcelona, el día 15 de mayo de 2006, a los 89 años de edad, en estado civil de viuda de D. Romualdo, y sin otros hijos.

El acusado Eutimio, mayor de edad, sin antecedentes penales, gestionaba los asuntos patrimoniales de la Sra. Consuelo, junto a su hijo Felix, mayor de edad, sin antecedentes penales, abogado en ejercicio del Ilustre colegio de Abogados de Barcelona, con relación de amistad.

En el último testamento otorgado el 28 de octubre de 1997, la Sra. Consuelo, en el que legaba a sus hijos lo que por legítima les corresponda y designó como heredero universal, albacea universal y contador partidor a

D. Eutimio . Éste aceptó la herencia ante Notario en fecha 11/07/2006 inventariando el activo y sustrayendo el pasivo por gastos de entierro y funeral, quedando un remanente de 12.086,52 euros, atribuyendo a la legítima conjunta de la cuarta parte 3.021,63 euros, cuya mitad abonó a cada uno de los dos legitimarios.

Tras el fallecimiento de la Sra. Consuelo, Eutimio, envió a Inocencio, un telegrama informándole del deceso. Hubo varias cartas, y f‌inalmente, el Sra. Eutimio remitió al Sr. Inocencio y con posterioridad a su hermano Isidro, una carta fechada en 12 de julio de 2006 en la que, entre otros extremos, le informaba que en la herencia de su madre sólo tiene derecho a percibir la cifra de 1.510,82 euros en concepto de legítima. A raíz de ello, se contrataron los servicios de un abogado, sabedores que su madre tenía un importante patrimonio.

Tras varias averiguaciones, a partir de la titularidad del piso que era la vivienda habitual de la causante, se averigua que todo su patrimonio inmobiliario lo ostentaba a través de la sociedad patrimonial LISNIER, SA, antes denominada...

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