SJPII nº 2 143/2022, 17 de Noviembre de 2022, de Tafalla

PonenteANDREA ELIZALDE FERNANDEZ
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:670
Número de Recurso541/2021

S E N T E N C I A Nº 000143/2022

En Tafalla, a 17 de noviembre del 2022.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña ANDREA ELIZALDE FERNANDEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000541/2021, seguidos ante este Juzgado a instancia de D./Dña. Benigno y Bernardino, representado/a por el Procurador

D./Dña. FRANCISCO JAVIER ALDUNATE TARDÍO y SUSANA LAPLAZA AYSA y asistido/a por el Letrado D./ Dña. JAVIER HUARTE SOBRINO y CARMEN SÁNCHEZ EZQUINA, contra D./Dña. COPROPIETARIO GARAJES CL CASERIO000 NUM000 NUM001 NUM002 Y NUM003 representado/a por el Procurador LAURA TORRES RUIZ y defendido/a por el Letrado D./Dña. ANGEL Mª TORRES RUIZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de noviembre de 2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio ordinario, presentada por el procurador de los tribunales D. Javier Aldunate Tardío, en nombre y representación de D. Benigno, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CASERIO000 N.º NUM000 - NUM003 DE PERALTA, representada por su Presidente D.ª Milagrosa, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado bajo el n.º 541/2021.

SEGUNDO

Dicha demanda fue admitida por medio de decreto, de fecha 13 de diciembre de 2021, dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, lo que hizo en fecha 17 de enero de 2022. Por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2022, se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa, el 10 de marzo de 2022 a las 11:45 horas.

Por escrito de 25 de febrero de 2022, D.ª Laura Pilar Torres Ruiz, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios demandada solicitó la acumulación del procedimiento al iniciado a instancia de D. Bernardino, que se seguía como juicio ordinario n.º 63/2022 ante este Juzgado, de conformidad con los arts. 74 y ss. LEC. Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2022 se acordó admitir a trámite la solicitud de acumulación de procesos y se suspendió la vista de la audiencia previa señalada para el 10 de marzo de 2022.

Por auto de 6 de mayo de 2022 se acordó la acumulación de procesos solicitada, y se ordenó la unión del Procedimiento Ordinario n.º 63/2022 al Procedimiento Ordinario también seguido en este Juzgado con el n.º 541/2021, para continuar sustanciándose en un mismo procedimiento y decidirse en una misma sentencia.

Por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2022 se citó a las partes para la celebración de la audiencia previa el 9 de junio de 2022 a las 11:30 horas. Comparecidas las partes, se procedió a la celebración de la Audiencia Previa, admitiéndose la prueba propuesta que se estimó procedente. Las partes fueron citadas para la celebración del juicio el día 29 de septiembre de 2022 a las 10:00 horas. En el acto del juicio, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, las partes formularon oralmente sus conclusiones y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, D. Benigno interpuso demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CASERIO000 N.º NUM000 - NUM003 DE PERALTA, en cuyo suplico solicitaba el dictado de sentencia por la que se declare:

- "La nulidad del acuerdo tomado en la Junta General Ordinaria de fecha 19 de julio de 2021, por el que se decide no interponer Recurso contra la Sentencia del Juzgado Mercantil de Pamplona N.º 111/2021, de 17 de junio .

- La obligación de la Comunidad de Propietarios de la C/ CASERIO000 N.º NUM000 de Peralta de ejecutar a su cargo las obras de reparación previstas en el informe de 2 de julio de 2013 del arquitecto técnico D. Teodora

, conforme al contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra N.º 151/2017, de 28 de marzo de 2017, condenándola a ejecutar tales obras, y ello con exclusión de mi representado en el pago de las mismas.

- Condene a la Comunidad de Propietarios de la C/ CASERIO000 N.º NUM000 de Peralta, a indemnizar a mi representado en la suma de 6.000 € en concepto de daños morales, con exclusión de mi representado de participar en el pago de dicha indemnización.

- Todo ello con imposición de costas a la Comunidad demandada ".

El también demandante D. Bernardino solicitó en el suplico de su demanda el dictado de una sentencia por la que se declare:

- " La obligación de la Comunidad de Propietarios de la C/ CASERIO000 N.° NUM000 de Peralta de ejecutar a su cargo las obras de reparación previstas en el informe de 2 de julio de 2013 del arquitecto técnico D. Teodora, conforme al contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra N.°151/2017, de 28 de marzo de 2017, condenándola a ejecutar tales obras, y ello con exclusión de mi representado en el pago de las mismas.

- Condene a la Comunidad de Propietarios de la C/ CASERIO000 N.° NUM000 de Peralta, a indemnizar a mi representado en la suma de 6.000 £ en concepto de daños morales, con exclusión de mi representado de participar en el pago de dicha indemnización.

- Todo ello con imposición de costas a la Comunidad demandada ".

Por su parte, la Comunidad de Propietarios demandada se opone a tales reclamaciones alegando los motivos recogidos en sus respectivos escritos de contestación a ambas demandas, con el contenido que consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Antes de comenzar a analizar cada una de las cuestiones controvertidas del presente procedimiento, cabe hacer referencia a una serie de hechos que no se discuten por las partes y sobre los que existe conformidad, habiendo resultado acreditados por la documental presentada tanto por los demandantes como por la parte demandada:

- Los demandantes, el Sr. Benigno y el Sr. Bernardino son copropietarios de la Comunidad de Propietarios demandada, sita en la CASERIO000 n.º NUM000 - NUM003 .

- Por Sentencia n.º 22/2014, de 25 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla, en el procedimiento ordinario n.º 157/2013, se homologó el acuerdo suscrito por el Sr. Benigno y el Sr. Bernardino con la Comunidad de Propietarios en los siguientes términos: "La parte actora, D. Benigno y

D. Bernardino, se compromete a poner f‌in a este procedimiento y la Comunidad de Propietarios, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CASERIO000 N.º NUM000 DE PERALTA, demandada, se compromete a ejercitar las acciones necesarias en reclamación por los defectos existentes, frente a los agentes que intervinieron en la construcción y demás sujetos responsables, incluida la aseguradora de la promotora COPREX 2000 S.L., ASEFA S.A. y sin especial pronunciamiento sobre costas".

- En fecha 31 de julio de 2014 este Juzgado dictó auto por el que se despachaba ejecución de la sentencia de 25 de marzo de 2014.

- En fecha 16 de febrero de 2015 fue presentada por parte de la Comunidad de Propietarios demanda de juicio ordinario frente a la mercantil COPREX 2000 S.L. por la que se le instaba a hacerse cargo del pago de las reparaciones necesarias para corregir los desperfectos que sufrían los garajes y viviendas de la comunidad.

- Por Sentencia n.º 32/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2, de 22 de marzo de 2016, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 72/2015, se condenó a COPREX 2000 S.L. a realizar a su costa las reparaciones necesarias para corregir los defectos en garajes y viviendas.

- COPREX 2000 S.L. presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, el cual fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en su Sentencia n.º 151/2017, de 28 de marzo de 2017, excluyendo únicamente de la condena las reparaciones relativas a la sustitución de las bajantes.

- El Sr. Benigno y el Sr. Bernardino interpusieron demanda de ejecución de títulos judiciales, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla, con el n.º 60/2017, sin que fuera posible obtener acción reparadora ni cantidad indemnizatoria alguna de la promotora COPREX, al resultar insolvente.

- En fecha 13 de septiembre de 2019, la comunidad de propietarios formuló demanda frente a los administradores de la mercantil, D. Jose Ignacio y D. Juan María, solicitando que se declarase a la mercantil incursa en causas de disolución y, además, que se contemplara la responsabilidad solidaria de los administradores, condenándoles a indemnizar a la comunidad por los desperfectos. Dicha demanda fue desestimada en Sentencia n.º 111/2021, de 17 de junio de 2021, del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona, en el Procedimiento Ordinario n.º 484/2019, por considerar que las acciones frente a los administradores de la sociedad habían prescrito.

- El día 19 de julio de 2021 se celebró una Junta General Ordinaria de propietarios de la comunidad, en la que se acordó no recurrir la sentencia contra los administradores de COPREX. Dicho acuerdo se alcanzó con 9 votos a favor (que suponían un 93,225% de los coef‌icientes de propiedad de asistentes) y con 1 voto de abstención.

TERCERO

En primer lugar, el Sr. Benigno ejercita la acción de impugnación del acuerdo tomado en la Junta General Ordinaria de fecha 19 de julio de 2021, por el que se decide no interponer recurso contra la Sentencia

n.º 111/2021, de 17 de junio, del Juzgado Mercantil n.º 1 de Pamplona, dictada en el Procedimiento Ordinario

n.º 484/2019.

La acción ejercitada por el Sr. Benigno se encuentra prevista en el art. 18.1.c) LPH. El art. 18 LPH establece tres supuestos de impugnación de los acuerdos, siendo el invocado el siguiente: "c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR