SAP Alicante 287/2022, 26 de Septiembre de 2022

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIECLI:ES:APA:2022:3635
Número de Recurso838/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución287/2022
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03066-41-1-2010-0005605

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000838/2021- RECURSOS-A2 - Dimana del Juicio oral Nº 000789/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

Apelante:

Teodoro

Urbano

Procurador: SARA CANTO SILVESTRE

Letrado:ENCARNACION BONAL LUCAS

Apelante/Adherido:

Jose Ángel

Procurador: SARA CANTO SILVESTRE

Letrado: ANA BELEN SÁNCHEZ ALVAREZ

Apelado:

Sandra y HEREDEROS DE Pedro Miguel

Procurador CARINA PASTOR BERENGUER

Abogado JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA

Sentencia Nº 000287/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCIA

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a veintiseis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en Juicio oral con el numero 000789/2018, dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 1137/2010 de los tramitados por el Juzgado núm. 1 de Elda (Alicante) por delito de alzamientos de bienes contra Teodoro, Urbano y Jose Ángel .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Urbano, y Teodoro, representados por la Procuradora Dª SARA CANTÓ SILVESTRE, y dirigido por la Letrada Dª ENCARNACIÓN BONAL LUCAS; en calidad de APELANTE/ADHERIDO Jose Ángel representado por la Procuradora Dª SARA CANTÓ SILVESTRE y dirigido por la Letrada Dª BELEN SÁNCHEZ ALVAREZ; y el MINISTERIO FISCAL representado por la ILMA. SRA. Dª BLANCA LAGUNA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Luis Angel, ayudado por sus hermanos y aquí acusados Teodoro y Jose Ángel, quienes, conocedores de la precaria situación económica de su hermano Luis Angel, le prestaron entre los dos la cantidad de 77.700 € a tal efecto, consignó notarialmente la cantidad de 77.700 € para requerir a los aquí querellantes, Pedro Miguel (ya fallecido) y Sandra, con la f‌inalidad de ejercitar Luis Angel el derecho de retracto sobre la nave de la que era arrendatario, tras tener conocimiento de la venta de esa nave. Los requeridos por ese acto notarial rechazaron el requerimiento y advirtieron a Luis Angel, también por conducto notarial, que de no pagar la rentas debidas de ese arriendo, procederían a desahuciarle.

SEGUNDO

Los aquí querellantes presentaron contra Luis Angel (inicial querellado) demanda de desahucio con resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, demanda que f‌inalmente se estimó mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda (Juicio Verbal de Desahucio nº 608/2006), en la que se acordó la resolución del contrato de arrendamiento de local que vinculaba a Luis Angel con Pedro Miguel y Sandra, y asimismo se decretó el desahucio y la condena a Luis Angel al abono de tres anualidades de renta arrendaticia por importe de 1.080,80 euros, además del pago de las costas del procedimiento. Sentencia conf‌irmada en segunda instancia (folios 74 a 78).

TERCERO

Luis Angel presentó demanda de derecho de retracto contra Pedro Miguel y Sandra, adjuntando justif‌icante de la consignación antes indicada, dando lugar a la apertura del Juicio Ordinario nº 497/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda (Alicante), recayendo en ese proceso f‌inal sentencia en fecha 18 de abril de 2008 desestimando la demanda de retracto presentada por Luis Angel, sentencia que le condenó al pago de las costas del procedimiento, aún pendientes de pago a la fecha del presente enjuiciamiento. El demandante Luis Angel interesó la devolución de la cantidad consignada, que le fue realmente devuelta por dicho Juzgado al demandante a través de su Procurador, como así se acordó por providencia de 23 de mayo de 2008, una providencia recurrida en reposición pero desestimándose el recurso, aunque los demandados allí se opusieran a esa devolución hasta que se abonaran completamente las costas a que fue condenado allí el demandante. El mandamiento de devolución de lo consignado fue recogido por el Procurador de Luis Angel

, y siguiendo las instrucciones de este, el dinero fue entregado a los hermanos de Luis Angel, identif‌icados como Teodoro y Jose Ángel .

CUARTO

Poco antes de la devolución de dicha consignación, y más concretamente en fecha 7 de mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda (Ejecución Título Judicial nº 295/2008) acordó despachar ejecución de la cantidad consignada por el demandado en aquél Juicio Ordinario nº 497/2006 (resolución de contrato de arrendamiento, desahucio y reclamación de rentas) del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda (Alicante). Y aquél mismo Juzgado, por Auto de 23 de junio de 2008, declaró embargar 419,72 euros, lo que se

llevó a cabo por transferencia entre órganos judiciales (folio 94). Cinco días después (el 28 de mayo de 2008) Luis Angel apoderó a su hijo Urbano, entre otras facultades, para constituir sociedades. Desde entonces, después de acudir a la Notaría donde otorgó ese apoderamiento, no se tuvo constancia del paradero de Luis Angel .

QUINTO

El 11 de septiembre de 2008, Maribel y sus tres hijos, Luis Angel, Teodoro Y Jose Ángel, casi 8 meses después del fallecimiento del causante (padre de los tres hermanos), otorgaron, ante el Notario de Elda (Alicante) FRANCISCO BENÍTEZ ORTIZ, escritura pública de liquidación de la sociedad de gananciales (sociedad que componían el marido difunto de Maribel, Julián, y esta) y asimismo de adjudicación hereditaria, donde se reconocía el usufructo vitalicio de Maribel, y se adjudicaba a cada uno de sus tres hijos ( Luis Angel, Jose Ángel y Teodoro ) la tercera parte de las f‌incas registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Ávila nº 2.

SEXTO

Poco después, por medio de Auto de fecha 18 de septiembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda (Alicante), en el curso del proceso de ejecución de títulos judiciales nº 527/2019 seguido contra Luis Angel, acordó despachar ejecución contra este por un importe en concepto de principal de 11.040,51 euros, declarando embargado el 33% de la nuda propiedad perteneciente al ejecutado (a título de sucesión hereditaria de su padre fallecido el 31 de marzo de 2008) de las f‌incas registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Ávila nº 2, y asimismo, entre otros pronunciamientos, se decretó requerir al Notario autorizante de la escritura pública que otorgó a aquél ese porcentaje de las referidas f‌incas, FRANCISCO BENÍTEZ ORTIZ, para que remitiera al Juzgado copia de esa escritura pública. Ya entonces el ejecutado Luis Angel no fue hallado en su domicilio. Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de noviembre de 2009, se acordó entregar al Procurador de la parte ejecutante para que se encargase del diligenciado del referido mandamiento notarial antes reseñado. Finalmente, el 1 de diciembre de 2009 el querellante Pedro Miguel entregó personalmente en la Notaría de FRANCISCO BENÍTEZ ORTIZ el referido mandamiento, tomando conocimiento desde esa fecha la Notaría del embargo acordado judicialmente, y dicha información fue transmitida por persona sin determinar de esa Notaría a Teodoro, persona esta última a la que el Notario FRANCISCO BENÍTEZ ORTIZ conocía profesionalmente desde hacía tiempo. El día siguiente, 2 de diciembre de 2009, el acusado Jose Ángel obtuvo del Registro Mercantil la reserva de la denominación social SEGURA LASO S.L. Finalmente el Notario Francisco Benítez Ortiz procedió a aportar la copia de escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de herencia por la que los tres hermanos adquirían por sucesión mortis causa cada uno de ellos un tercio de cada una de las controvertidas f‌incas. Asimismo se informa en ese documento notarial desconocer la fecha en la que Pedro Miguel, una de las partes ejecutantes en el proceso civil, presentó el mandamiento en su Notaría, según ese documento por no existir en las Notarías un Registro de Entrada (folio 306, Tomo II).

SÉPTIMO

Por escritura otorgada en una Notaría de Ávila en fecha 14 de diciembre de 2009, los tres aquí acusados, conocedores que Luis Angel tenía deudas respecto de las cuales se había trabado ya un embargo sobre la porción hereditaria de Luis Angel sobre dichas f‌incas, y con el único propósito de ayudar a este (hermano de Jose Ángel y Teodoro, y padre de Urbano ) dif‌icultando para ello la ef‌icacia de dicho embargo, estando el acusado Teodoro asociado con Abogados y Economistas con los que compartía despacho, constituyeron la sociedad SEGURA LASO S.L., que se nutría exclusivamente de las aportaciones de cada uno de ellos de sus nudas propiedades de aquellas f‌incas. Una sociedad cuyo objeto social era, según el BOE de 25 de enero de 2010 que informaba del comienzo de las operaciones de la sociedad SEGURA LASO S.L., el consistente en " La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ámbito de la organización y promoción de ventas, def‌inición y elaboración de informes sobre estrategias de mercado. La realización de estudios de mercado, de interpretación y análisis estadísticos y sociológico de información, de consult." Cuando...

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