SAP Las Palmas 433/2022, 19 de Diciembre de 2022
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ECLI:ES:APGC:2022:3778 |
Número de Recurso | 64/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia delito |
Número de Resolución | 433/2022 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000064/2022
NIG: 3502341220190000123
Resolución:Sentencia 000433/2022
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000206/2020-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Interviniente: COLEGIO DE PROCURADORES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas
Denunciante: Doroteo
Apelante: María Luisa ; Abogado: Elisa Esther Suarez Samper; Procurador: Francisco Javier Artiles Martinez
Apelante: Esteban ; Abogado: Juan Jesus Rodriguez Rodriguez; Procurador: Maria Olga Davila Santana
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SENTENCIA
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
ROLLO: 64/22
Apelación Delito
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Emilio Moya Valdés
Magistrados:
D. Carlos Vielba Escobar
Doña Oscarina Naranjo García
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de lesiones, contra Esteban, representado por la Procuradora Doña Mª Olga Dávila Santana y defendido por el abogado Don Juan Jesús Rodríguez Rodríguez, y contra María Luisa
, representada por el Procurador don francisco J. Artiles Martínez y defendido por la abogada doña Elisa Esther Suárez Samper, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Moya Valdés.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de diciembre de 2020, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a los acusados María Luisa y Esteban como autores penalmente responsables de un delito leve de hurto del art. 234.2 del CP, a la pena para cada uno de ellos de 60 días de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art. 53 del CP.
Que debo condenar y condeno a los acusado María Luisa y Esteban como autores penalmente responsables de un delito leve de leve de lesiones previsto en el art. 147.2 del CP., a la pena para cada uno de ellos de 60 días de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art. 53 del CP.,
Que debo condenar y condeno a María Luisa como autora responsable de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 del CP, sin circunstancia modificativa de responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a la pena de 1 año. 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Se imponen las costas por mitad a los condenados.
En concepto de responsabilidad civil, María Luisa y Esteban deben indemnizar conjunta y solidariamente a Doroteo en la cantidad de 45 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del teléfono móvil, con los intereses del art. 576 de la LEC".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
En cuanto al recurso formulado por la representación de Esteban, en el mismo se manifiesta que "se adhiere en su integridad al recurso de apelación articulado por la representación de Doña María Luisa ", y tan solo se añade que los hechos tuvieron lugar en un establecimiento público que, según manifestaciones del perjudicado se encontraba concurrido por varias personas, incluyendo el propietario, los cuales según aquél, fueron testigos de los hechos, sin embargo, no se ha traído a la causa ni por el perjudicado, ni por la acusación testigo alguno que arroje testimonio de veracidad a la versión ofrecida por el perjudicado", sin embargo, con
todo respeto, nosotros añadimos que tampoco se ha interesado por la defensa su citación, considerando que la falta de citación no puede causarle al condenado indefensión alguna, pues se ha dictado el pronunciamiento condenatorio, sin tener en cuenta las testificales a que se alude en el recurso de apelación.
Se alega como motivos de apelación error en la aireación y valoración de la prueba, infracción del principio in dubio pro reo e infracción del ordenamiento jurídicos. En cuanto al alegado error en la apreciación de la prueba, es obligado partir de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso, según la cual, hay que apuntar el lógico respeto que ha de merecer la valoración de la prueba efectuada por el Juez "a quo", es decir, aquél ante quien se practican las...
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