SAP Alicante 282/2022, 26 de Septiembre de 2022

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIECLI:ES:APA:2022:3524
Número de Recurso31/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución282/2022
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2015-0000576

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000031/2021- TRÁMITE-AL1 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 004316/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BENIDORM

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. Javier Martínez Marf‌il

    Magistrados/as

    Dª Montserrat Navarro García

  2. José Mª Merlos Fernández

    ===========================

    SENTENCIA Nº 282/2022

    En Alicante a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

    VISTA en juicio oral y público, el pasado día veintidós de febrero de dos mil veintidós, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, por delitos Contra la Hacienda Pública, contra los acusados:

    Pedro con NIE NUM000, nacido el NUM001 /1899, natural de Oldham, y vecino de Marbella, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JUAN DIAZ SILES y defendido por el Letrado D. PEDRO LOPEZ BURRUEZO;

    Segismundo con DNI NUM002, hijo de Teodosio y de Estibaliz, nacido el NUM003 /1963, natural de Altea, y vecino de El Albir, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JUAN DIAZ SILES y defendido por el Letrado D. PEDRO LOPEZ BURRUEZO;

    MARTIN & CLEWS CONSULTING S.L. con NIF B92598416 y con domicilio social en Carretera del Albir nº 9 de Altea, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JUAN DIAZ SILES y defendido por el Letrado D. PEDRO LOPEZ BURRUEZO;

    En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. D.Martín López Nieto,y como acusación particular La Abogacía General del Estado.

    Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARTINEZ MARFIL de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4316/2015 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 004316/2015, en el que fueron acusados MARTIN & CLEWS CONSULTING S.L., Pedro y Segismundo por el delito Contra la Hacienda Pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000031/2021 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito contra la Hacienda Publica del art. 305 bis 1.a) y 2 en relación con el art. 305.1 del CP en grado de tentativa conforme al art. 62 y 16 del CP.

  2. Un delito contra la Hacienda Pública del art. 310 bis a) en relación con el art. 31 bis a) del CP y 305 bis 1 y 2 en grado de tentativa de los arts. 62 y 16 del CP.

    De los expresados delitos consideró que del previsto en la letra a) deben responder en concepto de autor los acusados Segismundo, Pedro y de delito previsto en la letra B) MARTIN&CLEWS CONSULTING SL.

    No apreció la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó la imposición de las siguientes penas: a los acusados Segismundo y Pedro la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1.600.000€, con responsabilidad personal subsidiaria de un año y la pérdida de la posibilidad del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por un período de 3 años.

    Y a MARTIN&CLEWS CONSULTING SL la pena de MULTA DE 823.410,19€, y la pérdida de la posibilidad del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social y de obtener subvenciones y ayudas públicas por un período de 3 años.

    Todo ello con imposición además del pago de costas.

    La ACUSACIÓN PARTICULAR, ejercida por el Abogado del Estado calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  3. un delito contra la Hacienda Publica del art. 305 bis 1.a) y 2 en relación con el art. 305.1 del CP en grado de tentativa.

  4. Un delito contra la Hacienda Pública del art. 310 bis a) en relación con el art. 31 bis a) del CP y 305 bis b) en grado de tentativa.

    De los expresados delitos consideró que del previsto en la letra a) deben responder en concepto de autor los acusados Segismundo, Pedro y de delito previsto en la letra B) MARTIN&CLEWS CONSULTING SL.

    No apreció la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó la imposición de las siguientes penas: a los acusados Segismundo y Pedro la pena de DOS AÑOS MENOS UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DE 1.600.000€, con responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago y la pérdida de la posibilidad del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por un período de 3 años.

    Y a MARTIN&CLEWS CONSULTING SL la pena de MULTA DE 1.600.000 €, y la pérdida de la posibilidad del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por un período de 2 años y 10 meses.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de los acusados.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Los acusados Segismundo, DNI NUM002, mayor de edad, en unión del también acusado Pedro, NIE NUM000, mayor de edad, y la mercantil MARTIN&CLEWS CONSULTING SL, NIF B92598416, con domicilio social en Carretera del Albir nº 9 de Altea, siendo los primeros administradores solidarios y socios de ésta última, solicitaron en la declaración correspondiente al cuarto trimestre del IVA del ejercicio 2013 la devolución de 823.410,19€ correspondiente a las cuotas de IVA soportado de los ejercicios 2011 y 2012.

Así, en las declaraciones presentadas del IVA del ejercicio económico de 2013 consignaron como deducibles, cuotas de IVA soportado que fueron consideradas por la AEAT como una actividad exclusivamente f‌inanciera de captación de fondos y devolución con intereses a su vencimiento, actividad que se encontraba exenta de IVA por la naturaleza de la actividad, y todo ello con la f‌inalidad de ingresar las citadas cantidades por dicho concepto tributario.

Así las cosas, la actividad de la mencionada mercantil -cuyo objeto social era la realización de cualquier tipo de asesoramiento, estudios, informes y servicios de tipo inmobiliario, así como la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles- ha consistido esencialmente en:

La adquisición en fecha 6 de febrero de 2008 de la sociedad HEREDAD LOS PANDOS SL, la cual era titular de unos terrenos rústicos en Almansa dedicados a la actividad agrícola, así como la formalización con HEREDAD LOS PANDOS de un contrato en cuya virtud MARTIN &CLEWS tenía la exclusividad para el desarrollo de un proyecto urbanístico en los terrenos rústicos mencionados, denominados "Paisajes de Almansa".

Por su parte, la sociedad HEREDAD LOS PANDOS presentó en fecha 6.11.2009 una "Sugerencia de Planeamiento" en el Ayuntamiento de Almansa por el proponía que se aprobase el desarrollo del plan "Paisajes de Almansa" mediante un ulterior convenio urbanístico para el desarrollo de una zona de suelo rustico de reserva en una zona urbanizable y, en fecha 22 de julio de 2010, dicho proyecto fue considerado desfavorablemente por el Pleno del Ayuntamiento de Almansa en cuanto a la implantación de nuevos núcleos urbanos de uso residencial estimando la viabilidad únicamente de la posibilidad de aprovechamiento el uso industrial, terciario y de servicios de los terrenos.

El Ayuntamiento de Almansa inició en 2013 un nuevo Plan de Ordenación Municipal en el que fue aprobada la Alternativa Técnica de Planeamiento en la que se integra el proyecto presentado por Heredad Los Pandos, habiendo recibido el proyecto información favorable por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

El 23 de febrero de 2015 la mercantil Heredad Los Pandos solicitó la incorporación del proyecto al documento de elaboración del POM, siguiéndose la tramitación de dicha solicitud por los cauces habituales, manifestando por escrtito el Alcalde de Almansa, D. Gervasio, en fecha 25 de mayo de 2015, que el acusado Sr. Segismundo (junto con otros profesionales) se encuentra en permanente colaboración con los responsables municipales en la tramitación del proyecto.

El 9 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Almansa remite a la sociedad of‌icio que conf‌irma la viabilidad provisional del desarrollo de los suelos propuestos para plataforma logística e industrial en el Plan, indicando que constituye una pieza clave en el desarrollo de la ciudad y requiere a la propiedad para que manif‌ieste su disposición a suscribir acuerdos en relación con el desarrollo del sector.

Por su parte, el obligado tributario, la mercantil MARTIN&CLEWS desde el ejercicio 2006, recibió aportaciones económicas de personas físicas que se realizaron, bien con la promesa de entrega futura de una parcela tras el desarrollo del mencionado instrumento urbanístico que conllevara una recalif‌icación del suelo (donde el inversor tras un plazo de 2, 3 o 4 años podía decidir si mantener su inversión o solicitar la devolución con intereses), o bien como fondos de inversores puros mediante contratos de préstamo que comportan la devolución con intereses, alcanzando el total de las aportaciones que se recibieron entre 2011 y 2013 a

27.957.001,41€, abonando altos tipos de intereses a dichos inversores (16,92% a los dos años, el 25,38% a los tres años o el...

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