AAP Vizcaya 426/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Número de resolución426/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-22/017796

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2022/0017796

Recurso apelación diligencias preliminares LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; atariko eginbideak; 2000ko PZL 493/2022

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia

Autos de Diligencias preliminares 772/2022 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: José

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA LOPEZ BAJO

Abogado/a / Abokatua: ZIGOR AIRA MUGA

A U T O N.º 426/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADA : D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADO : D. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

LUGAR : Bilbao

FECHA : nueve de noviembre de dos mil veintidós

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las IIlmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Diligencias Preliminares 772/22 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao a instancia de D José apelante-demandante, representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA LOPEZ BAJO y defendido por el letrado D. ZIGOR AIRA MUGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de junio de 2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto impugnado en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el referido Auto de instancia, de fecha 23 de junio de 2022, es del tenor literal que sigue: " SE RECHAZA la solicitud presentada por la procuradora Sra. LOPEZ BAJO en nombre y representación de D. José, de practicar como diligencia preliminar interesada consistente en la exhibición de los siguientes documentos: 1.- La relación de números vendidos correspondientes al talonario cuya matriz iba del 8.801 al 8.900 y los números de papeletas cobrados. 2.- La identif‌icación de los nombres y DNI de las personas que efectivamente han cobrado las papeletas de ese talonario. 3.- Las fechas de cobro de las papeletas de ese talonario. ".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a la parte litigante, por la representación de D José se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazada la parte apelante para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados compareció la parte apelante por medio de su Procurador; ordenándose, a la recepción de autos y personamiento efectuado, la formación del presente Rollo al que correspondió el número 493/22 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Por providencia de la Sala de fecha 4 de octubre de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D José interpone recurso de apelación contra el auto dictado en primera instancia que deniega las diligencias preliminares solicitadas y que consistían en que por el Club Atlético Basauri Balonmano se le exhibieran los siguentes documentos:

  1. - La relación de números vendidos correspondientes al talonario cuya matriz iba del 8.801 al 8.900 y los números de papeletas cobrados.

  2. - La identif‌icación de los nombres y DNI de las personas que efectivamente han cobrado las papeletas de ese talonario.

  3. - Las fechas de cobro de las papeletas de ese talonario.

Dice la parte apelante que incurre en falta de motivación la resolución recurrida al no razonar porqué sostiene que las diligencias preliminares no tienen tal consideración exponiendo razonamientos genéricos sobre la naturaleza jurídica de las diligencias preliminares pero sin justif‌icar el caso, lo que provoca a esta parte manif‌iesta indefensión.

En cuanto al fondo; ha incurrido la juzgadora en error de valoración; dice la resolución recurrida que los documentos interesados no se ref‌ieren a los previstos en la LEC pero lo cierto es que concurren los presupuestos que respecto del artículo 256.1.2 LEC se permite instar exhibición de documentos en tanto que se pretende demandar al cub de balonmano quien tendrá en su poder la documentación necesaria para preparar el juicio; con la exhibición documental se pretende saber si las papeletas extraviadas por su representado y comprendidas entre la matriz 8.801 al 8.900 han sido efectivamente cobradas y conociendo quien las ha cobrado demandar a los mismos o en el caso de que resten papeletas sin vender se demandaría al Club; resulta dicha información necesaria para el planteamiento de su demanda siendo diligencias necesarias para la preparación del juicio que pretende.

En consecuencia interesa la revocación del auto y que se admitían las diligencias preliminares interesadas.

SEGUNDO

Como hemos recordado en otras resoluciones el artículo 256.2 de la L.E.C., dispone que en la solicitud de diligencias preliminares se expresará su fundamento con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar. Por su parte, el apartado 1 del artículo 258, determina que si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la f‌inalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, f‌ijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justif‌icadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.

Asimismo debe tenerse en consideración que se trata de medidas previstas para que el interesado pueda obtener los datos precisos para la...

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