SAP Castellón 439/2022, 19 de Diciembre de 2022
Ponente | ELOISA GOMEZ SANTANA |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2022:1164 |
Número de Recurso | 220/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 439/2022 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm.220/2022.
Juzgado de lo Penal núm.4 de Castellón.
Juicio Oral núm.620/2019.
S E N T E N C I A NÚM.439/2022
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA.
MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.
MAGISTRADO:D. MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL.
En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.220/2022, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 23/11/2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.4 de Castellón, en su Juicio Oral núm.620/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.654/2017 del Juzgado de Instrucción núm.4 de Castellón.
Han sido parte Apelante, D. Ambrosio representado por la Procuradora Sra. Sonia Sánchez Bosquet y defendido por el Letrado Sr. Carlos Barbas Galindo.
Han sido parte Apelada, el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Carlos Sarmiento Carazo.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eloisa Gómez Santana.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara que el acusado, Ambrosio, mayor de edad, con antecedentes penales posteriores al hecho enjuiciado, circulaba por la AP7, a la altura de La Ribera de Cabanes, el día 28 de agosto de 2016, sobre las 16.20 horas, en un vehículo Renault Azul, observando otro vehículo, matrícula HA- ...., que era conducido por Tomasa, residente habitualmente en Suiza.
Ambrosio, con intención de lucro ilícito, hizo señales desde su vehículo a Tomasa, quien detuvo su vehículo en el arcén, dándole a entender que tenía una rueda pinchada, por lo que la mujer bajó, aprovechando Ambrosio esta situación para sustraer del interior del vehículo un monedero (tasado pericialmente en 15€) conteniendo 350 euros, 100 francos suizos (91,36 euros), 3 tarjetas de crédito, dos documentos de identidad (cuyo coste
de reposición asciende a 120 francos suizos) y un permiso de conducción (siendo gratuita su reposición), por lo que la perjudicada reclama.
Finalizó la fase de instrucción a finales de 2019, admitiéndose pruebas por auto de 19-12-2019 y fijándose vista el 8-04-2020, suspendida por la situación derivada de COVID19, tras lo que se fijó nueva sesión el 29-01-2021, suspendida por enfermedad del acusado, fijándose finalmente para el pasado 22-11-2021, en que se celebró en ausencia del acusado, debidamente citado."
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR y CONDENO A Ambrosio como coautor responsable de un delito de hurto, del art. 234 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones del art 21.6ºCP, a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo.
En vía de responsabilidad civil, impongo al penado que indemnice a la víctima, Tomasa, con un total de 576,36€, por dinero sustraído (441,36€), cartera sustraída (15€) y coste de reposición de documentación (120€), con interés de art 576LEC .
Y al pago de las costas procesales por mitad.
Notifíquese a las partes, y de forma personal al condenado, con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, a resolver por la Audiencia Provincial, según indica el art. 790 LECRIM .
Comuníquese a la perjudicada, Tomasa, conforme al art 789.4ºLECRIM .
Conforme a los arts 80 y 82 CP se deniega el beneficio de suspensión, debiéndose ejecutar la pena de prisión impuesta al adquirir firmeza esta sentencia.
Una vez sea firme anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de D. Ambrosio interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día trece de diciembre de dos mil veintidós.
En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes;
El día 28 de agosto de 2016, sobre las 16.20 horas, la Sra. Tomasa iba circulando con su vehículo matrícula HA- ...., por la AP7 a la altura de La Ribera de Cabanes, cuando desde un vehículo Reault Azul se le hicieron señales dándola a entender que tenía una rueda pinchada, lo que motivo a que se detuviera en el arcén, bajando de su vehículo, aprobechando la situación el ocupante del turismo Reault Azul para sustraer del interior del vehículo de Tomasa un monedero (tasado pericialmente en 15€) conteniendo 350 euros, 100 francos suizos (91,36 euros), 3 tarjetas de crédito, dos documentos de identidad (cuyo coste de reposición asciende a 120 francos suizos) y un permiso de conducción (siendo gratuita su reposición), por lo que la perjudicada reclama.
No se aceptan los de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes;
Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Ambrosio como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto a las penas e indemnización que el fallo de dicha resolución específica, se alza el referido condenado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva, y subsidiariamente que se declare la nulidad del pronunciamiento que contiene la sentencia sobre la no suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.
Fundamenta sus peticiones en las concretas razones expuestas en su escrito de interposición de recurso de fecha 9 de diciembre de 2021 a las que seguidamente se hará referencia y en el que, en síntesis, alega respecto del motivo principal la vulneración de la Tutela Judicial Efectiva en su vertiente del derecho a la Presunción de
Inocencia del art. 24.2 de la CE, infracción por aplicación de los arts. 410 y 730 de la L.E.Crim que conlleva a una inexistente prueba de cargo ya que la declaración de la testigo Sra. Tomasa fue introducida en el plenario ex art. 730 de la L.E.Crim, sin que la práctica de la misma reúna los requisitos exigidos legalmente, ya que no se sometió a contradicción.
Alega asimismo la improcedencia de introducir en el plenario ex art. 730 de la L.E.Crim el reconocimiento fotográfico realizado por la denunciante ante la autoridad policial ya que el alcance que ha de otorgársele según la jurisprudencia es mero alcance investigador, pero no de diligencia sumarial.
Por último alega que la incomparecencia del acusado al acto del juicio, fue justificada ya que fue debida a motivos de salud tal y como alegó su defensa ante el juzgado por escrito de...
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