SAP Álava 232/2022, 22 de Noviembre de 2022

PonenteFRANCISCO GARCIA ROMO
ECLIECLI:ES:APVI:2022:1910
Número de Recurso69/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución232/2022
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

APELACIÓN JUICIO DE DELITOS LEVES

La Audiencia Provincial de Álava constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo, ha dictado el día de veintidos de noviembre de 2022

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA N.º 000232/2022

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 69/2022 dimanante del Juicio de delito leve nº 1371/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria -Alava-, seguido por un delito leve de estafa, promovido por D. Fernando frente a la sentencia nº 153/2022 dictada en fecha 16 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal dictó con fecha 16 de mayo de 2022 sentencia cuyo fallo dice:

Que debo condenar y condeno a Fernando como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE ESTAFA en grado de consumación a la pena de 90 días/multa con una cuota de 6 euros (540 euros). Con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP.

Que debo condenar y condeno a Fernando a indemnizar al perjudicado Indalecio en la cantidad de 280 euros en concepto de responsabilidad civil nacida del ilícito; con los intereses del artículo 576 LEC.

Con imposición de costas al condenado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Fernando en su propio nombre y derecho. Admitido tal recurso en ambos efectos por providencia de 17 de junio de 2022 se dio traslado a las partes para alegaciones, presentándose informe por el Ministerio Fiscal en fecha 27 de junio de 2022 interesando la desestimación del recurso interpuesto; seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 16 de septiembre de 2022 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Único .- Que el perjudicado en esta causa Indalecio contactó con el investigado Fernando en el mes de mayo de 2021 a través delportal telemático de ventas MILANUNCIOS.COM en el que el investigadopublicitaba

la venta de un reloj GPS por valor de 280 euros.-Que a requerimiento del investigado el denunciante le abonó a través de BIZUM la cantidad de 280 euros, al nº de abonado NUM000 que f‌igura anombre del investigado, estando asociado el citado nº de teléfono a 18 cuentasbancarias, de las cuales 9 de ellas estaban en activo a fecha de redacción delatestado policial.-Que una vez recibida la citada cantidad el investigado no envió el reloj ni procedió a la devolución del dinero indebidamente recibido, siendo que elperjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estoshechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condenó al acusado, Fernando, como autor criminalmente responsable de un delito leve de estafa, imponiéndole la pena de multa de 90 días, a razón de 6 euros de cuota diaria.

Frente a la indicada sentencia se alza el condenado, solicitando que la pena se rebaje a multa de 45 euros, a razón de 3 euros de cuota diaria.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso.

Segundo

No se combate en el recurso la condena en sí, sino únicamente la pena impuesta, que el recurrente considera excesiva, tanto en su duración como en la cuota diaria de la multa.

En relación a la individualización de la pena, la STS 50/2007, de 19 de enero, señala que

"La individualización corresponde al Tribunal de instancia (...) de forma que en el marco de la casación [lo mismo sirve para la apelación] la cuestión de la cantidad de la pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a f‌ines de penas inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manif‌iestamente arbitraria ( STS 390/1998, de 21 de marzo)".

Por su parte, la STS 582/2010, de 16 de junio, mantiene a este respecto que

"El control en casación [en apelación añadiríamos] de la corrección de la pena aplicada se contrae a la comprobación de la existencia de un razonamiento en el sentido antedicho. Se trata, en particular, de comprobar si el Tribunal ha tomado en cuenta circunstancias que le permiten establecer la gravedad de la culpabilidad y, en su caso, las que sugieran una renuncia al agotamiento de la pena adecuada a la misma por razones preventivas. El control del Tribunal Supremo no se extenderá, sin embargo, a la traducción numérica de los respectivos juicios, salvo en aquellos casos en los que esta determinación resulte manif‌iestamente arbitraria".

En la misma línea, la STS 401/2010, de 6 de mayo, señala que

"La Sala Segunda ha señalado que es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto, ajustándose a los criterios expuestos en la norma, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de la pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a f‌ines de penas inadmisibles, haya tenido en consideración factores de individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manif‌iestamente arbitraria (por todas, STS número 1169/2006, de 30 de noviembre)".

Recogiendo esta jurisprudencia y añadiendo algún matiz, esta Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Álava se ha pronunciado ya en múltiples ocasiones sobre esta cuestión, en los siguientes términos (e.g. Ss. 51/2007, de 27 de febrero; 311/2009, de 28 de octubre; 211/2017, de 6 de julio; 16/2020, de 22 de enero; 39/2020, de 20 de febrero, y 48/2021, de 26 de febrero):

"Teniendo en cuenta la naturaleza del recurso de apelación como instancia revisora, ya hemos sostenido en otras ocasiones que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR