SAP Álava 245/2022, 12 de Diciembre de 2022

PonenteANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
ECLIECLI:ES:APVI:2022:1899
Número de Recurso17/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución245/2022
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesus Alfonso Poncela Garcia, Presidente, D .Francisco García Romo y Doña Ana Jesús Zulueta Alvarez, Magistradas, ha dictado el día 12 de Diciembre de 2022 la siguiente,

SENTENCIA N.º 000245/2022

isto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 75/2020, Rollo de Sala nº 17/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de tráf‌ico de drogas contra

D. Carlos Antonio provisto de D.N.I. nº NUM000, nacido en Vitoria-Gasteiz (Álava) el día NUM001 /1993, hijo de Juan Carlos y de Enma, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el Letrado D. Alejandro Toribio Fernández de Pinedo y representado por la procuradora Dª. Irune Otero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Jesus Zulueta Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en calif‌icación def‌initiva formulada en el acto del juicio oral del día de hoy, consideró que los hechos relatados son constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de Tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal.

Del anterior delito es responsable EL ACUSADO en concepto de AUTOR del artículo 28.1 del código penal .

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Carlos Antonio LA PENA DE PRISIÓN DE 4 AÑOS Y 6 MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y MULTA DE 188,02 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal, que por ser multa proporcional se f‌ija en 1 MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así como el pago de las costas causadas.

Se deberá acordar, a su vez, el comiso def‌initivo y destrucción de las sustancias tóxicas descritas en la conclusión primera del presente escrito. En relación con las cantidades monetarias descritas, se deberá acordar su comiso como ganancias derivadas del delito dándoles el destino legal pertinente.

En el acto del Juicio el Ministerio Fiscal modif‌icó la conclusión segunda y quinta en los términos que constan en acta.

SEGUNDO

La defensa del encausado y éste mismo mostró su conformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su de calif‌icación.

TERCERO

Acto seguido, cumpliéndose los trámites legales, el Tribunal dictó sentencia "in voce", en los términos conformados, y a continuación tanto el Ministerio Fiscal, como el acusado y su defensa letrada, manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, por lo que se declaró su f‌irmeza en dicho acto.

CUARTO

Oídas las partes sobre la posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, todas las partes se mostraron conformes.

La Sala acordó oralmente tal suspensión, en los términos que constan en el fallo de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados por conformidad de las partes:

ÚNICO. - D. Carlos Antonio, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 07:35 horas del día 24 de diciembre de 2019 se encontraba en la intersección de la calle Colegio San Prudencio con la calle Francia de Vitoria-Gasteiz junto con su hermano Alfonso, a quien entregó un envoltorio de plástico el cual trataba de ocultar con un billete de 50,00 euros enrollado a su alrededor.

Alfonso únicamente recepcionó el envoltorio de plástico, no recibiendo el mencionado billete de 50,00 euros que servía de pantalla. Cuando Alfonso fue consciente de que la escena había sido observada por una patrulla de la Policía Local de Vitoria- Gasteiz devolvió al acusado el envoltorio de plástico.

La patrulla compuesta por los agentes de la Policía Local con carnet profesional nº NUM002 y NUM003 procedió a identif‌icar Carlos Antonio y Alfonso, facilitando el acusado de forma voluntaria una bellotacápsula de color dorada con cuatro paquetes en su interior, y el envoltorio de plástico con el billete de 50,00 euros enrollado a su alrededor.

La sustancia que estaba distribuía en papelinas en el interior de la bellota resultaron ser 2,772 gramos de anfetamina con una pureza del 14,6% y un precio de venta en el mercado ilícito de 71,18 euros, mientras que la sustancia contenida en el envoltorio de plástico, que el acusado facilitó a Alfonso, resultó ser 0,39 gramos de cocaína con una pureza del 80,3% y un precio de venta en el mercado ilícito de 22,83 euros.

Todas esas sustancias estaban destinadas por el acusado a su introducción en el mercado ilícito de sustancias tóxicas, estando descritas y contenidas en las listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre drogas tóxicas y estupefacientes. Las sustancias tenían un valor global en el mercado de 94.01 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de droga que causa grave daño a la salud del art. 368.2º siendo autor del mismo Carlos Antonio .

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y la defensa con la conformidad del

acusado, previa modif‌icación por parte del Ministerio Público de sus conclusiones provisionales...

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