AAP Madrid 69/2022, 28 de Abril de 2022

PonenteMARIA SERANTES GOMEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:5774A
Número de Recurso174/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución69/2022
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 31ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Trigesimoprimera

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 91 7201077

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0196401

Recurso de Apelación 174/2022 NEGOCIADO 4 F

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid

Autos de Pieza de oposición a la ejecución 161/2019-0001

APELANTE: D./Dña. Luciano

PROCURADOR D./Dña. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN

D./Dña. Luciano

APELADO: D./Dña. Felicisima

PROCURADOR D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

A U T O Nº 69/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ

Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sección Trigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Pieza de oposición a la ejecución 161/2019-0001 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante- demandado D./Dña. Luciano, representada por el Procurador D./Dña. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN, y de otra, como apelado- demandante, D./Dña. Felicisima representada por el procurador Procurador, D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

la Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha dos de julio de 2021, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 24 de Madrid, se dictó auto, cuya pare dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Se estima parcialmente la oposición formulada por la parte ejecutada debiendo seguir la ejecución por la cantidad de 18.026,67 euros.

No se hace pronunciamiento sobre la condena en costas derivadas del incidente de oposición a la ejecución, todo ello sin perjuicio de las que se deriven de la interposición de la demanda ejecutiva cuyo pago corresponde a la parte ejecutada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes del el L.

E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2452-0000-05-0161-19 de esta of‌icina judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberán ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2452-0000-05-0161-19

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Lo acuerda y f‌irma S.Sª. Doy fe."

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Luciano, al que se opuso la parte apelada, Dª Felicisima, a través de su representante legal, que igualmente presentó impugnación al auto apelado, tal y como consta en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 17 de marzo de 2022 se señaló el día 30 de marzo de 2022, para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 1 de julio de 2021 del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid que estimó parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Dª. Fuencisla Gozalo Sanmillán en nombre y representación de D. Luciano acordando seguir la ejecución por la cantidad de 18.026,67 euros, sin pronunciamiento sobre las costas del incidente de oposición, presenta recurso de apelación la representación procesal del ejecutado.

Denuncia infracción de los Arts. 18.2 LOPJ y 776.4 LEC, con cita de Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nº 569/2014, de 14 de octubre y Autos de las Ilmas. Audiencia Provincial de Tarragona de 10 de Septiembre de 2012 y Cantabria de 31 de Marzo de 2015, por no existir previa declaración de gastos extraordinarios de los reclamados referidos a "tratamiento de ortodoncia" y "escoliosis" que se realizaron sin comunicar al padre su necesidad, pese a no ser urgentes, incluyendo partidas que o bien no se corresponden con el tratamiento de ortodoncia o que eran anteriores al dictado de la Sentencia de divorcio.

Considera también infringidos los Arts. 1156, 1195 y 1196 CC al rechazar el Juzgador la compensación del pago realizado por D. Luciano por IBI correspondiente al año 2018 y de las derramas extraordinarias del edif‌icio donde está ubicado el domicilio de la madre y los menores por un importe de 11.505,96 €., por tratarse de conceptos recogidos en el título que es objeto de ejecución, a f‌in de evitar el enriquecimiento injusto de Dª Felicisima y el abuso de derecho.

Interesa por ello que con estimación del recurso de apelación y en consecuencia de la oposición en su día formulada, se deje sin efecto la ejecución despachada mediante Auto de 11 de diciembre de 2019, mandando alzar los embargos y reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, con reintegro de los 10.159,2 € que han sido transferidos a la madre durante los años 2020 y 2021.

Todo ello con la con expresa condena en costas a la ejecutante.

La representación procesal de Dª. Felicisima impugna el pronunciamiento que admite la compensación de deudas al entender inadmisible tal causa de oposición, con cita entre otras de Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015 y de las llmas. Audiencias Provinciales de Madrid, sección 24ª, de 12 de diciembre de 2007, Barcelona, sección 18ª de 26 de mayo de 2008 y Murcia de 9 de abril de 2012.

Además considera que no cabe entender probado el pago por el ejecutado de las partidas compensadas.

Cada representación procesal se opone a la pretensión de la contraparte.

SEGUNDO

En relación a la infracción procesal alegada en el recurso formulado por la representación procesal de D. Luciano ha de tenerse presente que el Art. 459 LEC, bajo la rúbrica...

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