SAP Alicante 302/2022, 4 de Octubre de 2022

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIECLI:ES:APA:2022:3805
Número de Recurso65/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución302/2022
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2008-0016988

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000065/2022- RECURSOS-T2 - Dimana del Nº 000314/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE

Apelante Rafaela

Abogado JOSE ABAD REVENGA

Procurador JOSE LUIS CORDOBA ALMELA

Apelado/s Moises

Abogado JOSE LLEDO BOSCH

Procurador TERESA RUIZ MARTINEZ

Sentencia Nº 000302/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

D.ª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en juicio oral con el número 314/2019, dinamante del procedimiento abreviado núm. 150/12 de los trámitados por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, por delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Rafaela, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS CORDOBA ALMELA y dirigido por el Letrado JOSE ABAD REVENGA; y en calidad de apelados, Moises representada por la Procuradora TERESA RUIZ MARTÍNEZ y asistido por el Letrado JOSE LLEDO BOSCH; y MARFIL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Probado y así se declara que por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, en los autos de separación nº 1217/00, aprobó el convenio regulador de 21 de septiembre de 2000, por el que el acusado, Moises, sin antecedentes penales, se obligaba a abonar a Rafaela la cantidad de 200.000 ptas. mensuales (1.202,02 euros) en concepto de alimentos a favor de los hijos en común, Ricardo

(n. NUM000 -88), Sabino (n. NUM001 -90) y Marí Trini (n. NUM002 -94), a actualizar conforme IPC y gastos extraordinarios por mitad.

El acusado abonó la citada pensión hasta junio de 2007, dejando de hacerlo a partir del mes siguiente, no constando que tuviera capacidad económica para ello. ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Moises, con todos los pronunciamientos legales, del delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones que se le imputaba, declarando de of‌icio las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Rafaela, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, que compromete la presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, siendo Ponente el ilmo. Sr. D. JAVIER MARTINEZ MARFIL, quien expresa el parecer de de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende mediante el presente recurso la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, con el f‌in de que se dicte nuevamente por el Juzgador a quo nueva resolución revocando la absolución decretada por una condena, sobre la base de la suf‌iciencia de la prueba practicada en juicio para establecer la condena por el delito de impago de pensiones que era objeto de acusación.

Tras la entrada en vigor de vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que modif‌ica determinados apartados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se introdujo en su texto el párrafo tercero del art. 790.2 que establece que " cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ". Asimismo también se modif‌ica el art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al señalar que " la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio

oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa ".

No obstante, el régimen del recurso de apelación aplicable es el anterior a la entada en vigor de la Ley 41/2015, según...

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