SAP Castellón 416/2022, 12 de Diciembre de 2022

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1500
Número de Recurso1010/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución416/2022
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 1010/2021

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón

Juicio Oral núm. 302/2019

Procedimiento Abreviado núm. 1476/2018 del Juzgado de Instrucción núm.5 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 416/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Don Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 1010/2021, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de julio de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral nº 302/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1476/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón.

Han sido partes como apelante D. Carlos María representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Trillo-Figueroa Ramírez y defendido por la Letrada Dª. Verónica Ramos Rubert y como apelada Dª Bibiana representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ninot Domingo y asistido del Letrado Pablo Ania Barrachina y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Elena Rius Nebot.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado, que el acusado, Don Carlos María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, habiéndose dictado sentencia de fecha once de junio de dos mil diez, por le Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castellón, en el procedimiento de Divorcio Contencioso número 10/2010, en la que se establecía que el mismo abonaría la cantidad mensual de 250 euros debiendo actualizarse anualmente conforme a las variaciones del IPC, más el 50 por ciento d ellos gastos extraordinarios, en concepto de pensión d e alimentos a Doña Bibiana, a favor de su hijo menor, Juan Pedro, incumplió la obligación no abonando ninguna cantidad en marzo de 2013, agosto y noviembre de 2017 y enero, marzo, mayo agosto y septiembre y octubre de 2018, habiendo abonado en diciembre de2018 la cantidad de 200 euros y durante el año 2019 dejando de

abonar los meses de enero, marzo, agosto, noviembre y diciembre, además de 50 euros los meses de febrero, julio y septiembre y abonando unicamente el mes de febrero de 2020, si bien, a partir de septiembre de 2020 ambos progenitores pactaron que el menor conviviera una quincena con cada uno, para posteriormente pasar a una semana con cada uno, por lo que el acusado dejó de abonar al pensar que ya no tenía obligación de hacerlo.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

CONDENAR A DON Carlos María por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS meses de MULTA con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 Código Penal, y costas procesales, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Don Carlos María deberá abonar a Doña Bibiana, en concepto de responsabilidad civil por los importes adeudados, la suma de todas las cantidades adeudadas que asciende a 5.950 euros. Dicha cantidad deberá incrementarse con los intereses legales previstos en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 28 de noviembre de 2022 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Carlos María como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones económicas del art 227. 1 y 3 CP (folios 208 a 215) y contra las consideraciones de la juzgadora de instancia y su conclusión condenatoria se alza en apelación su representación procesal alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo suf‌iciente para acreditar su culpabilidad e infracción del principio de tipicidad del art. 25 CE al haberse aplicado de forma indebida el art. 227 CP al no ser constitutiva de delito la actividad desplegada por su defendido (folios 223 y 224).

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación interpuesto interesando la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida (folio 230).

La representación procesal de Bibiana impugnó recurso de apelación planteado por la defensa solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida (folios 231 a 233).

SEGUNDO

En primer término se alega no haberse practicado en el plenario prueba de cargo suf‌iciente para acreditar su culpabilidad.

Sin embargo, en contra del parecer del recurrente, en el apartado de hechos probados de una sentencia han de recogerse únicamente los aspectos relevantes criminalmente, de donde se extraiga de forma suf‌iciente el encaje penal, sin necesidad de incluir aquellos hechos alegados por las partes que no hayan sido probados o tengan un contenido insustancial. Ello sin perjuicio de aquellas consideraciones que los mismos merezcan y que se expongan en los fundamentos de derecho en el apartado de valoración de la prueba, que es lo que en este caso acontece pues el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia alude a las declaraciones tanto del acusado donde si bien no recordaba los impagos de los 250€ (sentencia civil de divorcio al folio 13), los meses de marzo de 2013 ni agosto y noviembre de 2017, af‌irmó que los meses de enero, marzo, mayo, agosto, septiembre y octubre de 2018 no abonó porque tuvo un accidente, lo operaron y cobraba muy poco, reconociendo que en 2018 no había realizado más que algún pago esporádico y que acababa de terminar de pagar en esa época un embargo y que si no pagaba fue porque habían modif‌icado de hecho los términos de la custodia de su hijo Juan Pedro pactando a partir de septiembre de 2020 que el niño estuviera la mitad del tiempo con cada uno de los progenitores (declaración en fecha 9 de enero de 2019 a los folios 79 y 80).

Y, la Sra. Bibiana sí recordó que en marzo de 2013 no había abonado cantidad alguna qué y qué desde el mes de agosto de 2017 hasta noviembre de 2017 volvió a dejar de pagar volviendo a dejar de pagar en enero de 2018 varios meses consecutivos indicando sí mismo que el acusado había estado trabajando (denuncia presentada al folio 3 y declaración de fecha 13 de noviembre de 2018 al folio 65), acreditando documentalmente dichos datos con la aportación del extracto contable de su of‌icina bancaria (folios 8, 66 a 72 y 76). Por otra parte, la hipoteca la tienen que pagar a medias (Pacto octavo del convenio regulador a los folios 14 y 20) y la paga solo la reclamante de la pensión debida, quedándoles todavía impuestos sobre bienes de naturaleza urbana por pagar.

Por ello, no se aprecia defecto formal en la expresión del...

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