SAP Castellón 255/2022, 14 de Julio de 2022

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1153
Número de Recurso11/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución255/2022
Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 11/2022.

Juicio Oral nº 248/2015 del

Juzgado de lo Penal número uno de Castelló.

SENTENCIA Nº 255/2022

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrados:

D. Pedro Javier Altares Medina.

D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

------------------------------------------------------ En la ciudad de Castellón de la Plana a catorce de julio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal con nº 11/2022 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 246/2021 de fecha 21 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Castelló en los autos de Juicio Oral nº 248/2015, dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 50/2014 del Juzgado de Instrucción número seis de Castelló, sobre delito contra la ordenación del territorio.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Gustavo representado por la Procuradora Dña. Mª Concepción Campayo Martinez y defendido por el Letrado D. Alberto Cárdaba Pérez, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.-Se declara probado que el acusado Don Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, promovió desde el día veintiocho de febrero de dos mil trece, en la f‌inca sita en el CAMINO000 NUM000 de Castellón, partida Senillar, la construcción de una vivienda unifamiliar de 70 metros cuadrados y vallado de la totalidad de dicha parcela, sin haber solicitado la preceptiva licencia municipal. Las obras podrían llegar a legalizarse al haber f‌inalizado antes de agosto de 2014.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "CONDENAR a DON Gustavo, por considerarlo penalmente responsable en concepto de auto de UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, debiendo imponerle la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de promotor o constructor por 2 años y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 Código Penal, y pago de las costas procesales. Todo ello con la expresa condena al pago de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada la anterior Sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mª Concepción Campayo Martinez en nombre y representación de Gustavo, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acordara la libre absolución de su defendido, por no existir hechos delictivos por los que condenar, y de forma subsidiaria, suplicaba se rebajara la pena en dos grados por concurrir una atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, y en todo caso, se acuerde, en aplicación del principio "non bis in idem", que se compense la pena de multa establecida y pagada al Ayuntamiento, y en virtud de ello y por ser ésta de mayor cuantía, no se condene a su mandante al pago de multa alguna.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 5 de enero de 2022 se turnaron a la Sección Segunda, y previa designación de Ponente, se señaló para su deliberación y votación el día 14 de julio de 2022.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la instancia y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Gustavo como autor un delito contra la ordenación del territorio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de promotor o constructor por 2 años y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando que tras la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat la edif‌icación es legalizable, habiéndose terminado la misma con anterioridad al 20 de agosto de 2014, pudiéndose solicitar al Ayuntamiento una declaración de situación individualizada de minimización de impacto ambiental, que es lo que ha sido solicitado por su defendido. Dice que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se presentó en fecha 15 de octubre de 2014, después de que entrara en vigor la anterior ley, por lo que a la fecha de la acusación la vivienda era legalizable, y la acusación carece de rigor, y no se sostiene. Además dice que, en su caso, los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 319,2 del cp y no del 319, 1 del cp., y el Juzgador no puede suplir esa falta de acierto.

En segundo lugar se alega que es de aplicación en este supuesto la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 66, 1, 2 del cp, pero como muy cualif‌icada.

Y en tercer lugar se alega la aplicación del principio non bis in idem, ya que su defendido ha abonado la multa en la jurisdicción administrativa, por lo que la misma deberá ser compensada o computada, ya que no cabe la duplicidad.

Por la Juzgadora se ha establecido en la resolución recurrida: "... A la convicción sobre los hechos enjuiciados se llega por quien suscribe, valorando en conjunto, y del modo ordenado por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con pleno respecto a la garantía derivada de la aplicación de los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de las partes y asistencia letrada, lo que las hace idóneas para el f‌in propuesto.

Castiga el artículo 319 Código Penal, con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u of‌icio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. En su apartado segundo, dispone que se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u of‌icio

por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edif‌icación no autorizable en el suelo no urbanizable. Y en el tercero, que en cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Como cuestión previa, interesó el letrado de la defensa la aportación de documental y la pericial relativa al informe número 3 de los aportados, prueba que fue admitida sin oposición del Ministerio Fiscal.

El acusado, Don Gustavo, explicó que era el propietario del terreno rústico, no urbano común donde se construyó la casa de madera. Que pasó por el Ayuntamiento de Castellón y en principio no le dejaron ni alambrarlo ni vallarlo y manifestó que en la zona todos los propietarios habían construido. Que intentó legalizar la construcción ya que la misma se terminó en abril de 2013 y que cuando la policía local pasó por allí, le dijo que volvería más adelante porque estaba en la misma situación que él. Relató que vive allí con su esposa y sus hijos con carácter permanente y que percibe 750 euros de renta por el mínimo vital ya que tiene una discapacidad del 45 por ciento. Que terminó la casa el 16 de mayo de 2013 y que se fue a vivir allí y que desde hace un año abona contribución urbana.

Que fueron los propios constructores de la casa de madera los que le dijeron que para construir ese tipo de edif‌icación no hacía falta licencia y que conf‌ió en lo que le decían, no consultando al Ayuntamiento. Que la casa tiene tomas de agua y luz y que es desmontable y se podría trasladar a otro sitio.

El primer testigo que depuso en el plenario fue el Agente de Policía Local Castellón NUM001 quien elaboró la diligencia de inspección de veintiocho de febrero de dos mil trece, fecha en la que únicamente estaba hecha la plataforma. Posteriormente el diez de abril de dos mil trece hizo una segunda inspección y la caseta ya estaba allí aunque faltaban cosas por completar. Af‌irmó que la f‌inca se ubicaba en un terreno rustico, no urbanizable y que se informó al propietario que allí nos se podía construir. Que no recordaba su respuesta pero si que según la técnico no había posibilidad de legalizarla. Que en esa parcela no se podía poner solera de hormigón, que si se puso, pero se podía vallar. Que actualmente cree que la vivienda no está legalizada pero que es un tema más técnico, desconociendo si con el nuevo plan la vivienda es legalizable.

Doña Gloria, Técnico del Ayuntamiento de Castellón, ratif‌icó su informe obrante a los folios 28 y siguientes de la causa y manifestó que había visitado personalmente la f‌inca. Que esta se ubicaba en suelo no urbanizable en el año 2013 y que en ese terreno no se podía hacer nada, ni tenía acometidas de luz ni agua. Que había entonces una solera de cemento y que suponía que el propietario conocía el informe...

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