SAP Alicante 365/2022, 9 de Noviembre de 2022

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIECLI:ES:APA:2022:3741
Número de Recurso913/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución365/2022
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

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Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

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NIG: 03031-43-2-2021-0008281

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000913/2022- RECURSOS-T2 - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000114/2022

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BENIDORM

Apelante: Héctor

Abogada: MARIA PAREJA VALLE

Sentencia Nº 000365/2022

En Alicante, a nueve de noviembre de dos mil veintidós

La Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCIAMagistrada de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2022, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BENIDORM en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000114/2022, sobre delito leve de hurto.

Habiéndo actuado como parte apelante Héctor, bajo la dirección letrada de su letrada Dª MARIA PAREJA VALLE y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO LIZÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

"UNICO.- PROBADO y ASI SE DECLARA que el 14 de octubre de 2021 sobre las 12:30 horas Héctor accedió al interior de la ferretería La Olla sita en Partida Cap Negret nº 61 Local D de Altea, propiedad de Marino, realizó una compra de un producto y con el propósito de apropiarse de lo ajeno sustrajo el terminal telefónico marca Cubot King Kong 3 que su propietario había dejado sobre el mostrador, marchándose con él de la tienda. Que el valor del móvil no supera los 400 euros." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Héctor como autor/a penalmente responsable de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código penal, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de una cuota de 6,00 euros/día, lo que hace un total a pagar de CIENTO OCHENTA EUROS, que deberá abonar en un solo pago o fraccionadamente, y ante este Juzgado, cuando sea requerido para ello en ejecución una vez f‌irme de la presente resolución, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago voluntario o en vía de apremio de la multa impuesta. Que debo CONDENAR y CONDENO a Héctor a que en concepto de responsabilidad civil derivada de ilícito penal, indemnice a Marino en la suma de 100 euros y a que se proceda a la entrega del teléfono móvil marca Cubot King Kong 3 de su propiedad más los intereses legales por mora procesal, devengados por la citada suma. Y todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento a Héctor "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa de MARIA PAREJA VALLE se interpuso el presente recurso, alegando: Infracción del principio de la presunción de inocencia y errónea valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000913/2022, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Héctor, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2022 alegando en esencia infracción del principio la presunción de inocencia pues no se demuestra ni se prueba la autoría de los hechos por parte de su defendido y errónea valoración de la prueba, al no resultar del plenario datos suf‌icientes para condenarlo.

El Mº Fiscal, solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debe distinguirse el principio "in dubio pro reo" de la presunción de inocencia. Esta supone el derecho constitucional imperativo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra y aquel es un criterio interpretativo, tanto en la norma como de la resultancia procesal a aplicar en la función valorativa, o lo que es lo mismo, si a pesar de toda la actividad probatoria, no le es dable al Tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto, no queda convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad, al ser menos gravoso a las estructuras sociales de una país la libertad de cargo de un culpable que la condena de un inocente ( STS. 20.3.91), como línea de principio, cabe af‌irmar que no ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia, pues existió, en efecto, actividad probatoria de cargo, practicada con las debidas...

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