SAP Valencia 608/2022, 9 de Diciembre de 2022
Ponente | MARTA CHUMILLAS MOYA |
ECLI | ECLI:ES:APV:2022:4870 |
Número de Recurso | 157/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 608/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2018-0052600
Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000157/2021- AU - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 002147/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA
De: D/ña. Angustia
Abogado/a Sr/a. SEVILLA GOMEZ, SANTIAGO PASCUAL
Procurador/a Sr/a. MOLLA SANCHIS, BEGOÑA
Contra: D/ña. Segismundo y Camino
Abogado/a Sr/a. CALVO PELLICER, SARA y MADRID GOMEZ, JUAN JOSE
Procurador/a Sr/a. SOLER MONFORTE, MERCEDES y FERRER GONZALEZ, ANA
SENTENCIA Nº 608/2022
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
-
JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados/as
-
PEDRO ANTONIO CASAS COBO
Dª MARTA CHUMILLAS MOYA (Ponente)
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En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 2147/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA y seguida por delito de estafa procesal contra:
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Segismundo, con D.N.I. NUM000, nacido en BANIFAYO (VALENCIA), el NUM001 /67, asistido por la Letrada Dña. SARA CALVO PELLICER y representado por la procuradora Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE, actuando en el acto del juicio D. Carles Gil Gimeno.
Dña. Camino, con D.N.I. NUM002, nacida en VALENCIA, el NUM003 /85, representada por la Procuradora Dña. ANA FERRER GONZALEZ, y defendida por el Letrado D. JUAN JOSE MADRID GOMEZ.
Siendo acusación particular DÑA. Angustia representada por la Procuradora Dña. BEGOÑA MOLLA SANCHÍS y asistida por el Letrado D. SANTIAGO PASCUAL SEVILLA GÓMEZ.
Interviniendo el Ministerio Fiscal representado por D. ARTURO LÓPEZ BELENGUER.
En sesión que tuvo lugar el día 22-06-2022, se celebró ante este Tribunal, juicio oral y público en la causa instruida con el número 2147/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA, practicándose en el mismo, las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo los hechos y la calificación, modificando la petición de pena en el siguiente sentido:
Los hechos descritos son constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en los arts. 248, 250. 1 7° del Código Penal.
Los acusados son responsables en concepto de autores ( artículo 28 del CP).
No concurren, en ninguno de los acusados, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
OUINTA.- Procede imponer, a cada uno de los acusados, las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago fuera procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
Pago de costas por partes iguales.
Por vía de responsabilidad civil se interesa que se libre exhorto al Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Valencia para que, en relación al procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1343/16, se acuerde levantar el embargo trabado en autos sobre los bienes de la ejecutada.
La acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo los hechos y las conclusiones en los siguientes términos:
Los hechos descritos son constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en los artículos 248, 250.1.7° del Código Penal.
Los acusados son responsables en concepto de autores ( articulo 28 CP).
No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer, a cada uno de los acusados, las penas de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago fuera procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
Pago de costas conjunta y solidariamente.
Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender que no habían incurrido en delito alguno.
En la tramitación del presente procedimiento se han respetado los requisitos procesales salvo el plazo para dictar sentencia por la carga de trabajo y la existencia de asuntos de preferente y urgente tramitación.
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HECHOS PROBADOS
El acusado Segismundo, mayor de edad, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, como propietario de la vivienda sita en el PASEO000 n° NUM004 de la ciudad de Valencia, suscribió el día 13 de enero de 2011, contrato de arrendamiento sin muebles con Angustia por plazo de un año y prorrogable por plazos anuales hasta cuatro años más.
Durante la vigencia del contrato y hasta el mes de junio de 2015, la arrendataria pagó, de forma puntual, la renta pactada.
Con fecha 29 de junio de 2015 se remitió al acusado, por parte del letrado Santiago Pascual Sevilla Gómez, carta certificada por la que, el citado letrado, le hacía saber que siguiendo las instrucciones de la señora Angustia, ponía en su conocimiento la voluntad de aquella de desistir del contrato de arrendamiento, así como que desde ese mismo día, el acusado, tenía a su disposición las llaves del inmueble, para su retirada, en el domicilio profesional del Letrado, aportando en la carta el número de teléfono del letrado, dirección del despacho, su cuenta de correo electrónico y fax.
Dicha carta no fue entregada, por encontrarse el acusado fuera de su domicilio, cuando se efectuó el reparto del día 30 de junio, dejándole aviso para su recogida en correos, lo que el acusado no realizó.
El día 3 de julio de 2015, el acusado envió un mensaje mediante la aplicación de whatsapp a Marta (sobrina de la inquilina y contacto habitual del querellado para tratar los temas del alquiler dada la avanzada edad de la arrendataria). En dicho mensaje se decía:
Buenos días, Marta . Quisiera que me averiguaras porque este mes todavía no me ha ingresado tu tía el alquiler. Ella es muy puntual y en tiendo que debe ser problema del banco. Un saludo
Ese mismo día Marta contestó al querellado por la misma vía con el texto siguiente:
"Se ha procedido a desistir del contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 11 de la LAU. Se le ha remitido comunicación al domicilio de la CALLE000 NUM005, de Benifaió que consta en el contrato. Las llaves las tiene a su disposición en el despacho del Letrado Santiago Sevilla Gómez del que facilito teléfono para que se ponga en contacto con él NUM007 . Si tienes que hablar algo, ponte en contacto con el abogado "
El acusado no contestó a este mensaje ni recogió la carta certificada.
A la vista de la situación descrita, el acusado se puso en contacto con la también acusada Camino, mayor de edad, sin antecedentes penales y letrada del Colegio de Abogados de Valencia con n° de colegiada NUM006, quien, conociendo que la arrendataria había manifestado al Sr. Segismundo su voluntad de poner fin al contrato y había puesto a disposición del mismo las llaves de la vivienda en el despacho de un abogado, perfectamente identificado, urdió junto con el otro acusado un plan para lograr un pronunciamiento judicial que condenara a la arrendataria al pago de las rentas adeudadas, omitiendo datos esenciales que hubieran permitido localizar a la demandada, y que, al no aportarlos, lograron que, por el Juez, se considerara que la demandada estaba ilocalizable, siguiéndose el juicio en rebeldía, y, en consecuencia, que dicho pronunciamiento judicial fuera dictado sin dar la oportunidad a la demandada de articular alegación alguna frente a la pretensión actora y que además la resolución judicial se dilatara en el tiempo todo lo posible para incrementar la cuantía reclamable como rentas no pagadas.
Siguiendo el plan trazado, los acusados remitieron en fecha 10 de agosto de 2015 un burofax a la arrendataria por el que, pese a tener conocimiento de la voluntad de la Sra. Angustia, le requería de pago de las dos mensualidades adeudadas, burofax que, pese a constarle que la vivienda ya no era habitada por la Sra. Angustia, fue remitido a dicha dirección, siendo recogido por el conserje de la finca, que hizo llegar la carta a la sobrina de la arrendataria y ésta la entregó al Sr. Víctor .
A raíz de esta comunicación, el letrado Santiago Sevilla, el día 15 de septiembre de 2015, envió una segunda carta certificada a través del servicio de comunicaciones del Colegio de Abogados de Valencia, reiterando el desistimiento del contrato y recordando que tenía a su disposición las llaves con indicación de la dirección donde podía pasar a recogerlas, adjuntándose además la primera carta certificada que le fue remitida y que fue devuelta por no haber sido recogida dentro del plazo otorgado. Esta carta certificada sí fue recogida por el padre del acusado Gregorio, el siguiente día 30 de septiembre de 2015 que entregó a su hijo.
A continuación, los acusados procedieron a interponer demanda de juicio verbal contra Angustia en reclamación de rentas del alquiler por cumplimiento de contrato y desahucio de la vivienda, demanda que tuvo entrada en el RUE el 28 de septiembre de 2015 y en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia el 30 de septiembre de 2015 y en la que se hacía constar que la demandada había dejado de pagar las mensualidades de...
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