SAP Castellón 194/2022, 8 de Junio de 2022

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1495
Número de Recurso423/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución194/2022
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 423/2021

Juzgado de lo Penal núm.3 de Castellón

Juicio Oral núm. 173/2021

Procedimiento: Diligencias Urgentes núm. 412/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 194/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 423/2021, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm.3 de esta capital, en su Juicio Oral nº 173/2021 dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 412/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Castellón.

Han sido partes como apelante D. Gines representado por la Procuradora Dª María José Martí Piquer y defendido por la Letrada Dª María Gasch Mulet y como apelado Dª Sonsoles representada por la Procuradora Dª Sonia López Roch y asistida del Letrado D. Ignacio Fernández Rull; y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª María del Mar Julve Hernández.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado, Gines, mayor de edad ejecutoriamente condenado por delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, sentencia condenatoria f‌irme de fecha 13 de agosto de 2019 a, entre otras, 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, sobre las 20:00 horas del 6 de marzo de 2021, con ocasión de una discusión con su mujer Sonsoles, en plena vía pública en la localidad de DIRECCION000, y estando presentes los hijos comunes menores de edad, se dirigió a ella con ánimo de menoscabar su integridad física, tirándole del pelo hasta hacerla caer al suelo, golpeándose, al tiempo que la golpeó en el rostro con las manos.

Como consecuencia de la agresión sufrió lesiones consistentes en eritema y edema en párpados y ojo izquierdo, erosiones en región frontal y en párpado y hematoma en región frontal izquierda que precisaron para sanar de primera asistencia, sin tratamiento médico, y que tardarán 3 días no impeditivos en curar. Reclama."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gines como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; con las accesorias de prohibición de aproximarse a Sonsoles

, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro por ella frecuentado en una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de 3 años. Y pago de costas.

En concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, el acusado abonará a Sonsoles en la suma de 120 euros por los días que tardaron en curar sus lesiones, más intereses del art 576 de la LEC .

Acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y de comunicación con Sonsoles que le fueron impuestas a Gines por Auto de fecha 8 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Villarreal, sin perjuicio de su ulterior liquidación hasta la f‌irmeza de la presente resolución.

Abónese al condenado, en su caso, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 30 de mayo de 2022 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y con base en los siguientes fundamentos de derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal establece en su parte dispositiva: >.

Contra dicha resolución se alza la parte apelante alegando error en la apreciación de la prueba por entender no existe una persistencia en la incriminación: ausencia de incredibilidad subjetiva y vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE.

La acusación particular se opuso a la estimación del recurso de apelación interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia dictada así como al pago de las costas procesales.

El Ministerio f‌iscal, asimismo, solicitó la desestimación del recurso de apelación planteado debiéndose conf‌irmar la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida del Juzgado de lo Penal indica:

a). La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contrario a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su declaración es o no insólita, u objetivamente inverosímil, por su propio contenido.

b). La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que signif‌ica que el propio hecho de la existencia de un delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que, sin embargo, habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huella o vestigios materiales de su perpetración. Puesto que, el hecho que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justif‌ica en virtud de las circunstancias concurrentes del hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en los delitos que ordinariamente las producen, manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente referidos al hecho delictivo atañen a algún aspecto del mismo, periciales, etc.

Por último, en lo que se ref‌iere a la persistencia de la incriminación, y siguiendo la doctrina del Alto Tribunal hemos de indicar lo que sigue:

a). Ausencia de modif‌icaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse.

b). Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.

c). Coherencia o ausencia de contradicciones.

Conviene, igualmente, recordar el contenido de una sentencia del TS, de fecha de 29 de octubre de 2013, recurso de Apelación 2224/2012, en la que se indicaba que: "...hemos de referirnos sintéticamente a nuestra doctrina legal, en orden a destacar que la declaración de la víctima o del perjudicado tienen valor de prueba testif‌ical, siempre que se practiquen con las debidas garantías y son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y de manera específ‌ica en los delitos en que por las circunstancias en que se cometen no suele concurrir la presencia de otros testigos, bien entendido que cuando es la única prueba de cargo exige -como ha dicho la STS 29- 4-1997- una cuidada y prudente valoración por el Tribunal sentenciador, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa, precisando la STS 29-4-1999 que no basta la sola af‌irmación de conf‌ianza con la...

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