SAP Castellón 438/2022, 13 de Diciembre de 2022

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1395
Número de Recurso30/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución438/2022
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Procedimiento: Procedimiento Sumario - 000030/2021

Órgano Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Castellón

Procedimiento de Origen: Sumario ordinario 000937/2020

S E N T E N C I A NÚM. 438/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castelló de la Plana, a trece de diciembre de dos mil veintidós.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en el juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Castellón en el Procedimiento Sumario ordinario núm. 937/2020 seguido por los delitos de maltrato, abuso sexual, vejaciones injustas y amenazas violencia habitual, un delito de agresión sexual, un delito de coacciones y un delito de lesiones contra Carlos Miguel, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1982, con DNI NUM001, con antecedentes penales son computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa los días 16 y 17 de diciembre de 2020.

Han intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Francisco Sanahuja Paulo, la acusación particular representada por la Procuradora Dª Lorena Renau Manselgas actuando en nombre y representación de Inés bajo la dirección letrada de D. Miguel Baena Muñoz y la defensa del mencionado acusado Carlos Miguel representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Vicente Ricart Andreu y bajo la dirección letrada de D. Víctor Mifsud García, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sesión tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2022, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida como número 937/2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio del acusado, las testif‌icales, las periciales y la documental, todo ello con el resultado que es de ver en los autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1° y del Código Penal.

  2. Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1° y del Código Penal.

  3. Un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal.

  4. Un delito continuado de vejaciones injustas (violencia de género) del artículo 173.4, en relación con el artículo 74, del Código Penal.

  5. Un delito de amenazas (violencia de género) del artículo 171.4 del Código Penal.

Asimismo, se acusó como criminalmente responsable de los hechos en concepto de autor al acusado conforme al artículo 28 del Código Penal, concurriendo en el delito de agresión sexual la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de abuso sexual del artículo 181.1.4 del mismo cuerpo legal.

Se interesó la imposición al acusado de las siguientes penas:

* Por el delito de la. letra A), la pena de un año de prisión; inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Inés, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

* Por el delito de la letra B), la pena de un año de prisión; inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de 0a Inés, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

* Por el delito de la letra C), la pena de diez años de prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Inés, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión, libertad vigilada por tiempo de 6 años y costas.

* Por el delito de la letra D), la pena de 30 días de localización permanente y costas.

* Por el delito de la letra E), la pena de nueve meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Inés, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, no manifestó pronunciamiento alguno al haber renunciado la perjudicada.

TERCERO

La acusación particular se adhirió íntegramente a la correlativa del Ministerio Fiscal en cuanto al relato de los hechos y en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1° y del Código Penal.

  2. Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1° y del Código Penal.

  3. Un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal.

  4. Un delito continuado de vejaciones injustas (violencia de género) del artículo 173.4, en relación con el artículo 74, del Código Penal.

  5. Un delito de amenazas (violencia de género) del artículo 171.4 del Código Penal.

Igualmente, se acusó como criminalmente responsable en concepto de autor al procesado D. Carlos Miguel concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de abuso sexual.

En atención a ello, la acusación particular hizo íntegramente propia la petición de pena realizada por el Ministerio Fiscal, proponiendo la imposición de las siguientes penas:

* Por el delito de la letra A), la pena de un año de prisión; inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Inés, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

* Por el delito de la letra B), la pena de un año de prisión; inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dña. Inés, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

* Por el delito de la letra C), la pena de diez años de prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dña. Inés, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión, libertad vigilada por tiempo de 6 años y costas.

* Por el delito de la letra D), la pena de 30 días de localización permanente y costas.

* Por el delito de la letra E), la pena de nueve meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dña. Inés, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, no se reclamó indemnización alguna.

CUARTO

La defensa del procesado D. Carlos Miguel en su escrito de defensa negó el correlativo de la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, alegando que los hechos realizados no son constitutivos de delito alguno y que por tanto, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Igualmente, alegaron que no procede imponer pena alguna y solicitaron la libre absolución del demandado no las consecuencias legales inherentes al pronunciamiento invocado.

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que el procesado Carlos Miguel, con DNI núm. NUM001, mayor de edad ( NUM000 de 1982), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por ésta causa los días 16 y 17 de diciembre de 2020 mantuvo una relación sentimental de pareja con Inés durante unos ocho años teniendo dos hijas en común, menores de edad, conviviendo en el domicilio familiar sito en el núm. NUM002 de la Calle n.º NUM003 del BARRIO000 de la localidad de DIRECCION000 . La ruptura como pareja se produjo en fecha indeterminada del año 2018, no obstante lo cual, la Sra. Inés continuó conviviendo en el mismo domicilio hasta el mes de junio de 2019 cuando se trasladó a vivir a la localidad de DIRECCION001 .

No ha quedado acreditado, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que Carlos Miguel cometiera los delitos por los que venía siendo acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ministerio...

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