SAP Castellón 359/2022, 3 de Noviembre de 2022

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1254
Número de Recurso189/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución359/2022
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 189/2022.

Juicio Oral nº 192/2019 del

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castelló.

SENTENCIA Nº 359/2022

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrados:

D. Pedro Javier Altares Medina.

D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

---------------------------------------------------- En la ciudad de Castelló de la Plana a tres de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 189/2022 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 352/2021 de fecha 27 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Castelló en los autos de Juicio Oral nº 192/2019 dimanantes del Procedimiento Penal Abreviado número 56/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Nules.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Jose Ignacio representado por la Procuradora Dña. Paz García Peris y defendido por el Letrado D. Pedro Miguel Sánchez Lizondo, y como Apelados, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro, Dña. Maribel y Dña. Martina, representadas por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendidas por el Letrado D. José María Castelló Melia, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Se declara probado, que el acusado, Don Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Doña Rita el día seis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Fruto de ese matrimonio nacieron do hijos, Francisco en mil novecientos ochenta y ocho y Martina en mil novecientos noventa y cinco. El matrimonio se disolvió de mutuo acuerdo en febrero de dos mil cuatro, pactando en el convenio regulador la obligación del

acusado de satisfacer la cantidad mensual de 130 euros a la madre para alimentos por cada uno de los dos hijos, cantidad a actualizar anualmente conforme al IPC, más gastos extraordinarios por mitad.

En octubre de 2006 el acusado dejó de pagar la pensión alimenticia a favor de sus hijos, reclamando Doña Rita y Doña Martina las pensiones impagadas.".

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia de instancia establece: "CONDENAR A DON Jose Ignacio, por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Don Jose Ignacio deberá abonar a Doña Martina en concepto de responsabilidad civil por los importes adeudados, la suma de 21.450 euros, más las actualizaciones del IPC correspondientes y gastos extraordinarios que deberán f‌ijarse en ejecución de sentencia. Dicha cantidad deberá incrementarse con los intereses legales previstos en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .".

TERCERO

Publicada y notif‌icada la Sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Paz García Peris en nombre de D. Jose Ignacio, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se absuelva a su defendido con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, se reduzca el importe de la responsabilidad civil a la cantidad de 2.340 euros.

Por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, y se dio traslado al resto de partes.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Y por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja en nombre de Dña. Maribel y Dña. Martina, se opuso igualmente al recurso y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se mantenga íntegramente la Sentencia dictada en primera instancia con condena en costas al recurrente, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 8 de marzo de 2022 se turnaron a la Sección Segunda, y previa designación de Ponente se señaló para su deliberación y votación el día 2 de noviembre de 2022.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la instancia, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condenó a Jose Ignacio como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. También se le condenaba a que abonara a Dña. Martina en concepto de responsabilidad civil por los importes adeudados, la suma de 21.450 euros, más las actualizaciones del IPC correspondientes y gastos extraordinarios que deberán f‌ijarse en ejecución de sentencia, y todo ello con los intereses previstos en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba y apreciación indebida del artículo 227, 1 del cp. Dice que su defendido no pagó porque carecía de medios económicos para hacerlo. Dice que su representado estaba de alta como autónomo, pero carecía de ingresos, que luego tuvo dos hijos menores, y que desde el año 2006 ha tenido trabajos temporales de escasa duración. Dice que el impago no ha sido voluntario y que no se ha ejercitado la acción civil, y tanto la madre como la hija dijeron en el juicio que desconocían si el acusado tenía bienes. En segundo lugar dice que solo se pueden reclamar los últimos cinco años, es decir, entre el mes de abril de 2008 y el mes de marzo de 2013.

Por el Juzgado se ha acordado en su resolución: "... En el caso que nos ocupa, como cuestión previa se aportó por el letrado de la acusación, actualización de las pensiones indebidas y por el letrado de la defensa, documental consistente en libro de familia del acusado acreditativo de haber tenido dos hijos más después de su separación de la denunciante así como vida laboral del acusado. Ambos documentos fueron admitidos sin perjuicio de su valoración probatoria.

Manifestó el acusado su imposibilidad de hacer frente a la pensión alimenticia de sus dos hijos, reconociendo haber contraído matrimonio con Doña Rita en 1986 y haberse separado de ella en 2001. Asimismo af‌irmó que posteriormente rehízo su vida y tuvo dos hijos gemelos que nacieron en 2006. Reconoció no haber abonado la pensión a partir de 2006, argumentando que si no lo hizo fue porque no podía, porque su situación económica era muy mala, porque abrió un bar que luego tuvo que cerrar, generando una deuda con la Seguridad Social que aún hoy no ha liquidado y que por ese motivo estuvo 9 meses sin cobrar apenas nada cuando tuvo que permanecer de baja por una arritmia cardíaca. Af‌irmó que en su momento le ofreció a su hija ir a vivir a DIRECCION000, población en la que reside, ya que su hija estudiaba en Valencia y de esa manera podía reducir gastos, pero ni instó una modif‌icación de medidas ni reconoció que en algún momento su hija le pidió que aunque no pudiera pasar toda la pensión, abonara alguna cantidad para ayudar a sufragar sus gastos.

De igual manera conf‌irmó que la relación con su hija es distante, que apenas se llaman un par de veces al año y que desconocía si su hija estaba trabajando, af‌irmando que su hijo mayor, Francisco, trabaja desde los 17 años.

Actualmente manifestó estar cobrando 430 euros del paro y haber cobrado una pensión mínima de 160 euros mensuales durante 3 años. Reside en DIRECCION000 en el piso de su cuñado, cuya hipoteca paga su actual pareja y madre de sus dos hijos menores.

La denunciante, y acusación particular, Doña Rita, af‌irmó que reclamaba las pensiones impagadas y explicó que su hijo Francisco empezó a trabajar con 17 años, luego se quedó dos años parado y a los 25 se independizó y que su hija Martina reside en casa todavía, ha estudiado una carrera y un módulo superior y estuvo 9 meses en Alemania trabajando de "au pair" para satisfacer sus gastos y poder perfeccionar el alemán.

Af‌irmó que su ex marido abonó la pensión hasta 2006 y que cuando dejó de abonarla únicamente le dijo que no pagaba porque no tenía dinero.

La hija del matrimonio, Doña Martina ratif‌icó lo declarado por su madre y af‌irmó que trabaja desde junio de dos mil veintiuno, que mantiene una escasa relación personal con su padre y que ella y su hermano han vivido siempre del sueldo de su madre. Que antes de iniciar el procedimiento intentó hablar con su padre para que les pagara lo que fuera, aunque no alcanzase la cantidad de 130 euros, pero no consiguió nada.

No se plantea controversia en el presente procedimiento acerca del hecho de que el acusado, estando obligado a abonar la pensión alimenticia a favor de sus dos hijos, dejó de hacerlo en el año 2006, concretamente en el mes de octubre, tal y como se estableció en la querella inicialmente presentada, alegando el acusado como motivo del impago las dif‌icultades económicas que surgieron a partir del año 2006. Se plantea pues, a la vista de los elementos probatorios, si concurre en el caso que nos ocupa, el elemento subjetivo del injusto, lo que hemos descrito como "decisión voluntaria, libremente prevista y asumida de no pagar la pensión" en otras palabras "si el agente tenía facultad de optar entre cumplir o no con la prestación" debiendo...

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