STSJ Comunidad Valenciana 1500/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1500/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003678/2017

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a tres de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001500/2022

En el recurso de suplicación 003678/2017, interpuesto contra el Auto de fecha 20 de marzo de 2017 que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al previo auto de 14 de noviembre de 2016, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000256/2016, seguidos sobre Ejecución de títulos ejecutivos, a instancia de D. Carlos María, D. Luis María, D. Luis Carlos defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio y representados por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez y Dª Guillerma defendida por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez (baja), contra DARSENA ALICANTE SL defendida y representada por el Letrado D. Ernesto Valero Giner, y en los que es recurrente DARSENA ALICANTE SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "DESESTIMO el recurso de reposición y la oposición formulada por DARSENA ALICANTE SL contra el auto de fecha 14.11.16 por el que se despachaba ejecución, manteniendo el mismo en todo su contenido.El depósito constituido para recurrir, transf‌iérase al Tesoro Público."

SEGUNDO

En el citado auto se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En los autos de resolución ex art. 50 ET y cantidad nº 317/2012 se dictó Decreto de fecha 14.6.12 aprobando la conciliación alcanzada en la misma fecha entre lademandante DOÑA Guillerma y la demandada DARSENA ALICANTE

SL en los siguientes términos: "Que la empresa acepta la existencia de las causas alegadas por la actora para la extinción de la relación laboral del artículo 50 del ET con la fecha de efectos del día 14.6.12 y por esta se OFRECE y por la parte actora ACEPTA el abono de la cantidad de 38.702'58 euros correspondientes

36.497'64 euros a indemnización y 2.204'94 euros netos, a salarios de enero, febrero y parte de marzo y abril de 2012. Y se harán efectivos en la cuenta en donde la trabajadora venía percibiendo sus salarios y que la empresa conoce, en el plazo de 42 meses, a abonar el día 3 de cada mes, siendo los 6 primeros plazos a contar del próximo julio por importe de 367'49 euros y las 36 mensualidades restante por un importe cada una de ellas de 1.013'82 euros, facultando a la demandante a reclamar la totalidad de la deuda restante al incumplimiento de cualquiera de los plazos pactados". SEGUNDO.- En los autos de resolución ex art. 50 ET, cantidad y despido nº 100/12 se dictó Decreto de fecha 12.7.12 aprobando la conciliación alcanzada en la misma fechaentre losdemandantes DON Carlos María, DON Luis María y DON Luis Carlos y la demandada DARSENA ALICANTE SL en los siguientes términos: "Que la empresa OFRECE y la parte actora ACEPTA, el reconocimiento de laimprocedencia del DESPIDO con fecha de efectos del día 19/02/12 con opción por la noreadmisión y el abono de las cantidades que se dicen a continuación: 1º.- A Carlos María, en concepto de indemnización por despido: 62.620'42 euros, a pagar en treinta y seis plazos mensuales el día 28 de cada mes, siendo el primero el 28/02/2013, y el último el 28/01/2016, a razón de 1.739,45 euros/mes. Y en concepto de salarios: 6.596,18 euros, a pagar en ocho meses el día 28 de cada mes, siendo el primero el 28/07/2012 y el último el 28/02/2013, a razón de 824,52 euros/mes. 2º.- A Luis María, en concepto de indemnización por despido: 88.855,2 euros, a pagar en treinta y seis plazos mensuales el día 28 de cada mes, siendo el primero el 28/02/2013, y el último el 28/01/2016, a razón de 2.468,2 euros/mes. Y en concepto de salarios: 8.079,06 euros, a pagar en ocho meses el día 28 de cada mes, siendo el primero el 28/07/2012 y el último el 28/02/2013, a razón de 1.009,88 euros/mes. 3º.-A Luis Carlos, en concepto de indemnización por despido: 9.719,33 euros, a pagar en dieciocho plazos mensuales el día 28 de cada mes, siendo el primero el 28/02/2013, y el último el 28/07/2014, a razón de 539,96 euros/mes. Y en concepto de salarios: 7.847,4 euros, a pagar en ocho meses el día 28 de cada mes, siendo el primero el 28/07/2012 y el último el 28/02/2013, a razón de 980,92 euros/ mes. Y se harán efectivos en las cuentas en donde los trabajadores venían percibiendo sus salarios y que la empresa conoce, designándose en este acto por el Sr. Carlos María la cuenta NUM000 en la que deberán serle ingresados. El impago de cualquier plazo facultará a los actores a solicitar la ejecución del mismo y de la cantidad restante pendiente de abono". TERCERO.- En fecha 31.7.12 DOÑA Guillerma solicitó la ejecución del Decreto de fecha 14.6.12 por importe de 38.702'58 euros, despachándose ejecución mediante auto de fecha

16.8.12. En cumplimiento de la orden general de embargo se obtuvieron 939'47 euros entregados a la actora. Mediante resolución de fecha 7.7.14 el FOGASA reconoció y abonó a DOÑA Guillerma 18.951 euros. Mediante auto de fecha 30.10.14 se suspendió la tramitación de la ejecución al encontrarse la empresa en concurso. CUARTO.- En fecha 17.9.12 DON Carlos María, DON Luis María y DON Luis Carlos solicitaron la ejecución de la anterior resolución por los importes de 68.392'08, 95.924'38 y 16.585'91 euros respectivamente. Mediante auto de fecha 29.10.12 fue inadmitida a trámite la ejecución al haber sido declarada en concurso la empresa mediante auto de fecha 15.10.12. QUINTO.- DARSENA ALICANTE SL fue declarada en situación concursal mediante auto de fecha 15.10.12 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante en los autos nº 643/2012. Loscréditos de DON Carlos María, DON Luis María y DON Luis Carlos fueron reconocidos en el concurso con privilegio general. SEXTO.- El Juzgado de lo Mercantil anterior dictó sentencia de fecha

11.11.13 aprobando el convenio de acreedores de fecha 5.7.13 con todos los efectos legales desde esa resolución, la cual se da por reproducida. Los términos del convenio, en lo que afecta al objeto de controversia, eran: "B.- PROPUESTA DE CONVENIO. PACTOS. 1.- FINALIDAD (...) 2.- AMBITO Y EFICACIA DEL CONVENIO El presente convenio vincula a la concursada o deudora y los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que ostenten frente a aquella en los términos previstos por la Ley Concursal. En cuanto a los acreedores que ostenten privilegio general o especial, solo quedarán obligados por el convenio los que se adhieran al mismo o voten a favor de la propuesta: art. 134.2 LC. (...) Los créditos privilegiados conservarán las ventajas propias de su privilegio si bien, se abonarán tras la aprobación del convenio y durante los dos primeros años de carencia y el resto de años de la duración del convenio, en caso de votación favorable a la presente propuesta. C.- PROPUESTAS DE ACUERDO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. (...) D.- MEDIDAS: (...) B.- ESPERA.- Se propone la espera de los créditos ordinarios por un período de DOS AÑOS; la concursada y sus acreedores acuerdan que los créditos se satisfarán en un plazo de DIEZ años, siendo los DOS primeros de carencia (no pago) para los hacedores ordinarios. El plazo empezará a contar desde la fecha de ef‌icacia del presente convenio, sin perjuicio de la decisión judicial que se aporte de conformidad con lo respecto en el apartado IV.2-I en cuyo caso se estará a lo acordado. Siendo los dos primeros años de carencia donde se amortizará parte de los créditos con privilegio especial y general. (...)".E.- PLAN DE PAGOS E.1.- PLAN DE PAGOS 1.- Los primeros dos años a partir de la fecha de ef‌icacia del convenio serán de carencia, es decir de no pago, tanto de principal como de intereses. En dicho plazo se abonará la parte de los créditos privilegiados, tanto los de privilegio general como los de privilegio especial. A partir del tercer año se empezará a pagar lo estipulado en el calendario de pagos que aparece en el plan de viabilidad. (...)". DON Carlos María,

DON Luis María y DON Luis Carlos no se adhirieron al convenio. SEPTIMO.- El FOGASA reconoció mediante resolución de 15.10.14 y abonó a DON Carlos María 21.322'94 euros, a DON Luis María 21.088'35 euros y a DON Luis Carlos 7.51'42 euros. OCTAVO.- En fecha 30.6.16 DON Carlos María, DON Luis María y DON Luis Carlos solicitaron la ejecución del Decreto de 12.7.12por los importes de 46.271'62, 73.826'15 y 8.063'47 euros respectivamente, una vez descontadas las cantidades percibidas del FOGASA. Mediante diligencia de ordenación de fecha 8.9.16 se acordó la reapertura del procedimiento, solicitando al Juzgado de lo Mercantil información acerca del estado del concurso, informando éste que se encontraba en fase de cumplimiento de convenio. En fecha 14.10.16 el FOGASA solicitó la ejecución de los Decretos de fecha 14.6.12 y 12.7.12 por importes de 18.951'14 y 49.952'71 euros respectivamente. Este Juzgado dictó auto de fecha 14.11.16 por el que se acordaba despachar ejecución de los títulos ejecutivos referidos previamente, en los términos que constan en el Hecho Primero de esta resolución."

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de la parte DARSENA ALICANTE SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

CUARTO

Que con fecha 22 de marzo de 2018, se dictó sentencia nº 0973/2018 por esta Sala, cuya parte dispositiva textualmente decía: "F A L L O Estimamos de of‌icio la excepción de Incompetencia de la...

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