SAP Castellón 252/2022, 15 de Noviembre de 2022

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1062
Número de Recurso363/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2022
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación civil número 363 de 2022 Juzgado de de 1ª Instancia número 5 de Nules Procedimiento Ordinario número 527 de 2020

SENTENCIA Nº 252 de 2.022

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. JOSE-LUIS ANTON BLANCO

Magistrado:

D. JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA

Magistrada:

Doña MARIA DOLORES BELLES CENTELLES

En la Ciudad de Castellón, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de marzo de dos mil veintidos por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 527 de 2020.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Luis Antonio, representado por la Procuradora Dª. Sheila Diez de la Gala y defendido por la Letrada Dª. Enriqueta Dauden Vicente, y como apelado, Vicenta, representada por la Procuradora Dª. Ana Terren Matamoros y defendida por la Letrada Dª. Maria Pilar Gimenez Sánchez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Antón Blanco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sheila Diez de la Gala en nombre y representación de Luis Antonio, contra Vicenta, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Vicenta, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "revoque la Sentencia de Instancia en el sentido de ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA, y se condene a la parte demandada a abonar a mi mandante el importe de 18.000 euros más los intereses legales devengados desde

la interposición de la demanda hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas a la parte demandada en primera y segunda instancia."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "por la que con desestimación total del recurso de apelación se conf‌irme integramente la sentencia recurrida en todos sus extremos, con condena en costas a la parte contraria. "

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de mayo de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de noviembre de 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de noviembre de 2.022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo aplicable los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de don Luis Antonio contra la sentencia que viene a desestimar su pretensión de reclamación de cantidad por importe de

18.000 € efectuada frente a la demandada Vicenta con base en los arts. 1740 y 1753 del código civil al traer causa de un supuesto contrato de préstamo por el que el señor Luis Antonio había pagado el importe del traspaso y coste inmobiliario de un negocio que había sido traspasado por parte de don Basilio a la señora Vicenta pareja del actor, cantidad que fue transferida por el señor Luis Antonio a este último desde su cuenta personal.

La juzgadora ha desestimado la demanda por considerar que no ha quedado acreditado que la cantidad efectivamente transferida por el actor al señor Basilio en benef‌icio de su pareja señora Vicenta lo fuera en concepto de préstamo que está tuviera que devolver, dado que no existe un documento escrito en el que se hubiere aceptado la existencia de un negocio semejante, ni un reconocimiento de deuda al actor por dicha cantidad, resultando que el abono de los 18.000 € se realizó directamente desde la cuenta del actor a la del anterior titular del negocio señor Basilio en vez de haberlo transferido primero a la cuenta de la demandada (lo que a criterio de la juez hubiera sido un indicio en favor de la existencia de un préstamo) sin entender aceptable que se hubiera hecho de esa forma para evitar comisiones bancarias. Entiende la juzgadora que el hecho de que el contrato de traspaso se hiciera a nombre de la demandada señora Vicenta no implica que el dinero trasferido fuere como préstamo dado que ésta admite que ella era quien regentaba el negocio, pero en la cuenta bancaria vinculada al negocio se hacían ingresos y reintegros en efectivo por parte de ambos, no siendo aceptable que por el hecho de haber solicitado otro préstamo para explotar el negocio la señora Vicenta, fuera necesario mantener la cuenta común para que la entidad bancaria lo concediera.

La juzgadora no ha concedido crédito a los testigos presentados por el actor, pues el cliente del bar no habría presenciado el pacto de la pareja sobre el hipotético préstamo teniendo solo datos por referencia de los implicados y además tenía más relación con el actor, y la otra testigo es hermana del señor Luis Antonio .

En def‌initiva, el actor no ha acreditado el presupuesto fáctico de su reclamación.

Frente a estas consideraciones entiende la representación del señor Luis Antonio que la juzgadora ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba, dado que si ha dado por acreditado la transferencia de 18.000 € efectuada por el señor Luis Antonio al anterior titular del negocio, en modo alguno puede presumirse que ello respondiera a una mera liberalidad o donación, correspondiendo la prueba de este título a la persona que habiendo recibido el dinero y alegue que le ha sido donado o regalado, pues conforme al artículo 1289 del código civil, en caso de duda sobre la interpretación de los contratos gratuitos, la misma ha de resolverse en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, sin que se presuma la intención de donar.

Argumenta el apelante que al tratarse de un préstamo de dinero entre familiares o personas en relación de afectividad, es explicable que no exista contrato escrito y la indeterminación del plazo de devolución, pero no quiere decir que exista una donación. Y en cuanto a la tardanza en la reclamación fue debido a que el señor Luis Antonio esperaba que fuera devuelto de forma fraccionada según los benef‌icios del negocio, más habiendo transcurrido un año desde la ruptura sentimental, ha tenido que acudir a la vía judicial.

Tampoco la trasferencia puede corresponderse con una aportación para la participación en el negocio, el cual no era común sino regentado exclusivamente por la señora Vicenta, sin que la cotitularidad de la cuenta

bancaria de la La Caixa donde se cargaban los gastos del negocio implique que no fuere de uso exclusivo por la de la demandada que era quien lo regentaba el negocio sin nada que ver el señor Luis Antonio en el mismo.

En materia de prueba documental hace referencia el recurrente al documento núm. 1 de transferencia de la cantidad de 18.000 € con fecha 5 de mayo de 2017 con indicación de que era para el traspaso de negocio cafetería "la...

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